Norma Legal Oficial del día 11 de Abril del año 1999 (11/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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la propiedad, desde que MORDAZA notificadas. Las directivas podran ser publicadas si asi lo determina dicha entidad; e) Proponer la creacion de las condiciones institucionales necesarias para el desarrollo de la inversion privada y publica en la prestacion de servicios complementarios relacionados con la propiedad, que incluyan la infraestructura de servicios publicos, el credito y otros; f) Aprobar su presupuesto y administrar los recursos financieros provenientes del Tesoro Publico a que se refiere el Articulo 6º, que se requieran para la ejecucion del Programa de Formalizacion de la Propiedad. COFOPRI podra encargar la administracion, fiscalizacion y auditoria de dichos recursos a organismos multilaterales o instituciones privadas especializadas, mediante Resolucion Suprema; g) Celebrar todo MORDAZA de convenios, contratos y acuerdos con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales; h) Delegar sus funciones, mediante la celebracion de convenios con entidades publicas y privadas, conforme a las caracteristicas que se definan mediante Decreto Supremo; y, i) Las demas que le asigne la presente ley, otras normas de menor jerarquia y las disposiciones reglamentarias. (Art. 3º Dec. Leg. Nº 803 y Art. 1º Ley Nº 27046 ). Articulo 4º.- Para la ejecucion de las actividades que integren el Programa de Formalizacion de la Propiedad y la elaboracion de propuestas y estudios relacionados con sus competencias COFOPRI podra contratar a instituciones privadas. (Art. 4º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 5º.- COFOPRI contara con una Gerencia General cuyas principales funciones seran: a) Ejecutar los acuerdos de COFOPRI y reportar su cumplimiento directamente a ella; b) Supervisar, dirigir y coordinar las actividades de COFOPRI y las instituciones privadas especializadas contratadas; c) Representar a COFOPRI; y, d) Las demas que le asigne COFOPRI y el reglamento de la presente ley. El Gerente General sera designado mediante Resolucion Suprema, a propuesta del Ministro que preside COFOPRI. Las demas atribuciones del Gerente General y la estructura organica de COFOPRI y sus funciones se establecen en sus Estatutos, que se aprueban mediante Decreto Supremo. (Art. 5º Dec. Leg. Nº 803 y Art. 2º Ley Nº 27046). Articulo 6º.- Son recursos de COFOPRI los siguientes: a) Los que le otorgue la Ley Anual de Presupuesto y las normas que la modifiquen o complementen; b) Los recursos propios que obtenga por la prestacion de sus servicios a titulo oneroso; los intereses que obtenga por la administracion de sus recursos propios; y, los recursos que obtenga por la adjudicacion de lotes a titulo oneroso; c) Las donaciones y legados que reciba, los creditos internos y externos de MORDAZA bilaterales o multilaterales y los recursos provenientes de la cooperacion tecnica internacional; y, d) Otros recursos que se le asignen. (Art. 3º Ley Nº 27046). Articulo 7º.- El personal de COFOPRI esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada. (Art. 8º Dec. Leg. Nº 803). TITULO MORDAZA DE LA REORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y LOS PROCESOS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD Articulo 8º.- Las dependencias e instancias de las municipalidades provinciales, las entidades del Ministe-

rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) y las demas entidades publicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el MORDAZA de formalizacion y/o cuenten con informacion o documentacion relacionada con dicho MORDAZA, ajustaran sus actividades a esta ley y a las directivas que dicte COFOPRI, transfiriendole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que MORDAZA ejecute, bajo responsabilidad del titular del pliego. (Art. 9º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 9º.- El Registro Predial de ambito MORDAZA a que se refieren los Decretos Legislativos Nºs. 495 y 496 en adelante el Registro Predial MORDAZA, es una institucion publica descentralizada, con autonomia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, constituye un pliego presupuestal, y goza de todas las garantias establecidas por el Articulo 3º de la Ley Nº 26366, es decir: a) La autonomia de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales; b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo titulo posterior, sentencia judicial o laudo arbitral firme; c) La seguridad juridica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro; y, d) La indemnizacion por los errores registrales, sin perjuicio de las demas responsabilidades que correspondan conforme a ley. El Registro Predial MORDAZA dependera sectorialmente del Ministerio cuyo titular presida la COFOPRI. Este Ministerio asume las competencias sectoriales que sobre dicho Registro ejercia la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP). El Registro Predial de MORDAZA se integra al Registro Predial MORDAZA y mantiene, por excepcion, sus competencias sobre el ambito rural del departamento de Lima. Los Registros Prediales Rurales Regionales, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667, deberan instalarse en el resto del MORDAZA especifica y exclusivamente para el ambito rural, conforme a su propia normatividad. El Registro Predial MORDAZA se rige por los Decretos Legislativos Nºs. 495 y 496, sus reglamentos y directivas, en todo aquello que no sea modificado por la presente ley y sus reglamentos. El Registro Predial MORDAZA se encuentra facultado para emitir sus directivas registrales, fijar las tasas y derechos por los servicios e informacion que suministre a terceros y nombrar, sancionar y remover a sus registradores, a los Registradores Especiales a que se refiere el articulo siguiente y a sus demas trabajadores. El personal del Registro Predial MORDAZA esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada. El Ministro a cuyo sector pertenece el Registro Predial MORDAZA nombrara, sancionara y removera a la MORDAZA autoridad de dicho Registro y aprobara un MORDAZA Estatuto que sustituya su estructura organica y funcional aprobada por el Decreto Legislativo Nº 496 y la Resolucion Nº 078-95-SUNARP. (Art. 10º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 10º.- Para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, los Registradores Especiales designados por el Registro Predial MORDAZA, tendran acceso a la informacion registral del Registro de la Propiedad Inmueble, del Registro de Personas Juridicas y de todo otro registro del Sistema Nacional de Registros Publicos que cuente con informacion registral necesaria para la formalizacion de la propiedad. Los Registradores Especiales solicitaran al registrador publico encargado el bloqueo, traslado y cancelacion de las partidas registrales con sus respectivas copias, asi como los certificados de vigencia de poderes que requieran. Vencido el plazo de cinco dias a que se refiere la octava disposicion complementaria de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 26434, los Registradores Especiales ejecutaran directamente los actos mencionados. Las contiendas de competencia relacionadas con el traslado de partidas registrales que pudieran generarse, seran resueltas en MORDAZA instancia por la MORDAZA autoridad del Registro Predial Urbano. (Art. 11º Dec. Leg. Nº 803).

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