Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 1998

Determinan como eriazo e incorporan Declaran Infundada impugnacion conal dominio del Estado predio ubicado tra resolucion que declaro improceen la provincia de Huaral dente solicitud de adjudicacion de preRESOLUCION MINISTERIAL N° 0477-98-AG MORDAZA, 21 de setiembre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicacion de tierras eriazas habilitadas para la actividad a o ubicadas en el sector La MORDAZA del distrito $8=--a e hancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Colombo. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de 4 de MORDAZA de 1997, MORDAZA Mar-fa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA al MORDAZA del Articulo 17" del Reglamento de la Ley N" 26505, aprobado por Decreto Supremo No Oll-97-AG, solicita se regularice su situacion jurldica sobre 3.50 ha. de terrenos eriazos denominado "La Candelaria", ubicados en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA incorporado a la actividad agropecuaria; Que consta del Informe N" 052/97-AG-UAD-LC/ ATDR.CH-H de ll de noviembre de 1997, de fojas 32, emitido por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego Chancay-Huaral, que el predio esta incorporado a la agricultura con plantaciones de papa, maiz y tierra preparada para el cultivo de camote, sobre una extension de 3.50 ha. que viene conduciendo la interesada en forma pacifica y continua; Que de acuerdo al Informe N" 156-98-AG.UAD.LC/OAJACC, de 23 de MORDAZA de 1998, emitido por el Area de Catastro Rural de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, el terreno referido no cuenta con Unidad Catastral y existe interferencia con la Unidad Catastral N" 10498 perteneciente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de 5.03 ha., determinandose como area de libre disponible la extension de 2.56 ha.; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en conocimiento de dicho informe, mediante escrito de 25 de junio de 1998, solicita se adecue su peticion al area de libre disponibilidad, es decir, a 2.568 ha. para lo cual presenta MORDAZA plano perimetrico de ubicacion, asi como memoria descriptiva; Que asimismo, el Informe Legal N" 320-98-AGUADLC-OAJ, de 27 de agosto de 1998, de fojas 54, de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, senala que deviene en procedente atender el pedido de adjudicacion; Que por consiguiente la recurrente cumple con los presupuestos del Articulo 17" del Reglamento de la Ley No 26505, aprobado por Decreto Supremo N" Oil-97-AG, al haber habilitado para la actividad agraria los terrenos objeto de su solicitud; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo lo.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado la superficie de 2.56 ha. ubicados en el sector La MORDAZA del distrito de Chancay, provincia de Huaral., departamento de MORDAZA, de acuerdo a los planos y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolucion, disponiendose que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripcion en el Et;:" de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos Arti&tlo 2".- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas del predio "La Candelaria" a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, remitiendose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines indicados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 19792

MORDAZA de la provincia de Cutervo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0481-98-AG MORDAZA, 21 de setiembre de 1998 VISTO:

El recurso de apelacion interpuesto r don MORDAZA ireccion SubreFlores MORDAZA contra la Resolucion de fp gional Sectorial N° 0092-97-RENOM-AG-CHO, de 31 de octubre de 1997, expedida por la Direccion Subregional Agraria de Chota. CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Direccion Subregional Sectorial N° 0092-97-RENOM-AG-CHO la Direccion Subr `onal Agraria de Chota declaro im rocedente la solicitudYr don e MORDAZA MORDAZA MORDAZA SA re adjudicacion de 118 ha. 4,000 m2 de cobertura arborea y 20 ha. 6,200 m2 de terrenos eriazos del medio "El Liiadero", ubicado en el distrito y rovincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, al har sido excluidas del procedimiento de afectacion del citado predio; Que mediante escrito de 6 de noviembre de 1997, obrante a foias 17. don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando ue las tierras que reclama no fueron adjudicadas con fines ae reforma agraria y que pertenecen a la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien fuera su padre; Que a fojas 6, obra MORDAZA del Decreto Supremo N° 194076-AG, de 19 de agosto de 1976, por la cual se afecto el predio "El Lijadero"con una superficie de 225 ha. 9,800 m2, excluyendo de dicha medida la superficie de 118 ha. 4,900 m2 de cobertura arborea y 20 ha. 6,200 m2 de terrenos eriazos; Que en el presente caso, no esta acreditado que las areas reclamadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA hayan sido incorporadas al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre dis nibilidad, el Estado carece de facultades para dis ner r ellos; e Que por el contrario, dep"estudio del expediente se observa la escritura publica de com raventa del 30 de diciembre de 1963, r la cual MORDAZA E3sa MORDAZA MORDAZA MORDAZA transfirio rpro iedad del Predio "El Lijadero" a a favor de don MORDAZA F ores MORDAZA , la misma ue se P encuentra inscrita a fojas 75, asiento I , partida 2xxv Tomo 189 del Registro de la Propiedad Inmueble de Caja: marca; Que en consecuencia, esta acreditado que las 118 ha. 4,000 m2 de cobertura arborea y 20 ha. 6,200 m2 de terrenos eriazos del medio "El Liiadero" excluidas del MORDAZA de afectacion, son propiedad de la sucesion de don-Humberto MORDAZA Huaman; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N° 25902;

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Direccion Subregional Sectorial N° 0092-97RENOM-AG-CHO, de 31 de octubre de 1997, expedida por la Direccion Subregional Agraria de Chota, por cuanto esta acreditado que las 118 ha. 4,000 m2 de cobertura arborea y 20 ha. 6,200 m2 de terrenos eriazos del predio "El Lijadero" son propiedad de la sucesion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que el Estado carece de facultades para disponer sobre ellas. Articulo 2°.- Remitir el expediente a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura lo793

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