Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

extraordinarios al personal policial; y a través del Decreto Supremo N° 003-2017-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2017-IN, se aprobó los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, estableciéndose en su Capítulo III que los servicios policiales extraordinarios se podrán prestar en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, cuando se presenten o existan situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana; así como, el apoyo logístico y la contraprestación que deberán brindar la entidad solicitante del servicio policial extraordinario, a la Policía Nacional del Perú, para la prestación del indicado servicio; Que, conforme al artículo 2 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, del mismo modo, contribuye a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, de acuerdo al literal j. del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014IN, el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene por función, coordinar la cooperación de la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, especialmente la articulación de los recursos humanos y logísticos de las Comisarías y los servicios de serenazgo para el patrullaje integrado, bajo comando y liderazgo operativo del Comisario, así como coadyuvar a la organización y capacitación de las juntas vecinales; Que, mediante Informe Técnico N° 01-2019-IN/VSP/ DGSC-AT, la Dirección General de Seguridad Ciudadana señala que para la prestación del Servicio Policial Extraordinario de Patrullaje Integrado, el Gobierno Local debe asumir el pago del servicio de cada efectivo por hora, adicionando los gastos de la Policía Nacional del Perú, cantidad considerada onerosa por las municipalidades; siendo que por razones urgentes de aumentar la presencia policial en los servicios a la comunidad, el Ministro del Interior tendría la atribución de suspender transitoriamente el gasto de la Policía Nacional del Perú en los Servicios Extraordinarios de Patrullaje Integrado, con lo cual se podrá aumentar la cantidad de efectivos policiales de vacaciones, permiso o franco en el servicio indicado; Que, asimismo, mediante Informe N° 024-2019-SUBCOMGEN-PNP/DIVSEEPI, la División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales de la Policía Nacional del Perú señala que es viable la propuesta de suspender transitoriamente el gasto de la Policía Nacional del Perú en los Servicios Policiales Extraordinarios de Patrullaje Integrado respecto a los gobiernos locales, puesto que ello incrementaría el número de personal policial para cubrir el servicio de patrullaje integrado y así realizar una óptima labor de prevención en materia de seguridad ciudadana; Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN; el Decreto Supremo N° 003-2017-IN, que aprueba los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial; y, el Decreto Supremo N° 152-2017-EF, que establece disposiciones y fija montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios;

SE RESUELVE: Artículo 1. ­ Suspender, transitoriamente, el cobro de los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de Servicios Policiales Extraordinarios para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de los gobiernos locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, establecido en el literal e) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 552-2017-IN, hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, la presentación al 15 de diciembre de 2019, de un informe técnico sobre los resultados de la medida adoptada a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, a fin de determinar la continuidad de la medida. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1773625-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 765-2019-IN Lima, 28 de mayo de 2019 VISTOS: El Memorando N° 000930-2019/IN/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 00217-2019/IN/OGPP/OPP de la Oficina de Planificación Operativa y Presupuesto; y el Informe N° 1350-2019/IN/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Sector Público para el Año Fiscal 2019, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior,; asimismo a través de la Resolución Ministerial N° 1553-2018-IN se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2019 del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de S/ 10 194 162 389,00 (Diez Mil Ciento Noventa y Cuatro Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Trecientos Ochenta y Nueve y 00/100 Soles) por toda fuente de financiamiento; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza durante el año fiscal 2019, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las mismas que se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para el financiamiento del pago de obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, mediante Decreto Supremo N° 159-2019-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de mayo de 2019, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 531 813 214,00 (Quinientos treinta y un millones ochocientos trece mil doscientos catorce y 00/100 soles) a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, del cual corresponde al Pliego 007: Ministerio del Interior la suma de S/ 381 305 858,00 (trescientos ochenta y un millones trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y ocho y 00/100 soles), destinado a financiar las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP);

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