Norma Legal Oficial del día 22 de Agosto del año 1998 (22/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 22 de agosto de 19% Articulo 2".- Las aeronaves autorizadas a SERVI(`IOS Al"REOS AVENSA SA. - SERVIVENSA, deberan estar provistas de sus respectivos Certificados de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes. asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su a&idad a e r e a . .' Articulo 3".- En relacion al Peru en los casos que SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. - SERVIVENSA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas yio destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion! de codigo compartid" o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se Induzca :i error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancion:ido en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y .+mc~ones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4".- SERVICIOS AEREOS AVENSA SA - YERVIANSA, adecuara sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicandoselos a la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 5".- SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A SERVIVENSA, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de T~~IISDO~~CZ Aereo, los datos estadisticos e Informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 6".- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. _ SERVIVENSA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania o de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como c~~~secuencia de operaciones realizadas bajo este permiso b) Su expreso reconocimiento a la juridiccion pu uana. Articulo 7".- SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. SERVIVENSA, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves. elementos. material y personal peruano de que disponga dicha empresa cn 1c.h casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica Internacional1. Articulo S".- La vigencia del presente Permirso de Operacion se mantendra, mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica » financiera, exigidas por la Ley N 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por 121 Decreto LegislativoN"670, su Reglamento y la LeyN°26H37, y cumplalas obligaciones a que se contrae la presente resolucion. Articulo 9".- Si la administracion verificase la "CI; rrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesad", la Direccion ( General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6" y demz normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrat iva, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA enal, conforme a lo previsto en el kticxln 29" del Decreto Eegislativ" N" 757. Articulo lo".- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. SERVIVENSA, de otorgar la garantia global que establece el Art.iculi> 19" de la Ley N" 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la Imblicacion del Reglamento de la referida le). en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo ll".- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. - SERVIVENSA, queda sujeto ala Ley N'~ 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislat wo N' 670, su Reglamento; Ley N" 26917; las Regulaciones Aeron auticas del Peru Y demas disposiciones legales vigentes. asi como a las directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en cas" "ue el gotnerno de Ve~~eauela no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos a e r o c o m e r c i a l e s reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 9341 FE DE ERRATAS RESOLUCLON DIRECTORAL N" 096-98-MTC/15.16 Por Oficio N" 1437-98-MTC/15.05 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. solicita sc publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral W 096-98-MTC/ 15.16. publicada en nuestra edicion del dia 13 de agosto de 1998, p&ina 163046. En los requisitos para intento de Certificacion bajo RAP 121/ RAP 135. en el ARCHIVO C: (Personal Aeronautico). DICE:

- Solicitud de Certificacion: - Calificacion del Personal Administrativo y Aeronautico:
DEBE DECIR:

Anexo 1 Anexo 2

- Solicitud de Certificacion: - Calificacion del Personal Administrativo y Aeronautico: - MORDAZA del Documento de intento de Certificacion (DICO):
En el Anexo 3, Seccion 1 D: DICE: C Area Geografica donde va operar DEBE DECIR: 9. Area Geografica donde va opera 9319

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

Aprueban MORDAZA que regira MORDAZA de evaluacion del personal que no se acogio a los programas de retiro voluntario con incentivos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 340-98-SE-TP-CME-PJ Lima. 20 agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial N"s. 068-96-SE-TP-CME-PJ. 250-96SE-TP-CME-PJ,272-96-SE-TP-CME-PJ.380-96-SE-TP-CMEP J , 402-96.SE-TP-CME-PJ, O59-96-SE-TP-CME-PJ, 245-96SE-TP-CME-PJ,329-96-SE-TP-CME-PJy342-97-SE-TP-CMEPJ se aprobaron las normas que regulan los Programas de Retiro Voluntario con Incentivos del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional de diferentes organos de1 Poder Judicial a nivel nacional; Que, conforme las mencionadas resoluciones. el personal que no se acoja a los Programas de Retira Voluntario con Incentivos, sera considerado en el Programa de Calificacion, Evaluacion y Seleccion de Personal: y el personal que no apruebe la citada evaluacion y los que no se present en a esta, sera cesad" por causal de Reorganizacion y Racionalizacion Administrativa; Que, con la finalidad de culminar el MORDAZA de racionalizaclon del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional, comprendido en las indicadas etapas, es necesario disponer la ejecucion de los Programas de Calificacion! Evaluaclony Seleccion del personal que no se acogio a los mencionados retiros con incentivos, en una sola fecha mediante la aplicacicin de un examen escrito que sera conducido por una institucion especializada, e incorporar en este examen. al personal no comprendido en incentivos por estar con MORDAZA Administratw" instaurada; Que. en consecuencia. es necesario apr«bar la Directiva que norme su aplicacion; De conformidad con la Ley N" 26546 y en uso de las atribuciones confL>ridas:
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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la MORDAZA para el Programa de Calificacion, EvaluacIon y Seleccion de los trabajadores administrativos del Poder Judicial a nivel nacional, que no se acogieron a los Programas de Retiro Voluntario con Incentivos, dispuesto por las Resoluciones Administrativas N"s. 068-96-SE-TP-CMEPJ 250-96-SE-TP-CME-PJ, 272-96-SE-TP-CME-PJ, 380-96-SETP-CME-P.J, 402-96-SE-TP-CME-PJ. 059-96-SE-TP-CME-PJ, 245-96-SE-`I'P-CME-PJ,329-96-SE-TP-CME-PJ y 342-97-SE-TPCME-PJ. que forman parte de la presente resolucion y consta de 3 Capitulos y 17 articulos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicml

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