Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 1998 (03/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente Comision de Tarifas Electricas 3636

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Que, en relacion con las variables de los calculos que, segun afirma, han sido modificadas por la CTE, en la parte en la que sostiene que su sistema es un sistema de Transmision Economicamente Adaptado, debe precisarse que: 1. La Comision de Tarifas Electricas no ha definido el sistema MORDAZA existente de EDEGEL S.A. entre las barras de Purunhuasi y MORDAZA como un Sistema de Transmision Economicamente Adaptado; 2. Como se indica en la misma resolucion impugnada, las configuraciones y los valores empleados son valores preliminares adoptados con el objeto de resolver la solicitud de dirimencia. En este entendido los montos que se han establecido como compensaciones son compatibles con el nivel de confianza que merecen los criterios y el sustento sometido por EDEGEL S.A. como parte de su solicitud de dirimencia, de modo tal que, ninguno de los puntos que se someten a reconsideracion por parte de EDEGEL S.A. deben ser juzgados a la luz de las condiciones que se establecen en la ley para un Sistema Economicamente Adaptado. Que, con relacion a la solicitud de que se elimine el periodo de 12 meses fijados para determinar la MORDAZA potencia sobre la cual se debe aplicar la compensacion, debe tenerse en cuenta que la CTE fijo la compensacion sobre la base de la MORDAZA potencia transmitida en un periodo de 12 meses para reflejar un MORDAZA de estabilidad anual en los ingresos del concesionario de transmision, pero sin comprometer los mecanismos que regulan la actuacion racional de los agentes economicos, MORDAZA que se considera adecuado para el caso, por cuanto las transacciones de potencia establecidas en la ley se realizan sobre una base anual; Que, en cuanto al reclamo de EDEGEL S.A. de que el metodo propuesto por la Comision de Tarifas Electricas para fijar las compensaciones a pagar por ELECTROPERU S.A. esta haciendo que EDEGEL S.A. (como generador) este cubriendo un costo mayor al que le corresponderia si se le aplicase el mismo metodo, y que en consecuencia el metodo de la Comision de Tarifas Electricas trata en forma desigual a los generadores; dicha afirmacion no se justifica debido a que las compensaciones a recibir por el sistema MORDAZA de transmision no tienen por que ser iguales al 100% del Costo de Transmision calculado por EDEGEL S.A., sencillamente porque EDEGEL S.A. ha calculado dicha compensacion asumiendo que su Sistema MORDAZA de Transmision es el Sistema Economicamente Adaptado en el caso general; Que, como se ha senalado anteriormente, la configuracion del sistema de transmision, los valores nuevos de reemplazo y los costos de operacion y mantenimiento que se utilizaron en la Resolucion, fueron valores adoptados para resolver la solicitud de dirimencia y fijar el monto unitario de la compensacion, de acuerdo a la validez que se le puede atribuir al sustento presentado por EDEGEL S.A.; Que, tal como queda claramente establecido en el considerando de la Resolucion Nº 003-98 P/CTE que a continuacion se transcribe "...mientras no se culmine con el MORDAZA de determinacion del Sistema de Transmision Economicamente Adaptado, del Valor MORDAZA de Reemplazo y de los Costos de Operacion y Mantenimiento de los sistemas de transmision, es necesario adoptar los valores preliminares que permitan resolver la solicitud de dirimencia y fijar el costo unitario de transmision entre las barras de Purunhuasi y Chavarria", no es cierta la afirmacion de EDEGEL S.A. en la cual senala que su sistema de transmision ha sido definido por la CTE como "Economicamente Adaptado"; Que, la propuesta de EDEGEL S.A. de establecer las compensaciones a pagar por ELECTROPERU S.A. a partir de porcentajes del costo total de transmision y la MORDAZA demanda registrada, no es admisible por los argumentos citados anteriormente; Que, en lo relativo a la solicitud de EDEGEL S.A. de valorizar los costos de operacion y mantenimiento del pasado con los porcentajes que la CTE utilizo entre los anos 1993 y 1998, para las correspondientes regulaciones de transmision, es necesario tener en cuenta que los porcentajes del pasado que EDEGEL S.A. califica como porcentajes reales fueron una aproximacion que se ha ido mejorando con el tiempo de donde no seria prudente utilizar valores del pasado para determinar las compensaciones a determinar a la fecha; Que, con relacion a la solicitud de EDEGEL S.A. para que la CTE aclare la aplicacion de la Resolucion Nº 003-98 P/CTE respecto a los ingresos tarifarios desde MORDAZA de 1995, no cabe pronunciamiento alguno por cuanto sobre este tema debera cenirse a lo dispuesto por el Articulo 135º del Reglamento; Que, escuchada la exposicion oral de la recurrente y teniendo en cuenta los considerandos que anteceden, el Recurso de Reconsideracion presentado por EDEGEL S.A. debe ser declarado infundado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 010-98 del 1 de MORDAZA de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por EDEGEL S.A. contra la Resolucion de la Comision de Tarifas Nº 003-98 P/CTE del 11 de marzo de 1998.

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DEFENSORIA DEL PUEBLO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 17-98/DP Por Oficio Nº 163-98-DP/GAF, la Defensoria del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Defensorial Nº 1798/DP, publicada en nuestra edicion del dia 1 de MORDAZA de 1998, pagina 158649. Articulo 2º.DICE: "Srta. MORDAZA MORDAZA Flores: pasajes internacionales LimaMiami-Mexico D.F. - MORDAZA, viaticos e impuestos ascendentes a US$ 720.46; US$ 1650.00 y US$ 25.00, respectivamente en total US$ 2395.46 (DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 46/100 Dolares Americanos)". DEBE DECIR: "Srta. MORDAZA MORDAZA Flores: pasajes internacionales LimaMiami-Mexico D.F. - MORDAZA, viaticos e impuestos ascendentes a US$ 720.46; US$ 1430.00 y US$ 25.00, respectivamente, en total US$ 2175.46 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 46/100 Dolares Americanos)". 3618

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Dictan normas referidas al expendio de bebidas alcoholicas en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-98-MDB Barranco, 2 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO VISTA: La propuesta de la Direccion Municipal sobre regulacion de las normas de Licencia Especial y a la venta de bebidas alcoholicas; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ley; Que asimismo, corresponde a las municipalidades supervisar y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los recintos abiertos al publico incluyendo los establecimientos comerciales; Que, mediante Ordenanza Nº 002-95-MDB se establecio en el distrito de Barranco la prohibicion de expender bebidas alcoholicas para llevar, a partir de las 23.00 horas; Que, conforme se aprecia de los constantes operativos llevados a cabo en el distrito, la prohibicion contenida en la Ordenanza Nº 002-95-MDB, viene siendo constantemente transgredida; Que en consecuencia es necesario dictar las medidas correctivas tendientes a la solucion de la problematica del consumo y/ o comercializacion de bebidas alcoholicas por los nocivos efectos que produce en la salud de las personas; Ejerciendo las facultades conferidas en el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer que la Licencia Especial y a la venta de bebidas alcoholicas no comprende la autorizacion para

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