Norma Legal Oficial del día 03 de Diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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a) Las acciones de personal que se requieran efectuar durante el Ano Fiscal, deben realizarse con sujecion a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) aprobado de la Entidad, asi como dentro del MORDAZA de la asignacion prevista en el Grupo Generico de Gasto 1 "Personal y Obligaciones Sociales" del Presupuesto Institucional del Pliego, sin generar demandas adicionales con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios". Los MORDAZA para Asignacion de Personal (CAP) se aprueban mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autonomos y los Gobiernos Locales, estos se aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego. b) Las Modificaciones Presupuestarias que se autoricen para el Grupo Generico de Gasto 1 "Personal y Obligaciones Sociales" requieren informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, solo cuando implique el incremento de dicho Grupo Generico de Gasto a nivel de Unidad Ejecutora. Es nulo todo acto o disposicion en contrario, bajo responsabilidad. En el caso de los Gobiernos Locales, las Modificaciones Presupuestarias que se autoricen para el precitado Grupo Generico de Gasto, deben contar con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces y hacerse de conocimiento del Concejo Municipal, bajo sancion de nulidad. c) Los compromisos que se efectuen para gastos de personal, activo y cesante, de cada Pliego, deben considerar unicamente los aplicables a sus servidores y funcionarios registrados nominalmente en la planilla, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administracion o la que haga sus veces. Encarguese a la Oficina de Control Interno del Pliego la verificacion y seguimiento pertinente. SEGUNDA.- En MORDAZA con lo dispuesto por la Ley Nº 24059, los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la racion alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional, con excepcion de enriquecidos lacteos los que deberan tener un minimo de 75% de insumos nacionales. Dicha racion debe contener leche y/o alimento equivalente: quinua, quiwicha, soya, MORDAZA o cualquier otro alimento, prioritariamente producido en la MORDAZA, utilizado por los pobladores de la region o MORDAZA como desayuno, de acuerdo a sus habitos de consumo. Todos los excedentes que se generen como resultado del uso alternativo de donaciones en especie de los productos MORDAZA mencionados, se orientan necesariamente, a la adquisicion de alimentos complementarios para el Programa del Vaso de Leche. Los Concejos Municipales Distritales y Provinciales daran cobertura a los beneficiarios del citado programa (ninos de 0 a 6 anos, madres gestantes y en periodo de lactancia), priorizando entre ellos la atencion a quienes presenten un estado de desnutricion o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atencion a la poblacion MORDAZA mencionada, se extendera la atencion a los ninos de 7 a 13 anos, ancianos y afectados por tuberculosis. A fin de asegurar que el numero de beneficiarios no se reduzca, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar las transferencias necesarias con cargo a la Reserva de Contingencia. La autorizacion de los Calendarios de Compromiso y los giros de los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche, a los Concejos Distritales y Provinciales, se MORDAZA bajo el MORDAZA de equidad. El Ministerio de Economia y Finanzas establecera mediante Resolucion Ministerial los indices de distribucion del Programa del Vaso de Leche para las municipalidades distritales que conforman la provincia de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, asi como para el resto de municipalidades distritales de la Republica. Los intereses generados por depositos en el sistema financiero de los recursos correspondientes al Programa del Vaso de Leche, se incorporan al Presupuesto Municipal, previamente a su ejecucion, y se destinan a la adquisicion de insumos y/o gastos de operacion del citado programa. La Contraloria General de la Republica supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel Provincial y Distrital, debiendo las Municipalidades respectivas rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsabilidad, al Organo

Rector del Sistema Nacional de Control, en el modo y oportunidad que se establezca en la Directiva pertinente que emitira el citado organo. TERCERA.- Los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensacion Social, a que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 841: Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social (FONCODES), Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) y otros que contemplen la entrega de productos alimenticios, solamente adquieren alimentos de origen nacional, con excepcion de enriquecidos lacteos los que deberan tener un minimo de 75% de insumos nacionales; para lo cual estan facultados a suscribir contratos y/o convenios a futuro conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, directamente con pequenos productores agrarios individuales u organizados y pequenas empresas agroindustriales. Asimismo, los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensacion Social priorizaran las adquisiciones de recursos y/o productos hidrobiologicos, para lo cual podran efectuar dichas adquisiciones directamente a traves del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP perteneciente al Sector Pesqueria. Las programaciones del gasto que impliquen los actos que realicen los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensacion Social, deben sujetarse hasta el limite de la asignacion presupuestal para la adquisicion de alimentos autorizado para cada Ano Fiscal. CUARTA.- Las Entidades del Sector Publico podran contratar con las Universidades Publicas e Institutos Publicos de Investigacion la elaboracion, evaluacion y supervision de proyectos, asi como la prestacion de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Publico. Las utilidades que se generen como consecuencia de la gestion de los Centros de Produccion y similares de las citadas entidades universitarias, podran ser utilizadas discrecionalmente en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el Pliego para cada ejercicio presupuestario. Para efectos de lo dispuesto en la presente disposicion, entiendase por utilidad a la diferencia entre los ingresos generados por la venta de bienes y servicios producidos por los precitados Centros y el conjunto de sus gastos generados en dicha produccion, en los que se incluyen las cargas impositivas que resulten aplicables. Dicha utilidad se determina y utiliza al termino del ejercicio presupuestario, de conformidad con la legislacion presupuestaria y financiera vigente, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. QUINTA.- El cumplimiento de las disposiciones de la Ley Organica del Poder Judicial, de las funciones del Ministerio Publico, de las funciones de la Defensoria del Pueblo, asi como los gastos que demande la implementacion del Codigo Procesal Penal, se financian con las asignaciones presupuestarias aprobadas para el Ano Fiscal 2000. Los gastos adicionales no previstos en la presente Ley se atenderan en forma progresiva cuando se fije su forma de financiamiento, en MORDAZA a lo dispuesto por las Normas I y II del Titulo Preliminar de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. SEXTA.- La presente Ley considera en el Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y del Instituto MORDAZA del Peru recursos de hasta por S/. 3 665 000 y S/. 2 999 000 respectivamente, para los efectos a que se contrae el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y el Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE -Reglamento de la Ley de Pesca-, publicado el 15 de enero de 1994; los mismos que provienen del pago de derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de Pesqueria, dispuesto por el Articulo 45º del Decreto Ley Nº 25977. SETIMA.- Cuando de la utilizacion de los "Recursos Ordinarios", se presenten ingresos por indemnizacion de seguros, ejecucion de garantias a proveedores, contratistas y similares, multas y venta de bases para la realizacion de los Procesos de Seleccion a que se contrae la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, los mismos se registran en la citada Fuente de Financiamiento y se depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Publico. La precitada disposicion no es de alcance para los Gobiernos Locales. OCTAVA.- Los Convenios de Asistencia Tecnica Internacional que celebren los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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