Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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las MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cajanaupa, MORDAZA MORDAZA Cajanaupa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Arispe MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA Reynalda MORDAZA MORDAZA, de la Seccion A del fundo "La Patita" con un area de 273.4966 ha., cuya calificacion e inscripcion tambien corrio a cargo del ex Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe senalarse que en el titulo archivado N" 6190 del 9 de febrero de 1994 que dio lugar a la apertura de la ficha N" 1707 ya se encontraba un plano referido, entre otras unidades, a los linderos de la unidad "A", por lo que al constar este plano en los archivos del Registro, resultaba improcedente que el ex Registrador exigiera su nueva MORDAZA, con lo que se infiere la ausencia de responsabilidad del ex Registrador MORDAZA MORDAZA en la inscripcion submateria; Que, en relacion a la Transferencia e Independizacion que otorgo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge, a favor de la empresa Consorcio Empresarial Contratistas WIGEMSA) sobre el terreno inscrito en la ficha N" 2001 con un area de 273.4966 ha., el cual se compone de cuatro sublotes denominados A-l, A-2, A-3 y A-4, a merito de la Escritura Publica del 16 de MORDAZA de 1995 ante el Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Escritura Publica de Aclaracion de 30 de junio de 1995 ante el Notario Dr. MORDAZA Dannon Brender, por medio de la cual se produce el desistimiento de independizacion, a merito del titulo N" 760 de 18 de setiembre de 1995, al respecto y verificado el asiento 2-c de la ficha N" 2001 y el titulo precitado se corrobora que la inscripcion producida no contiene irregularidad que determine ninguna responsabilidad del Registrador interviniente, mas aun teniendo en consideracion que debido al desistimiento del rogante no se produjo fraccionamiento o desmembracion alguna del predio objeto de transferencia, el cual fue vendido en su totalidad como consta del citado asiento registral; Que, en relacion a la independizacion en cuatro sublotes integrantes de la Seccion "A" a merito de la descripcion materia de la Escritura Publica de 16 de MORDAZA de 1995 otorgada ante el Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA conformante del titulo N" 1263 del 20 de octubre de 1995, que diera lugar a la apertura de las fichas N"s. 2554,2555, 2556 y 2557, se advierte que en tanto en el mismo titulo archivado N" 1263 del 20 de octubre de 1995 no obran elementos graficos relacionados con la independizacion, estos planos referidos precisamente a las mismas unidades objeto de desmembracion ya constaban en el titulo archivado N" 760 del 18 de setiembre de 1995, por lo que tampoco resultaba necesaria su nueva MORDAZA, ya que el ex Registrador Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pudo calificar el que obraba en el Archivo registral, evidenciandose que no existe responsabilidad en el mencionado ex funcionario; Que, en lo concerniente a la inscripcion de Primera de Dominio de un area de 20 ha. materia del asiento 03 de fojas 422 del tomo 27 de la Partida LXIV, area que en realidad formo parte del area de mayor extension registrada a fojas 481 del tomo 26, a merito del titulo N" 3141 del 18 de noviembre de 1988, el cual contiene la escritura publica de 28 de junio de 1966 referida a la compraventa celebrada por los senores, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la sociedad conyugal constituida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arguedas, se habria verificado, luego del analisis tanto del titulo respectivo como del asiento 3 de fojas 422 del tomo 27, que la inscripcion no correspondia a una Primera de Dominio, puesto que el acto dispositivo efectuado por los hermanos MORDAZA MORDAZA a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge deriva del inmueble que con mayor extension corre registrado en el asiento 13 de fojas 481 del tomo 26, teniendo en cuenta principalmente que en el mismo titulo archivado figura que el area materia de venta forma parte del fundo "Pampa La Patita", por lo que la entonces Registradora Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA debio verificar la posible existencia de antecedentes registrales, a traves del Indice respectivo, y en su caso, de existir dudas razonables al respecto, requerir el informe catastral respectivo. Por ello, la ex Registradora Dra. MORDAZA habria incurrido en responsabilidad funcional conforme a lo dispuesto en el Inc. d) del Art. 87" del Reglamento General de los Registros Publicos, al generar imprecision en los asientos registrales dado que, no obstante que aparecen anotaciones marginales sin suscripcion y fecha, que aparentemente correlacionan MORDAZA partidas, la desmembracion debio efectuarse cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 73" del Reglamento de las Inscripciones, dejandose MORDAZA en la partida matriz tanto de la independizacion como de

MORDAZA, mi&colcs 23 de setiembre de 1998 .

la modificacion del area remanente, e indicando en la partida indenendizada el antecedente registra1 aue correspondia, a los efectos de una adecuada e kdubitable publicidad registra1 y evitar posibles duplicidades de partidas; Que, estando a lo exnlicitado se concluve aue no se ha detekninado responsabikdad por inconduda krncional de los ex Registradores Publicos MORDAZA Pomareda Bacigalupi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivera; Que, de otro lado se concluye la constatacion de la existencia de responsabilidad por inconducta funcional del ex Registrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el error cometido en la continuacion de la partida registra1 desde el asiento 12 de fojas 481 del tomo 26, del ex Registrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su participacion en la calificacion positiva del titulo N" 5224 del 3 de agosto de 1993, que diera merito a extender el asiento 20 de fojas 486 del tomo 26 referido a la anotacion preventiva de medida cautelar y, de la ex Registradora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la inscripcion del titulo N" 3141 del 18 de noviembre de 1988; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8" del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion N" 185-96-SUNARP, la Resolucion N" 022-95-SUNARP, Art. 28" del Dec.Leg.N" 276, Inc. b) del Art. 155" del D.S. N" 005-90-PCM y, el Inc. j> del Art. 29" del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S.N" 0495-Jus; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA en parte la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA PIAGGIO BERTORA, en su nombre y en representacion de la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Imponer al ex Registrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion administrativa de dos (2) dias de SUSPENSION sin goce de remuneraciones. Articulo Tercero.- Imponer al ex Registrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion administrativa de cinco (5) dias de SUSPENSION sin goce de remuneraciones. Articulo Cuarto.- Imponer a la ex Registradora MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion administrativa de cinco (5) dias de SUSPENSION sin goce de remuneraciones. Articulo Quinto.- Notificar de la presente a la Gerencia de Propiedad Inmueble para que disponga segun corresponda, en aplicacion de la Directiva W 003-97-SUNARP/ SN aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N" 095-97-SUNARP y las normas registrales pertinentes, las regularizaciones que fueran necesarias, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao 10765

INPE
Sancionan con destitucion a servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE IA COMISION REORGANIZADORA N'= 405-98-INPE-CR-P MORDAZA, 17 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N" 131-98-INPE-CPPAD de fecha 18 de agosto de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 271-98-INPEKWP de fecha 2 de MORDAZA de 1998, notificada a traves del Diario Oficial El Peruano, el 6 de MORDAZA de 1998, se instaura MORDAZA adminis-

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