Norma Legal Oficial del día 04 de Noviembre del año 1998 (04/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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Dado en la MORDAZA de Gobierno. en Lima. a los tres dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12674

MORDAZA, miercoles 4 de noviembre de 1998

MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 12677

Encargan la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales al Ministro de Pesqueria
RESOLUCION SUPREMA W 666-98-PCM MORDAZA, 3 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero MORDAZA Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, se ausentara del MORDAZA, del 4 al 6 de noviembre de 1998, para atender asuntos de caracter 0% cial; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 127" de la Constitucion Politica del Peru, y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Ihico.- Encargar la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales al senor MORDAZA Meier MORDAZA, Ministro de Pesqueria, a partir del 4 de noviembre de 1998 y mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 12678

PCM
Autorizan viaje del Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para participar en eventos a realizarse en el Uruguay
FWSOLUCION SUPREMA W 659-98-PCM MORDAZA, 3 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el 5 y 6 de noviembre de 1998, en la MORDAZA de Montevideo, Uruguay, se llevara a cabo el X Consejo de Ministros de la Asociacion Latinoamericana de Integracion - ALADI, y la celebracion de una reunion entre Ministros del Mercosur y de la Comunidad; Que, el ingeniero MORDAZA Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, participara en las mencionadas reuniones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. ingeniero MORDAZA Caillaux Zazzali; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No 053-84-PCM, N" 074~85PCM, N" 031-89-EF y N 135-90-PCM y el Decreto Legislativo N" 560, Ley del Poder Ejecutivo; y. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar al ingeniero MORDAZA Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a viajar a la MORDAZA de Montevideo, Uruguay, del 4 al 6 de noviembre de `1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2O.- Los gastos que en cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, corresponden al siguiente detalle: f 600.00 US$ L - Viaticos - Pasajes US$ 1,363.54 . 25.00 ' - Tarifa Corpac US$ p Articulo 3".- La presente resolucion no otorga derecho > exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. ; Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica

ENERGIIA Y MIICNAS
Amplian plazo para que camiones cisterna de transporte de combustibles no equipados para carga inferior, adecuen sus instalaciones
DECRETO SUPREMO IV' 036-9%EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 26-94-EM, se aprobo el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, el mismo que contiene la reglamentacion ara el transporte de hidrocarburos en el territorio naciona P, a que hace referencia la Ley No 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; Que, el Articulo 95" del precitado reglamento, establece que los camiones cisterna existentes que no estuvieran equipados para carga inferior, debian ser modificados dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses despues de aprobado el reglamento en mencion; Que, mediante Decreto Supremo N" 021-98-EM se amplio el plazo a que se refiere el Articulo 95" del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos;

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