Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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7.3 El Ejecutor y el Auxiliar percibiran una remuneracion de caracter permanente, encontrandose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo calculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo.

MORDAZA, miercoles 2.3 de setiembre de 1998

CAPITULA o II
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS icul 8".- hbito de aplicacion. El prese%e capitulo es de aplicacion exclusiva para la ejecucion de Obligaciones no tributarias exigibles coactivamente, provenientes de relaciones juridicas de derecho publico. - Exigibilidad de la Obligacion. 9.1 Se considera ObligacMn exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativoemitido conforme a ley, debidamente notificado y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa, dentro de los plazos de le o en el que hubiere recafdo resolucion firme confirmani la Obligacion. Tambien seran o exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en ue la Entidad hubiere incurrido durante la tramitacion de %icho Procedimiento. 9.2 Tambien seran ejecutadas conforme a ley, las garantias otorgadas a favor de la Entidad, dentro del Procedimiento establecido en la presente MORDAZA, cuando corresponda. Articulo lo".- costas. 10.1. El Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidara las costas cinendose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por la presente ley. En caso de incumplimiento, el Obligado podra exigir, de manera solidaria, al Ejecutor, Auxiliar o la Entidad la devolucion de cualquier exceso, incluyendo los intereses correspondientes. 10.2. En ningun caso se efectuara cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravencion de esta ley. Articulo ll".- Cobranzas onerosas. Teniendo como base el costo del Procedimiento que establezca la Entidad y por economia procesal, no se iniciara Procedimientos respecto de aquellas deudas ue, por su monto, resulten onerosas, quedando MORDAZA e 8 erecho de l la Entidad a iniciar el Procedimiento por acumulacion de dichas deudas, cuando asi lo estime pertinente. Articulo iZ".- Actos de ejecucion forzosa. Los actos de ejecucion forzosa regulados en el presente capitulo son los siguientes: sos publicos distintos a los tributarios, a) Cobro de in nacidos en virtu r una relacion jurfdica re `da por el de derecho publico, siempre que corresponda a las orligaciones a favor de cualquier Entidad, proveniente de sus bienes, derechos o servicios distintos de las obligaciones comerciales o civiles y demas del derecho privado; b) Cobro de multas administrativas distintas a las tributarias, y obligaciones econ6micas rovenientes de sanciones impuestas por el Poder Judicia P; . c) Demoliciones, construcciones de cercos o similares; reparaciones urgentes en edificios, MORDAZA de espectaculos o locales publicos; clausura de locales o servicios; y, adecuacion a reglamentos de urbanizacion o disposiciones municipales 0 similares, salvo regimenes especiales; d) Todo acto de coercion para cobro o ejecucion de obras, suspensiones, paralizaciones, modificacion o destruccion de las mismas que provengan de actos administrativos de cualquier Entidad, excepto regimenes especiales.

33" de la presente ley, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza. 13.2. Las medidas cautelares previas deberan sustentarse mediante el correspondiente acto administrativo y constar en resolucion motivada que determine la Obligacion, debidamente notificada. 13.3. La medida cautelar previa dispuesta no podra exceder del MORDAZA de treinta (30) dfas habiles. Vencido dicho plazo la mell`da caducara, salvo que se hubiere interpuesto recurso impugnatorio, en cuyo caso se podra prorrogar por a un plazo MORDAZA de treint (30) dias habiles. 13.4. Lasmedidas cautelares previas trabadas MORDAZA del inicio del Procedimiento no podran ser ejecutadas, n tanto e no se conviertan en deftitivas, luego de iniciado dicho Procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el Articulo 14" de la presente ley, siempre que se cumpla con las demas formalidades. 13.5. Mediante medida cautelar previa no se podra disponer la captura de vehiculos motorizados. 13.6. El Ejecutor levantar8 la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garantia que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el monto r el cual se trabo la medida. 13.7. El Ejecutor, por r isposicion de la Entidad, podra ejecutar las medidas y disposiciones necesarias en caso de e'ecucion de obra o demolicion o reparaciones urgentes o c3 ausura de locales publicos, o actos de coercion o ejecuci6n forzosa, cuando este en peligro la salud, higiene o seguridad publica. Artfculo 14".- Inicio del Procedimiento. El Procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la notificacion al Obligado de la Resolucion de Ejecucion Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligacion dentro del plazo de siete (7) dks habiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecucion forzada de las mismas en caso estas ya se hubieran dictado en base a lo dispuesto por el Articulo 17" de la presente ley. , ulo 16".- Resolucion de Ejecucion Coactiva. 15.1. La Resolucion de Ejecucion Coactiva debera contener, bajo sancion de nulidad, los siguientes requisitos: a) La indicacion del lugar y fecha en que se expide; b) El numero de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que expide; c) El nombre del Obligado; d) La identificacion de la resolucion o acto administrativo generador de la Obligacion, debidamente notificado, asi como la indicacion ex resa del cumplimiento de la obligacion en el plazo de 7 Cr as; f e) El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantia de la multa administrativa, asi como los intereses; 0, en su caso, la especificacion de la obligacion de hacer o no hacer objeto del Proeedimiento; f) La base legal en que se sustenta; y, g) La suscripcion del Ejecutor y del Auxiliar respectivo. 15.2. La resolucion de ejecucion coactiva ira acompanada de co ia de la resolucion administrativa a que se refiere el literaPd) del numeral anterior. &$.&ulo Is".- Suspension del procedimiento. 16.1. Ninguna autoridad ni organo adminkkativo o politice podrii suspender el Procedimiento, con excepci6n de¡ Ejecutor que deber% hacerlo, bajo responsabilidad, cuando: a) La deuda MORDAZA quedado extinguida o la obligacion MORDAZA sido cumplida; b) La deuda u obligacion este prescrita; c) La accion se siga contra rsona distinta al Obl' ado; Yacto d) Se MORDAZA omitido la not' lcacion al Obligado, de lr administrativo que sirve de titulo para la ejecucion; torio de e) Se encuentre en tramite recurso impu reconsideracion, apelacion o revision, presentar o dentro de los plazos de ley, contra el acto administrativo que sirve de titulo para la ejecucion; f) Exista convenio de li uidacion judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores ,8 e conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el Obligado MORDAZA sido declarado en quiebra;

, ulo 13".- Medidas cautelares previas.
13.1 La Entidad, previa notificacion del acto administrativo que sirve de titulo para el cumplimiento de la Obligacion y aunque se encuentre en tramite recurso impugnatorio interpuesto por el Obligado, en forma excepcional y cuando existan razones que permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infructuosa, podra disponer que el Ejecutor trabe como medida cautelar previa cualquiera de las establecidas en el Artkulo

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