Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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TITULO III DEL CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 7º Del Certificado de Responsabilidad Social.- A efectos de promover acciones de responsabilidad social en el distrito de La Victoria, la Municipalidad certificará a aquella persona que haya ejecutado una obra o auspiciado un evento, actividad o programa o proyecto municipal con el reconocimiento de responsabilidad social en el Distrito. Artículo 8º De la emisión del Certificado de Reconocimiento de Responsabilidad Social.- La emisión del Certificado, una vez intervenida y/o ejecutada la obra o el auspicio, será aprobado por el Comité, previa verificación del cumplimiento de los compromisos formulados en la solicitud inicial y conforme al informe emitido sobre el particular, por la unidad orgánica responsable. En el caso de obras ejecutadas, se continuará con el trámite de aceptación de donación ante el Concejo Municipal. El Comité de Responsabilidad Social entregará a la persona natural o jurídica un Certificado expedido por la Alta Dirección; así como una estatuilla o escultura diseñada para tal fin. La persona natural o jurídica podrá utilizar públicamente el distintivo de ganador del "Reconocimiento de Responsabilidad Social del Distrito de La Victoria", en algún lugar visible de su establecimiento y/o vivienda. El Comité informará al Concejo Municipal la relación de personas naturales y/o jurídicas que participaron en el marco de la responsabilidad social en el Distrito. La Municipalidad de La Victoria, a través de su portal web publicará la información del avance de la responsabilidad social en el distrito, así como de las personas certificadas con el reconocimiento. Asimismo, será difundido en los medios de comunicación. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de alcaldía reglamente las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1772083-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita - 2019"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000006-2019-MDSA Santa Anita, 22 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 176-2019-SGLPAVMAGSPDS/MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente (e), el Informe Nº 023-2019-GSPDS/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el Informe Nº 0401-2019 GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 267-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno

local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, de acuerdo con el Artículo 6º Numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar Decretos de Alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el Artículo 80º del cuerpo normativo mencionado en el párrafo precedente, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el Inciso 2) del Artículo 115º de la Ley General del Ambiente ­ Ley Nº 28611, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM - Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece que la Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Ámbito Local es una Actividad a cargo de las Municipalidades Provinciales y Distritales de acuerdo con sus competencias; Que, la Ordenanza Nº 1965-MML para la prevención y control de la contaminación sonora, en su Artículo 13º establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es un instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, debiendo ser elaborada de forma anual y aprobada mediante Decreto de Alcaldía; Que, el Informe Nº 176-2019-SGLPAVMA-GSPDS/ MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente (e) adjunta el proyecto del Plan del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, asimismo el Informe Nº 023-2019-GSPDS/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social señala que el Proyecto es un instrumento de control que ha sido elaborado con el objetivo de contribuir al desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, orientadas a verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental para ruido, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población en el Distrito de Santa Anita, manifestando su opinión favorable para la continuación del procedimiento administrativo correspondiente; Que, de acuerdo al Informe Nº 0401-2019 GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable que se apruebe el Proyecto vía Decreto de Alcaldía del "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Santa Anita ­ 2019"; Que, mediante el Memorándum Nº 267-2019- MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los documentos referidos para su respectiva aprobación; Estando a los considerandos antes mencionados, y lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la norma citada; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita - 2019", cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto.

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