Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

96

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, en tanto se viene ejecutando la adecuación y mejoramiento del servicio a través de la ejecución del Plan Regulador que permitiría el ordenamiento del parque automotor menor en la jurisdicción del distrito, se requiere tomar medidas inmediatas para el control de mototaxis no autorizadas, dada la incidencia reiterada de delitos y faltas cometidas en dichos vehículos, que exigen acciones inmediatas de control e identificación que permita tanto a la autoridad administradora del transporte local, a las autoridades de Seguridad Ciudadana, autoridades de Fiscalización y Control Municipal, a la Policía Nacional del Perú y a los usuarios de este servicio, acceder a la información inmediata de identificación de los conductores de dichas unidades, los datos de las unidades vehiculares así como de sus propietarios; Que, se requiere tomar medidas que generen condiciones de seguridad en el servicio, que permitan la plena identificación de la unidad de transporte menor autorizada así como del conductor autorizado, siendo esta la medida inicial de identificación que permita al usuario pasajero, junto con otras medidas tecnológicas, tomar este servicio con plena seguridad, con la garantía de acceder al control municipal y policial en un servicio formal; Que, asimismo, de acuerdo al Informe Nº 0082019-GDE/MDSMP, la información oficial del registro del servicio de transporte de vehículos menores debe encontrarse a disposición permanente de las autoridades policiales, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y usuarios pasajeros como vecinos del Distrito de San Martín de Porres, lo que permitirá tomar medidas conjuntas contra la inseguridad ciudadana, por lo que se requiere el acceso permanente mediante la consulta de la data de flota vehicular y del personal autorizado para dicho servicio, a través de los mecanismos tecnológicos existentes que para el efecto implementa la administración municipal a través de la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información. Que, asimismo, se requiere generar condiciones favorables de mercado al transportista formal, que lo distingan del servicio informal respecto al usuario, por lo que toda identificación o distintivo frente al servicio no autorizado resulta promocional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre que establece que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes. Asimismo se requiere promover el desarrollo del turismo interno, que solo es viable generando condiciones de buen trato al visitante, condiciones de seguridad y acceso a la información del mapa turístico del distrito. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 8, artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por mayoría de los regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL EMPADRONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MENOR NO AUTORIZADO Y ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES MODIFICATORIAS DE LAS ORDENANZAS NºS. 403-MDSMP Y 118-MDSMP Artículo Primero.- APRUÉBESE el siguiente procedimiento administrativo: "Empadronamiento del Servicio de Transporte Menor No Autorizado". Asimismo apruébese la herramienta de gestión e información denominada SIT (Sistema Informático de Transporte Local) y la ficha del conductor. Artículo Segundo.El Procedimiento de Empadronamiento del Servicio de Transporte Menor No Autorizado, consiste en la presentación de la información de los vehículos e identificación de conductores y/o propietarios de unidades no autorizadas conforme formato "Anexo I" de la presente, adjuntando copia del DNI del conductor, licencia de conducir, DNI del propietario, copia de la tarjeta de identificación vehicular y SOAT, así como

la Declaración Jurada contenida en el "Anexo III" de la presente. Artículo Tercero.- El cumplimiento del procedimiento de Empadronamiento del Servicio de Transporte Menor No Autorizado, de ninguna manera constituye su formalización, cuyo único objetivo es acceder a información para efectos de seguridad ciudadana. Artículo Cuarto.- APRUÉBESE el Calendario de Empadronamiento del Servicio de Transporte Menor No Autorizado, que durará 30 días útiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente ordenanza, plazo en el cual, los conductores como los propietarios de unidades no autorizadas deberán acercarse a la mesa de partes de la Unidad de Trámite Documentario, a efecto de cumplir con la presentación del formato "Anexo I" adjuntando los documentos indicados en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- APRUÉBESE como condición operacional del servicio autorizado formal, el formato denominado "Ficha del Conductor" conforme "Anexo II" de la presente Ordenanza, el mismo que deberá estar colocado al interior de las unidades de vehículos menores, mototaxis, en la parte trasera del asiento del conductor, a vista y disposición del usuario pasajero, el mismo que contendrá: El nombre de la empresa autorizada, código de Ubicación, nombre y documento de identidad del conductor, número de placa del vehículo, el número telefónico y whatsApp de la Sub Gerencia de Transporte Local de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, para atención de consultas, reclamos o denuncias. 5.1.- MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 118-MDSMP Art. 6º., agregando el inciso 11, conforme el siguiente texto: 11. Portar la ficha del conductor que deberá estar colocado al interior de las unidades de vehículos menores, mototaxis, en la parte trasera del asiento del conductor, a vista y disposición del usuario pasajero, el mismo que contendrá: El nombre de la empresa autorizada, código de Ubicación, nombre y documento de identidad del conductor, número de placa del vehículo, el número telefónico y whatsApp de la Sub Gerencia de Transporte Local de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, para atención de consultas, reclamos o denuncias. Artículo Sexto.- Se podrá acceder al SIT (Sistema Informático de Transporte Local) ingresando a la página web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, ubicada en www.mdsmp.gob.pe. Artículo Sétimo.- APROBAR la modificación de la Tabla de Infracciones contenida en la Ordenanza Nº 403MDSP incluyendo la siguiente: CODIGO DE INFRACCIÓN 9-0231 Por no contar con la Ficha del Conductor MULTA 10% UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARÍA Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la extensión del plazo del empadronamiento de ser necesario. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y la Sub Gerencia de Transporte Local, el cumplimiento y la implementación de la presente ordenanza. Tercero.- DISPONER a la Secretaría General y la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza; y la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, realice la publicación en el portal Web de la entidad: www.mdsmp.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.