Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estri referida a la existencia de sentencias condenatorias dictadas en su contra, y tener procesos penales abiertos, que se encuentran actualmente en tramite; por lo que es necesario considerar la fecha de expedicion de las aludidas sentencias y la pena impuesta, asi como el plazo transcurrido, a fin de determinar si el mencionado candidato se encuentra impedido de participar en los prkimos comicios municipales; Que, fluye de autos que las sentencias condenatorias en contra del candidato tachado han sido dictadas ccm fechas 12 de MORDAZA de 1993 y 10 de MORDAZA de 1996, siendc. la pena impuesta en ambos casos, de un ano de pena priva{ iva de la MORDAZA suspendida en su ejccuclon; por lo que ter;iendo en cuenta que ha transcurrido dicho plazo, el candidato tachado ha sido rehabilitado automaticamente sin mas tramite, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69"del Codiqo Penal: Que, el apelante invoca el impedimento conteliido en el numeral 4) del Articulo 9" de la Lev de Elecciones Municipales, concordado con el Articulo 2k numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, el mismo que senala que no pueden desempenar los cargos de Alcaldes y Regdores los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan procesojudicial pendiente con las respectivas municipalidades, asi como los que imbieran otorgado fianza u otra garantla para asegurar el cuplimiento de alguna obligacion en favor de aquellas; debiendo entenderse el contenido de dicha disposicion como referida a las obligaciones y acciones procesales de carkter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valoracion patrimonial; yX no asi referida a la accion pc~nal cuyo caract,er es publico y se halla a cargo del Estado; Que, siendo fundamento de la tacha plantead.3, la existencia de procesos penales actualmente en giro. es necesario tener en cuenta el MORDAZA de la presuncion de MORDAZA, consagrado en el inciso ei del numeral 24) de, Articulo 2" de la Constitucion Politlra del Estado. la que caInstituye una de las garantias fundamentales de la persona, valida hasta que no se MORDAZA declarado judicialmente su 1 esponsabilidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones. admmistrando justicia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar las Resoluci»nes N"s. 11 y 15-9%JEEL de fechas 4 v 8 de setiembre de 1998, respectivamente, del MORDAZA @lectoral Especial de MORDAZA, que declararon infundadas las tachas interpuestas por los ciudadanos MORDAZA Wilber MORDAZA Velezmoro y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ancon por la Agrupacion Independiente "Movimiento IndependienteVamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero; quien st! encuentra apto para participar en las proximas Elecciones Municipales. Articulo Segundo.- (`omunicar el contenido de la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de Lima. para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; BRIILGAS VILLAR: MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 10874 RESOLUCION N" 727-98-JNE MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelacion pw recurso interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N" 04-98JNE-JEE/J de fecha 10 de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente, contra el candidato al cargo de P.lcalde del Concejo Provincial de MORDAZA por la Lista Independiente "El Trabajo Continua", don MORDAZA MORDAZA Maitre; CONSIDERANDO: Que, la presente tacha se funda en una Accion de MORDAZA interpuesta por un trabajador de la Municipalidad

Provincial de MORDAZA, accion que persigue la reposicion de dicho ciudadano en su puesto de trabajo; siendo. asimismo, que el MORDAZA pendiente a que se hace referencia es un MORDAZA penal actualmente en giro por antc el Primer Juzgado Penal de Jaen; Que, en el trtimite de la presente tacha se invoca PI impedimento contenido en el numeral 4) del Articulo 9" de la Ley de Elecciones Municipales, concordado con el Articulo 23" numeral 8) de la Ley Orgbnica de Municipalidades, que senala que no pueden desempenar cargos de Alcaldes y Regidores los deudores por obligaciones provenientes de contrat.os 0 concesiones y 10~ que tengan MORDAZA ,judicial pendiente con las respectivas municipalidades, asi como los que hubieran otorgado fianza u otra garantla para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion en lkvor de aquella!;; debiendo entenderse el contenido de dicha disposicion como referida a las obligaciones y at,ciones prowsales de caracter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valoracion patrimonial; y, no as1 referida a la accihn penal cuyo carkter es pdblico y se halla a cargo del Aislado; Que. siendo el fundamento de lo presente tacha. un MORDAZA penal actualmente en giro, es necesario tener en cuenta el MORDAZA de la presunci setiembre de 1998 dlxl MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, que declak infundada la tacha interpuesta por don MarcoPo!:o MORDAZA MORDAZA, contra el candidat,o al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA por la Llsta Independiente "El Trabajo Continua", don Waltrr MORDAZA Maitre; quien se encuentra apto para participar en las proximas Elecciones Municipales. Articulo Segundo.- Comunicar el contenido de I;a presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de ia provincia de Jaen. para los fines consiplwntes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SF:GURA; BRINCAS VILLAR; MI%02 ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General. TRU.JILLANO 10875

Revocan resoluciones y declaran infundadas e improcedente tachas formuladas contra candidatos a regidores y MORDAZA de los Concejos Provinciales de Mariscal MORDAZA, MORDAZA y Abancay
HESOLUCION N" 714-9%JNE MORDAZA, 22 de setiembre d(t 1998 Visto el Oficio N' 045.9%JEE-1MN.M recibido el 18 `de setiembre del ano que cforre, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, eleva el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 15 de setlembrc ultimo, contra la Resolucion N" 01 del 11 de setiembre de 1998, expedida por el referido MORDAZA, la cual declara fundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener deuda y MORDAZA judicial pendiente con la Municipalidad ProvinEial de Mariscal Nietll. R la cual postula como candidato para las proximas elecciones municipales. CONSIDERANDO: Que. la resolucion impugnada expedlda con fecha ll de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de

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