Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES Articulo 24".- kubito de aplicacion. Las normas contenidas en el presente capitulo se aplicaran exclusivamente al Procedimiento correspondiente a obligaciones tributarias a cargo de los Gobiernos Locales. Articulo 25".- Deuda exigible coactivamente. 25.1. Se considera deuda exigible: a) La establecida mediante Resolucion de Determinacion o de Multa, emitida por la Entidad conforme a ley, debidamente notificada y no reclamada en el plazo de ley; b) La establecida por resolucion debidamente notificada y no apelada en el plazo de ley, o por Resolucion del Tribunal Fiscal; c) Aquella constituida por las cuotas de amortizacion de la deuda tributaria materia de aplazamiento yio fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgo ese beneficio, siempre y cuando se MORDAZA cumplido con notificar al deudor la resolucion que declara la perdida del beneficio de fraccionamiento y no se hubiera interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley; y, d)LaqueconsteenunaOrdendePagoemitidaconforme a ley. 25.2. La Administracion Tributaria de los Gobiernos Locales unicamente emitira Ordenes de Pago en los casos establecidos en los numerales 1 y 3 del Articulo 78" del Codigo Tributario. Para los demas supuestos debera emitir Resoluciones de Determinacion. 25.3. ElEjecutortiene, asimismo,lafacultaddeejecutar las garantias otorgadas a favor de la Entidad por los deudores tributarios yio terceros, cuando corresponda, con arreglo al Procedimiento establecido por la ley de la materia. 25.4. Tambien seran exigibles en el mismo Procedimientolascostasylosgastosenquela Entidadhubieraincurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias. Articulo 26".- Costas. 26.1. El Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidara las costas cinendose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por la presente ley. En caso de incumplimiento, el Obligado podra exigir, de manera solidaria, al Ejecutor, Auxiliar o la Entidad la devolucion de cualquier exceso, incluyendo los intereses correspondientes. 26.2. En ningun caso se efectuara cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravencion de esta ley. Articulo 27".- Cobranzas onerosas. Teniendo como base el costo del Procedimiento que establezca la Entidad y por economia procesal, no se iniciaran Procedimientos respecto de aquellas deudas que, por su monto, resulten onerosas, quedando MORDAZA el derecho de la Entidad a iniciar el Procedimiento por acumulacion de dichas deudas, cuando asi lo estime pertinente &ticulo 28".- Medidas cautelares previas. 28.1. Los Ejecutores podran trabar medidas cautelares previas para garantizar el pago de las deudas tributarias, cinendose estrictamente a lo dispuesto en el Articulo 13" de la presente ley. 28.2. En ningun caso los Ejecutores de los Gobiernos Locales podran aplicar lo dispuesto por los Articulos 56", 57" y 58" del Codigo Tributarlo. 28.3. El Ejecutor levantara la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garantia que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabo la medida. Articulo 29".- Inicio del Procedimiento. El Procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la notificacion al Obligado de la Resolucion de Ejecucion Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de la obligacion exigible coactivamente, dentro del plazo de siete (7) dias habiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar.

Articulo 30".- Resolucion de Ejecucion Coactiva La Resolucion de Ejecucion Coactiva debera contener los mismos requisitos senalados en el Articulo 15" de la presente ley. Articulo 31".- Suspension del Procedimiento. 31.1.Ademas delascausales desuspensionquepreveel Articulo 16" de la presente ley, el Ejecutor, bajo responsabilidad, tambien debera suspender el Procedimiento en los siguientes casos: a) Cuando existiera a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso, que no se encuentren prescritos; b) Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal, conforme a lo Jispuesto en el Articulo 38"; y, c) Cuando se MORDAZA presentado, dentro de los plazos de 1ley, recurso impugnatorio de reclamacion; de apelaci6n ante la Municipalidad Provincial de ser el caso; apelacidn ante el Tribunal Fiscal o demanda contencioso administrativa que se encontrara en tramite. 31.2.Excepcionalmente, tratandosedeOrdenesdePago y cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza pueda ser improcedente, la Entidad debe admitir la reclamacion sin pago previo, siempre que esta sea presentada dentro del plazo de veinte dias habiles siguientes al de La notificacion de la Orden de Pago, suspendiendo la cobranza coactiva hasta que la deuda sea exigible coactivamente. 31.3. En los casos en que se hubiera trabado embargo y se disponga la suspension del Procedimiento, procedera el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren trabado. 31.4. Ademas del Ejecutor, el Poder Judicial podra disponer la suspension del Procedimiento solo cuando dentro de un MORDAZA de accion de MORDAZA, exista medida cautelar firme. 31.5. El Obligado podra solicitar la suspension del Procedimiento, &mpr& que se fundamente en alguna de las causales previstas en el presente articulo 0 en el Articulo 19" de la presente ley, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes. 31.6. El Ejecutor debera pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor esta obligado a suspender el Procedimiento, cuando el Obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepcion de su solicitud. 31.7. Suspendido el Procedimiento, se procedera al levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado. Articulo 32".- Medidas Cautelares. Vencido el plazo a que se refiere el Articulo 29" de la presente ley, el Ejecutor podra disponer se traben como medidas cautelares cualquiera de las previstas en el siguiente articulo. Para tal efecto: al Notificara las medidas cautelares, las que surtiran sus efectos desde el momento de su recepcion; y, b) Senalara cualesquiera de los bienes ylo derechos del Obligado, aun cuando se encuentren en poder de un tercero. bticulo 33".- Formas de Embargo. Las formas de embargo que podra trabar el Ejecutor gson las siguientes: a) En forma de intervencion en recaudacion, eninformacion o en administracion de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio; b1 En forma de deposito o secuestro conservativo, el que se ejecutara sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u oficinas de profesionales independientes, para lo cual el Ejecutor podra designar como depositario de los bienes al Obligado, a un tercero o a la Entidad. Por excepcion, respecto de bienes conformantes de una unidad de produccion o comercio de una empresa, solo se podra trabar embargo en forma de deposito con extraccion de bienes aisladamente, en tanto no se afecte el MORDAZA de produccion o comercio del Obligado. Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Registros Publicos, el Ejecutor podra trabar embargo en forma de deposito respecto de los citados bienes, debiendo nombrar al Obligado como depositario; c) En forma de inscripcion, debiendo anotarse en el Registro Publico u otro registro, segun corresponda. El -

i

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.