Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de mayo de 2019 /

El Peruano

modificatorias; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR las Bases del HACKATHON PARA EL PATRIMONIO CULTURAL, "Revalorando los Centros Históricos", la cual incluye dos anexos: - Reglamento Interno. - Declaración Jurada. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SHIRLEY YDA MOZO MERCADO Directora General Dirección General de Patrimonio Cultural 1771506-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial FAP a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0635-2019 DE/FAP Lima, 20 de mayo de 2019 Visto, el Oficio NC-50-DEPE-N° 0598 de fecha 29 de abril de 2019 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa ha establecido los lineamientos de carácter general que sirven de marco de referencia para los objetivos institucionales de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que en concordancia con la Política Nacional, se encuentran inmersos en una permanente política de modernización y fortalecimiento de sus capacidades esenciales; en este contexto, la formación, calificación y entrenamiento de los recursos humanos y la renovación y optimización de los recursos materiales, forman parte del esfuerzo continuo para el logro de la interoperabilidad, eficiencia y transparencia administrativa; Que, mediante el Oficio # 508/MAAG-ENT de fecha 31 de diciembre de 2018, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento del señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, que mediante fondos del Programa Internacional de Educación y Adiestramiento Militar (IMET), se extiende una invitación para que un representante de la Fuerza Aérea del Perú del grado de Comandante a Coronel participe en el curso Escuela Superior de Guerra Aérea, a realizarse del 15 de mayo del 2019 al 21 de mayo de 2020, en la Base Aérea de Maxwell, ciudad de Montgomery, Estado de Alabama ­ Estados Unidos de América,; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 0598 de fecha 29 de abril de 2019, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación

del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Comandante FAP JESÚS EDUARDO SAEZ MENDOZA, para participar en el curso Escuela Superior de Guerra Aérea, a realizarse en la Base Aérea de Maxwell, ciudad de Montgomery, Estado de Alabama ­ Estados Unidos de América, del 30 de mayo de 2019 al 21 de mayo de 2020, aprobado por el Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América mediante el Oficio Nº 216/MAAG/ AFSEC de fecha 29 de abril de 2019; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivo suscrita por el Jefe de Capacitación, Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC50-DEPE-N° 0598 de fecha 29 de abril de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Comandante FAP JESÚS EDUARDO SAEZ MENDOZA, por cuanto permitirá potenciar las competencias relativas a funciones de Director/Comando de UU/DD, además de cargos superiores en el Sistema de Defensa Nacional y en organismos de la Administración del Estado; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el mencionado curso, resulta necesario, autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno, un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América asumirá los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta, T.U.U.A, hospedaje y alimentación del personal designado durante el periodo comprendido del 20 de mayo de 2019 al 21 de mayo de 2020; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2622014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado de Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, corresponde se le otorgue el pago del 20% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero para cubrir el gasto de traslado local, autorizado por el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú con mensaje EMAI.-031129MAY-19; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme se aprecia en el documento HG-N° 0057 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 03 de mayo de 2019, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el pago por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero correspondiente al periodo comprendido del 20 de mayo de 2019 al 31 de diciembre de 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú y los pagos correspondientes al año posterior será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento el gasto de 20% por Transporte Local de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero en concordancia a lo establecido en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DESG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura

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