Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 20 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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o) El 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Molina, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en los Distritos de La Molina y Cieneguilla. p) El 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Molina, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en los Distritos de La Molina y Cieneguilla. Artículo Segundo.- Disponer como medida administrativa que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal descrita en el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2019, en atención al Decreto Supremo 015-2017-JUS. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin; debiendo ordenar la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, compra y adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección. Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 086: "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal". Dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para su aprobación. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que pueda encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal que entrarán en funciones a partir del 1 de julio del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal. Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y la Gerencia General del Poder Judicial; así como las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este - Primer Tramo; asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la mencionada Unidad. Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2019, la conversión de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con la finalidad que conozcan el trámite de los procesos penales bajo los alcances del Código Procesal Penal, en el siguiente orden: a) El 2° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho en 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Baja y Media. b) El 3° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Alta - Bayovar.

c) El 1° Juzgado Penal (MBJ-Huaycán) de Ate en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ate, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Ate. d) El 2° Juzgado Penal de Ate en 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ate, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Ate. e) El 1° Juzgado Penal de Lurigancho y Chaclacayo en Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en Lurigancho, Chaclacayo y Chosica excepto Caparongo. f) El 2° Juzgado Penal de Lurigancho y Chaclacayo en Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en Lurigancho, Chaclacayo y Chosica excepto Caparongo. Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este dicte las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la conversión de los órganos jurisdiccionales señalados; a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la referida Corte Superior. Artículo Noveno.- Modificar la denominación y competencia, a partir del 1 de julio de 2019, de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente ubicado en la Sede Las Flores por 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá a exclusividad los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino. b) El 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente ubicado en la Sede Las Flores por 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Baja y Media. c) El 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente ubicado en la Sede Las Flores por 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Baja y Media. d) La Sala Penal de Apelaciones Permanente de La Molina en Sala Penal de Apelaciones, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este excepto San Juan de Lurigancho y El Agustino. e) El 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Molina, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en los Distritos de La Molina y Cieneguilla. f) El 1° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina, conocerá todos los procesos penales, excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en los Distritos de La Molina y Cieneguilla. g) El 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina, conocerá a exclusividad los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este excepto San Juan de Lurigancho y El Agustino. Artículo Decimo.- Modificar la denominación, a partir del 1 de julio de 2019, de los siguientes órganos jurisdiccionales:

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