Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 1998 (03/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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financieras, a fin de proceder la retencion de los mismos hasta el monto designado por la Municipalidad, bajo apercibimiento de doble pago, si incumpliese el mandato. 8.1.2 El Auxiliar Coactivo, recepcionara las respuestas de las Entidades Financieras y procedera a ponerlas en conocimiento del Ejecutor Coactivo. Si no se recibe respuesta dentro de diez (10) dias de solicitada se reiterara Oficio, haciendo efectivo el apercibimiento decretado. Pero si la comunicacion indica que no existe fondos en la Entidad Financiera o que estos no cubren el monto de la deuda, el Ejecutor Coactivo, procedera a variar la medida cautelar. 8.1.3 Realizada la retencion y el deposito de los fondos o valores, por la Entidad Financiera de conformidad en el numeral 8.1.1 de la presente directiva, el Ejecutor Coactivo, lo pondra a conocimiento de Fiscalizacion Tributaria - Cobranza Ordinaria, adjuntando MORDAZA de la Resolucion que contiene la Orden de Embargo, asi como la respuesta de la entidad, para proceder luego, a la liquidacion de las Costas y gastos de procedimientos. 8.2 Embargo en forma de Deposito. 8.2.1 Obtenida la orden del Ejecutor Coactivo de trabar embargo en forma de Deposito, se senalara dia y hora para la Diligencia de Embargo y se comunicara a la Oficina de Administracion Tributaria, haciendole entrega de copias de los documentos referidos en el presente articulo, asimismo, tramitara el oficio para el MORDAZA de la fuerza publica, si fuese necesario. 8.2.2 Se apersonara al lugar donde se encuentran los inmuebles del deudor, conjuntamente con el representante de la Municipalidad nominado por la Oficina de Administracion Tributaria y la fuerza publica y se procedera a trabar embargo levantando el Acta respectiva, designando como depositario al deudor, salvo que se negare aceptar la designacion en cuyo caso se procedera al secuestro de los bienes muebles, traslados al deposito determinado quedando en custodia del almacen legalmente constituido. 8.3 Embargo en forma de Deposito con inscripcion sobre vehiculos. 8.3.1 Obtenida la orden del Ejecutor Coactivo de trabar el Embargo en forma de Deposito con inscripcion sobre vehiculos, el Auxiliar Coactivo cursara el oficio respectivo al Registro de Vehiculos y a la autoridad encargada del Control de MORDAZA, para la inscripcion de la medida y para la captura del vehiculo respectivamente y su posterior deposito en el almacen oficial. En caso que el vehiculo sea utilizado como herramienta de trabajo, se designara como depositario al deudor, con la inscripcion del embargo respectivo. 8.4 Embargo en forma de intervencion 8.4.1 Obtenida la orden del Ejecutor Coactivo de trabar embargo en forma de intervencion, se procedera a mas tardar al dia siguiente, a instalar al Interventor designado por el Ejecutor Coactivo, en el negocio o establecimiento del contribuyente y sentara el Acta respectiva. 8.4.2 El Interventor conforme efectue la cobranza debera ingresar en la MORDAZA de tesoreria de la Municipalidad, a mas tardar y obligatoriamente a primera hora del dia siguiente de producida la cobranza, sin perjuicio del sistema de control que al efecto determine la oficina de Administracion Tributaria. Si la intervencion es improductiva, el interventor debera comunicarlo a la Municipalidad de Los MORDAZA quien podra solicitar al Ejecutor Coactivo la clausura del negocio y la conversion del embargo de intervencion a secuestro. 8.5 Embargo en forma de inscripcion en el Registro sobre el Inmueble. 8.5.1 Obtenida la orden del Ejecutor Coactivo de Trabar Embargo en forma de Inscripcion en el Registro sobre el inmueble, el Auxiliar Coactivo formulara el Acta de Embargo pertinente, cursando partes al Registro de Propiedad Inmueble y lo comunicara a la Direccion de Administracion Tributaria - Unidad de Fiscalizacion Tributaria. 9. TASACION 9.1 El Ejecutor Coactivo dentro de los treinta (30) dias siguientes de haber Trabado Embargo sobre los bienes, muebles o de haber quedado firme la Resolucion que convierte en definitivos los embargos trabados de conformidad con los Arts. 56º y 57º del Codigo Tributario, procedera a nombrar dos (2) peritos para que realicen la tasacion correspondiente, asimismo, indicara el plazo dentro del cual, luego de su aceptacion debera presentar su Dictamen, entregando MORDAZA de la Resolucion al Auxiliar Coactivo. 9.2 El Auxiliar Coactivo, dentro de las veinticuatro (24) horas, procedera a comunicar mediante oficio el proveido del Ejecutor Coactivo, a los peritos designados, quienes dentro del tercer dia habil aceptaran el cargo mediante escrito hecho bajo juramento de actuar con veracidad; si no lo hacen, se tendra por recusado y se procedera a subrogarlos. 9.3 La tasacion sera puesta en conocimiento de las partes por el termino de tres (3) dias, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo el Ejecutor Coactivo aprueba o desaprueba la tasacion. Si la desaprueba ordenara se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros. La Resolu-

