Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR

: Una (1) diaria Dos (2) ommbus

FLOTA OPERATIVA U n (1) omnibus VG-2276 (1992) FLOTA DE RESERVA Un (1) omnibus UC- (1990) HORARIOS Salida de Chclayo 08 OO horas Salida de Bagua Grande 19.00 horas

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisl.aivo N" 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo u" 0595-MTC, Decreto Supremo N" 0159%MTC, Ley N" !5035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo W )70-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administraivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N" 019-917VITC y Decreto Ley N" 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso Excepcional a favor de la empresa TRANSPORTES MORDAZA E.I.R.LTDA. para que >reste Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprorincial de Pasajeros, hasta el 31 de diciembre del ano 2000, :omputados a partir de la fecha de expedicion de e&a .esolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4" le1 Decreto Supremo N" 01598-MTC, en la ruta: Huama:huco-Cajabamba y viceversa, de acuerdo a los siguientes .erminos:
WTA XIGEN IESTINO TINERARIO -RECUENCIAS -LOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : HUAMACHUCWAIABAMBA y vicwersa : HUAMACHUCO : CAJABAMBA : Chaquilbamba - San MORDAZA - Chuipan .. Shitabamba - Chanshapampa : Dos (2) diarias : Tres (3) omnibus

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada d cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 05-95MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17" del reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 05-95 MTC, en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16" del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA &lA?JCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 10766

: Dos (2) omnibus: UD-2557 (1994) y UD-2645 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UD-2642 (1994) Salida de Huamachuco: 04.30 y 12.00 horas Salida de Cajabamba: 04.30 y 12.M) horas

iORAR

Otorgan permiso excepcional a empresa para que preste servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL No 1168-98-MTCh5.18 Lima. 15 de setiembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N" i11545010, organizado por la empresa TRANSPORTES MORDAZA E.I.R.LTDA., sobre autorizacion de Permiso Excepcional para la prestacion de servicio en la ruta: HuamachucoCajabambayvic~versaeInformeN"700-98-MTC.'15.18.04.1 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N" 0159d-MTC, se dispone otorgar permisos excepcionales para realizar servicio publico de transporte de pasajeros a las empresas de transporte en rutas y distancias cortas menores de 100 km. de recorrido; Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13" del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrrstre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N" 05.95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo h"' 019.97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum N" 2199.9%MTG'15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe N" 874-`)8-MTC/15.18.01;

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ino de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La renovacion de la concesion de ruta que se autoriza en el articulo anterior, se sujetara a los reglamenIOS y disposiciones vigentes que se dicten para el ano 2000. Tercero.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobaldo por Decreto Supremo N" 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte I`errestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17" del reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 0595-MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16" del citaido reglamento. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 10769 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL W 396~98-MTCY15.02 PorOficioN"1651-98-MTC!15.05elMinisteriodeTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N" 396-98-MTC/15.02, publicada en nuestra edicion del dia 22 de setiembre de 1998, en la pagina 164200. DICE: Articulo 3".- La presente Resolucion Suprema DEBE DECIR: Articulo 3".- La presente Resolucion Ministerial

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