Norma Legal Oficial del día 21 de Marzo del año 1998 (21/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral, una vez que entre en MORDAZA, derogara la Resolucion Directoral Nº 012-97MTC/15.13 (11.MAR.97) Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y sera oficiada a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (DICAPI), Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), y Asociacion Peruana de Agentes Maritimos (APAM). Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico 3089

Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 3104

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte Otorgan a empresa concesion de serviterrestre interprovincial de pasajeros cio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 253-98-MTC/15.18 MORDAZA, 2 de febrero de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 970227 organizado por MORDAZA EXPRESS S.A. - AEXSA, sobre Concesion de Ruta: Chimbote-Paita y viceversa e Informe Nº 066-98-MTC/ 15.18.04.1 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 173-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 107-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01997-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a MORDAZA EXPRESS S.A. - AEXSA, la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, en la ruta: Chimbote-Paita y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : CHIMBOTE-PAITA y viceversa : CHIMBOTE REGION : CHAVIN : PAITA REGION : GRAU : TRUJILLO-PAIJANPACASMAYO-CHEPENCHICLAYO-PIURA-SULLANA : TRUJILLO-CHICLAYO-PIURA : Una (1) interdiaria : Dos (2) omnibus : Un (1) omnibus: UQ-3107 (1989) : Un (1) omnibus: UE-1700 (1994) : Salida de Chimbote: 9.30 p.m. (Lunes, miercoles y viernes) Salida de Paita: 9.30 p.m. (Martes, jueves y sabado) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 384-98-MTC/15.18 MORDAZA, 20 de febrero de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04127011, organizado por la "EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO PINILLOS" E.I.R.Ltda., sobre Nueva Concesion de Ruta: MORDAZA MORDAZA y viceversa e Informe Nº 111-98-MTC/ 15.18.04.01. de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 302-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 158-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01997-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la "EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO PINILLOS" E.I.R.Ltda. la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, en la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : LIMA-CAJAMARCA y viceversa : MORDAZA REGION: ------: MORDAZA REGION: NOR ORIENTAL DEL MARANON : CHIMBOTE - MORDAZA - PACASMAYO : MORDAZA : Una (1) interdiaria : Dos (2) omnibus : Un (1) omnibus: UD-2912 (1995) : Un (1) omnibus: UD-2858 (1995) : Salida de Lima: 19.00 horas (Lunes, miercoles y viernes) Salida de Cajamarca: 19.00 horas (Martes, jueves y sabado)

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza.

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre

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