cion que desaprueba la tasacion es impugnable. No sera necesaria la tasacion si las partes han convenido el valor del bien. Sin embargo, el Ejecutor Coactivo puede, de oficio o a peticion de la entidad ejecutante, ordenar la tasacion si considera que el valor convenido esta desactualizado. No sera necesaria la tasacion cuando el bien afectado, es dinero o tiene cotizacion en el MORDAZA de valores o equivalente. En este caso el Ejecutor Coactivo nombrara a un Agente o Corredor de valores para que los venda. 10. REMATE 10.1 Aprobada la tasacion el Ejecutor Coactivo convocara a remate fijando dia y hora y nombrando al Martillero Publico que lo efectuara. La convocatoria se anuncia en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA de esta Resolucion se entregara al Auxiliar Coactivo, para ser agregada a su expediente. 10.2 El Auxiliar Coactivo dentro de las 24 horas de haber obtenido MORDAZA del nombramiento del Martillero Publico, procedera a entregar la notificacion de su nombramiento y coordinara las diligencias que deba realizar el martillero, facilitandole las informaciones del caso. 10.3 Al Remate, obligatoriamente debera asistir un funcionario de la Direccion de Administracion Tributaria, quien recepcionara una MORDAZA de la poliza que expide el Martillero Publico con la que MORDAZA seguimiento de la liquidacion y posterior consignacion del producto del Remate, a la MORDAZA de Tesoreria de la Municipalidad . Ademas de la publicacion de los anuncios, deben colocarse avisos de remate: a) Tratandose de inmuebles, en partes visibles del mismo, bajo responsabilidad del Auxiliar Coactivo. b) Tratandose de mueble, en el lugar donde debe realizar remate. 10.4 El aviso de remate debera contener: a) Nombre de las partes y terceros legitimados. b) El bien a rematar, su descripcion y caracteristicas. c) Las afectaciones del bien. d) El valor de tasacion y el precio base. e) El lugar, dia y hora del remate. f) El nombre del funcionario que efectuara el remate . g) El porcentaje que debe depositarse para participar en el remate. h) Nombre del Ejecutor Coactivo, Auxiliar Coactivo y la firma de este. 10.5 Se admitira como postores a personas naturales y/o juridicas con capacidad, quienes depositaran en efectivo o cheque de gerencia el valor de tasacion del bien o los bienes segun sea su interes. No esta obligada a este deposito la Municipalidad de Los MORDAZA o el tercero legitimado. 10.6 En el acto del remate se observaran las siguientes reglas: a) La base de la postura sera equivalente a las dos terceras partes del valor de tasacion, no admitiendose oferta inferior. b) Cuando el remate comprenda mas de un bien, el precio no sera inferior a la suma de las ofertas individuales y el acto se MORDAZA por concluido, bajo responsabilidad, cuando el producto de lo ya rematado, es suficiente para pagar todas las obligaciones exigibles en la ejecucion de las costas del proceso. 10.7 El acto se inicia a la hora senalada, con la lectura de la relacion de los bienes y condiciones del remate prosiguiendose con el anuncio del Martillero Publico o del Ejecutor Coactivo, segun el caso, de las posturas a medida que se efectue. Adjudicaran el bien, al que MORDAZA hecho la postura mas alta, despues de un doble anuncio del precio alcanzado, si no se efectua una postura mejor, el remate del bien queda concluido. 10.8 Del acto del remate se extendera Acta por el Auxiliar Coactivo o el Martillero Publico, segun corresponda, la que contendra: a) Lugar, fecha y hora del acto. b) Nombre del ejecutante, del tercer legitimado si lo hubiera y del ejecutado. c) Nombre de los postores, y las posturas efectuadas. d) Nombre del adjudicatario y la cancelacion del valor hasta por el cual se adjudica. e) La cantidad obtenida producto del remate. El Acta sera firmada, por el Ejecutor Coactivo o el Martillero Publico, segun el caso, Auxiliar Coactivo, por el funcionario de la Municipalidad de Los MORDAZA, el adjudicatario y por las partes, si estuvieren presentes, el Acta sera agregada al expediente coactivo. 10.9 En el remate del inmueble el Ejecutor Coactivo ordenara que el adjudicatario deposite el saldo del precio dentro del tercer dia habil, si es que todavia adeuda. Luego de depositado el precio, el Ejecutor Coactivo transfiere la propiedad del inmueble mediante resolucion que contendra: a) La descripcion del bien. b) La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre este. c) La orden al ejecutado o Administrador Judicial, para que entregue el inmueble al adjudicatario dentro de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de lanzamiento. Esta orden es apli-

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