Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 1998 (02/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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I~ima. viernes 2 de octubre dc 1998 RESUELVE: Primero.- Autorizar la participacion del senor doctor MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que integre la Delegacion Oficial que acompanara al Ministro de Justicia. en la visita de trabajo que efectuara en los Estados Unidos de MORDAZA, del 28 de setiembre al 3 de octubr e del ano en curso; concediendosele licencia del 28 de setiembre al 4 de octubre de presente ano. Segundo.- Los gastos que irrogue la presente resolucion, seran cubiertos por la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniqucse y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUTlERREZ MORDAZA P E Z U A MORDAZA ll364 Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11342

Declaran quealcalde y regidor del Concejo Provincial de Contralmirante MORDAZA deben continuar en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION N° 872~98JNE MORDAZA, 1 de octubre de 1998 VISTOS: La comunicacion recibida el 20 de agosto del ano en curso, remitida por MORDAZA Rumilda Boulangger de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincia1 de Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes, comunicando que sn sesion de Concejo de fecha 14 de agosto del presente ano se acordo declarar la vacancia del MORDAZA de1 citado municipio que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del cargo de regidor que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrera. Y la comunicacion recibida el 10 de setiembre del ano en curso, remitida por don MORDAZA MORDAZA Pasos, regidor del citado municipio, solicitando se confirme la declaratoria de vacancia del MORDAZA del Concejo en mencion don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le conceda el uso de-la palabra en la fecha de la vista de la causa; Las comunicaciones recibidas el 24 de agosto y 16 de setiembre del ano en curso remitidas por don MORDAZA MORDAZA Vilca. interponiendo recurso de Revision contra el Acuerdo del concejo Provincial de Contralmirante MORDAZA que declara la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta en el referido municipio; alega que el hecho de tener MORDAZA penal pendiente en agravio del Estado no constituye causal de vacancia; que la causal establecida en el Articulo 23" numeral 8) de Ia Ley Organica de Municipalidades N" 23853, se refiere atener MORDAZA pendiente de naturaleza civil; que tampoco ha incurridoen causal de suspension del cargo del alcalde; ademas, solicita se le conceda el uso de la palabra para que su abogado defensor informe en la fecha de la vista de la causa; El Oficio N" 159-A-98-lJPT, recibido en fecha 10 de setiembre del ano en curso, del Juez del primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tumbes, comunicando que en la Instruccion N" 282-97, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito de peculado y otros en agravio de la Municipalidad de Contralmirante MORDAZA, dicha instruccion fue aperturada con mandato de comparecencia, no habiendose dictado mandato de detencion ni concedido MORDAZA provicional alguna; adjunta copias certificadas de instrumentales pertinentes; Oidos los informes orales que se solicitaron; CONSIDERANDO: Que, respecto a la situacion juridica de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del estudio de autos aparece que en sesion del Concejo Provincial de Contralmirante MORDAZA de fecha 14 de agosto del ano en curso se acordo declarar la vacancia del MORDAZA del citado municipio don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por tener MORDAZA judicial pendiente por ante el Primer Juzgado Especializadoen lo Penal de Tumbes por la presunta comision del delito de peculado y otros, en agravio del citado Consejo Provisional, como aparece de fojas 5 a 7; que el fundamento por el que se ha declarado dicha vacancia no constituye causal prevista en la ley, debido a que el Articulo 23"numeral8) de la Ley Organica de Municipalidades, debe interpretarse como causal de vacancia del cargo cuando el alcaldeore~dortengaprocesojudicialpendientedenaturaleza civil y/o comercial con la municipalidad en la que ejerce su mandato: asimismo. don MORDAZA Galleros MORDAZA tamuoco se encuentra incurso en causal de suspensik del cargo, prevista por el Articulo 29" numeral 3 de la citada ley, debido a que en el MORDAZA penal que se le sigue en su contra ha dictado mandato de comparecencia y no de detencion, como aparece de fojas 28; razones por las cuales el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Contralmirante MORDAZA respecto a la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deviene en nulo; Que, respecto a la situacion juridica de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de autos se aprecia que en sesion del Concejo Provincial de Contralmirante MORDAZA de fecha 14 de agosto del anoencursose acordodeclararlavacancia del regidordelcitado municipio don MORDAZA AugustoSanchez MORDAZA porhabercontra-

Declaran improcedente inscripcion de lista electoral para el Concejo Distrital de Madean, provincia de Yauyos
RESOLUCION N" 871-98-JNE Lima. 1 de octubre de 1998 VISTOS: El Oficio N° 007.PiJEE-Y-98, del Presidente del MORDAZA Electoral Especia1 de Yauyos, mediante el cual remite listas de candidatos inscritos en su jurisdiccion para el proximo MORDAZA electoral municipal 1998; La comunicacion presentada con fecha 30 de setiembre de 1998, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuestionando la inscripcion de la Lista Independiente Unidad Regional de Integracion (URI 1, por no haber cumplido con el porcentaje de candidatas mujeres en su lista, y que se ha considerado como mujer a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yauri. quien cs varon; CONSIDERANDO: Que, de la revision de los anexos que corren con los documendel visto. se uorcciu oue e 1 .lurado Electoral Esoecial de Yauyos, mediante Resolucion N°O03-98-JEE-YAUYOS del 19 de setiembre de 1998, ha inscrito a la Lista Independiente Unidad Regional de Integracion para el Concejo Distrital de Madean, entre otras listas de candidatos;
LOS

JNE

con lo que se acredita que es varon, confirmado dicho hecho con la consulta en linea al padron del Registro de Identidad; Que. conforme lo estab1ece el Articulo lWdclaLeyN"26864 v la I¿esolucion N" ~HIJ-~x-,JNE de este Organo Electoral, para los Concejos Municipales integrados por un MORDAZA y cinco Regidores, las listas de candidatos a Regidores contaran con un minimo de dos candidatos varones cuando ia mayoria MORDAZA mujeres o de dos mujeres cuando la mayoria MORDAZA varones: Que, en el caso en analisis se; aprecia que el Concejo Distrital de Madcan. de la provincia de Yauyos. se encuentra integrado por 5 Regidores y por tanto SC requmre de 2 mu.lerex o varones en la lista de candidatos a Regidores, segun sea el caso de mayoria de varones o de mujeres, respectivamente: Que, la Lista Independiente Unidad Regional de Integracion para el Concejo Distrital de Madean congrega solamente a una candidata a Regidora; y en tal virtud, no se hacumplidocon el porcentaje minimo exigo por las normas acotadas, por lo que el MORDAZA Electoral Especial de Yau,vos. al disponer la inscripcion de esta lista, no bu cumplidli con la:: normas expresadas, y por tanto su resolucion deviene en nula; EI, MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

Articulo Primero.- Declarar nula y sin efecto la Resolucion N" 009-9X-JEE-YAWOS del 9 de setiembre del ano en curso, en el extremo que considera inscrita a Lista Independiente Unidad Regional de Integracion paraclConcejoDistrital dc Madean, y en consecuencia. declarar improcedente la inscripcion de dicha lista para el referido Concejo Distrital en la provincia de Yauyos, para el proximo MORDAZA electoral municipal. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al .Jurado Electoral Especial de Yauyos, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines consiguientes.

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