Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 1998 (03/04/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 1998

miento de la Pesqueria del recurso Merluza, aprobado mediante R.M. Nº 107-98-PE. f) Presentar dentro de los quince (15) dias siguientes al mes vencido, a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, con caracter de Declaracion Jurada el "Formulario de Recepcion y Procesamiento del recurso Merluza" que el Ministerio proporcionara oportunamente. CLAUSULA CUARTA:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventiocho. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 3635

COMPROMISO GENERAL "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar el procesamiento del recurso merluza conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el acogimiento a la Resolucion Ministerial Nº 163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante, y las condiciones dispuestas en la misma, asi como las establecidas en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE. b) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio, MORDAZA lugar a la suspension total de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspension. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendra como plazo de duracion, la vigencia establecida en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los ......dias del mes de............................de mil novecientos noventiocho. .............................................................. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 3638 ............................................... POR LA EMPRESA

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de asesor y servidora de la SBS a los EE.UU. y Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-98-EF MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA N. Stem School - New MORDAZA University ha efectuado la convocatoria para el curso sobre "Advanced Topics in Market Risk Measurement and Management", el mismo que se llevo a cabo en la MORDAZA de New MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 5 al 6 de febrero de 1998; Que, con Oficio Nº 755-98 de fecha 29 de enero de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros comunica que con Resolucion SBS Nº 125-98 de fecha 22 de enero de 1998, se designo a los senores MORDAZA Canta Terreros y MORDAZA MORDAZA Berendsohn, Asesores de la Superintendencia de Banca y Seguros para que asistan al mencionado curso; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 007-98-EF de fecha 30 de enero de 1998, se autorizo el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Berendsohn, Asesor de la Alta Direccion de la Superintendencia de Banca y Seguros a las ciudades de New MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA y Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 25 de enero al 5 de febrero de 1998; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del senor MORDAZA Canta Terreros del 4 al 7 de febrero de 1998 y la ampliacion de estadia del senor MORDAZA MORDAZA Berendsohn del 6 al 7 de febrero de 1998, cuyos gastos fueron cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 1998; De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 009-96OIOE, "Norma de Viajes", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 165-96-EF/15, precisada por Resolucion Ministerial Nº 171-96-EF/15 y prorrogada por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 019-97-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion el viaje del senor MORDAZA Canta Terreros, Asesor de la Oficina de Estudios Economicos y Estadistica de la Superintendencia de Banca y Seguros a la MORDAZA de New MORDAZA, del 4 al 7 de febrero de 1998, asimismo autorizar la ampliacion de estadia del senor MORDAZA MORDAZA Berendsohn, Asesor de la Alta Direccion de la Superintendencia de Banca y Seguros en la MORDAZA de New MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 6 al 7 de febrero de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, fueron cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros: Pasajes Viaticos Tarifa de CORPAC US$ 846,46 1 320,00 25,00

DEFENSA
DECRETO SUPREMO Nº 012-DE/FAP

DISPONEN MEDIDAS A FAVOR DE VICTIMAS DE ACCIDENTE AEREO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicado Oficial Nº 007-98 la Fuerza Aerea del Peru - FAP, informo que un avion Antonov de la FAP sufrio un serio accidente en las inmediaciones del distrito de MORDAZA, departamento de Piura; Que, deben realizarse las acciones correspondientes a efectos de brindar el apoyo necesario a las victimas y damnificados del mencionado accidente aereo; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8), 17) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, con cargo a los recursos asignados a su Presupuesto aprobado por la Ley Nº 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998- adoptara, con la mayor celeridad y diligencia, las medidas correspondientes a fin de cubrir los gastos de salud, sepelio, vivienda y otras necesidades derivadas del accidente aereo que deban ser atendidas, previa evaluacion del Departamento de Asistencia Social de la Direccion de Bienestar de la Fuerza Aerea del Peru -FAP-. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa.

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion, a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 3646

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