Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 1998 (03/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 1998

Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que de acuerdo a la informacion disponible, las anomalias ambientales originadas por la presencia del Fenomeno "El Nino" mantienen alteradas la distribucion y concentracion del recurso merluza, observandose que parte de MORDAZA continua distribuida en la MORDAZA maritima comprendida entre Paita y Salaverry, asi como la presencia en los desembarques de un importante porcentaje de juveniles, principalmente en este ultimo puerto; Que los armadores y empresas pesqueras dedicadas a la extraccion y procesamiento del recurso merluza han senalado su preocupacion por el actual desarrollo de esta pesqueria y han solicitado la adopcion de diversas medidas orientadas a la preservacion, explotacion racional y adecuado aprovechamiento de la materia prima; Que de acuerdo a la coyuntura MORDAZA senalada y teniendo en cuenta que la pesqueria del recurso merluza constituye una actividad economica de singular importancia en la MORDAZA norte del litoral, se considera conveniente disponer medidas temporales, orientadas a la preservacion y explotacion racional de dicho recurso, asi como para dar continuidad al MORDAZA productivo de congelado; De conformidad con la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) en la MORDAZA comprendida al sur de los 7° L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 7 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- Durante el periodo comprendido entre las 00.00 horas del dia 7 de MORDAZA y 30 de junio de 1998, los armadores de embarcaciones arrastreras de mayor escala, para dedicarse a la actividad extractiva en la MORDAZA ubicada al norte de los 7° L.S., deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza otorgado por el Ministerio de Pesqueria, de conformidad al Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento; b) Estar incluidos en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 00897-PE o haber sido incorporados al indicado anexo, mediante la Resolucion correspondiente; c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de arrastre de fondo con un tamano minimo de malla de 3 pulgadas (90 mm.) en el copo; d) Contar con sistema de preservacion a bordo y/o MORDAZA con hielo; y, e) Suscribir ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria un Convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente MORDAZA y las establecidas en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE. La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria publicara la relacion de embarcaciones arrastreras que han suscrito el convenio a que se refiere el inciso e) anterior, cuyo modelo en Anexo I es parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El recurso merluza solo podra ser procesado en los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para el procesamiento de productos congelados, y que hayan suscrito ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria el convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma. La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria publicara la relacion de establecimientos industriales que han suscrito el convenio a que se refiere el presente articulo, cuyo modelo en Anexo II es parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Los armadores de embarcaciones arrastreras autorizadas solo descargaran el recurso merluza a los establecimientos industriales que hayan suscrito el convenio a que se refiere el articulo anterior. Los establecimientos industriales pesqueros autorizados por convenio, solo podran recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras que hayan suscrito el convenio a que se refiere el inciso e) del Articulo 2º de la presente Resolucion y destinar el producto de la pesca exclusivamente para el consumo humano directo y, por excepcion, utilizar los residuos de dicha actividad en la elaboracion de harina de pescado.

Articulo 5º.- Establecer un plazo que vencera el 21 de MORDAZA de 1998 para que los agentes representativos del sector pesquero privado dedicados a la pesqueria del recurso merluza, propongan al Ministerio de Pesqueria la entidad que se encargara de la verificacion de artes de pesca, sistema de preservacion a bordo y volumenes de descarga de las embarcaciones arrastreras de mayor escala dedicadas a la extraccion de merluza y de las inspecciones tecnicas de la actividad de procesamiento de los establecimientos industriales dedicados al MORDAZA productivo de congelado de merluza. Los costos que demanden los servicios de verificacion e inspeccion de la entidad a que se hace referencia en el presente articulo, seran asumidos por los armadores y establecimientos industriales que participan en la pesqueria del recurso merluza, segun corresponda. Articulo 6º.- Autoricese durante el plazo establecido en el Articulo 2º de la presente Resolucion, la realizacion del Plan Piloto de Verificacion destinado a proteger el recurso merluza, el mismo que estara a cargo de la entidad a que se hace referencia en el articulo anterior, la que se encargara de las inspecciones tecnicas y del seguimiento y control de las actividades extractivas y de procesamiento, en adicion a las que realizan los organos del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria. Articulo 7º.- Los armadores y los establecimientos industriales pesqueros estan obligados a brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas y de procesamiento autorizadas mediante la presente Resolucion Ministerial, a la entidad a que se hace referencia en los articulos anteriores, en caso contrario seran pasibles de las sanciones correspondientes. Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria brindaran la colaboracion que requiera la citada entidad para la ejecucion de las acciones de seguimiento y control. Articulo 8º.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los armadores y a los establecimientos industriales conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en los convenios a que se hace referencia en el inciso e) del Articulo 2º y el Articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la notificacion que efectuen las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria. Las reincidencias duplicaran la referida suspension. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria ANEXO l CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-98-PE POR LA QUE SE DISPONE LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA EN LA MORDAZA UBICADA AL NORTE DE LOS 7° L.S., DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LAS 00.00 HORAS DEL DIA 7 DE MORDAZA Y 30 DE JUNIO DE 1998 Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC Nº 13137196, con domicilio en MORDAZA Uno Nº 060, Urb. Corpac ­ San MORDAZA, representado por el Director Nacional de Extraccion a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el armador o la empresa........................................, con RUC Nº..................., domicilio ......................., representado por ........................................., identificado con Libreta Electoral Nº........................, con poder inscrito en ............................................., de los Registros Publicos de............................., a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante, mediante la que el Ministerio de Pesqueria autoriza las actividades pesqueras de extraccion y procesamiento con destino al consumo humano directo del recurso merluza en la MORDAZA ubicada al norte de los 7° L.S., durante el periodo comprendido entre las 00.00 horas del dia 7 de MORDAZA y 30 de junio de 1998, disponiendo que el citado recurso solo podra ser capturado por las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria y esten incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 008-97-PE o hayan sido incorporadas al indicado anexo mediante la Resolucion correspondiente, y que hayan cumplido con suscribir ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones conteni-

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