Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 1999 (01/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, existiendo recargada labor jurisdiccional a nivel nacional por el volumen de causas en tramite y pendientes de juicio oral, con senalamiento, se hace necesario prorrogar el plazo fijado para el Magistrado doctor MORDAZA Adeelid MORDAZA MORDAZA, hasta el 30 de setiembre del ano en curso; En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nºs. 339 y 774-CME-PJ y, estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Prorrogar a partir de la vigencia de la presente resolucion, la designacion del senor Vocal Superior Suplente especializado en la tramitacion de procesos de delitos tributarios, aduaneros y otros, al Dr. MORDAZA Adeelid MORDAZA MORDAZA, hasta el 30 de setiembre del ano en curso. Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Ejecutiva de Proyectos, al senor Fiscal de la Nacion, a la senorita Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, al senor Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura y a la senorita Superintendente de Aduanas. Tercero.- Esta resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA AMPUERO DE FUERTES, MORDAZA MARULL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8569

Que, la Comision Juridica Permanente del CONAFU sometio a estudio la solicitud y sus acompanados formulando observaciones sobre asuntos referidos al Estatuto, el Perfil Administrativo, al presunto funcionamiento inconsulto de la Escuela de Post Grado y la falta de pronunciamiento sobre el patrimonio de la Universidad; Que, de igual modo, la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU ha emitido el informe tecnico que le respecta formulando recomendaciones para que se modifiquen determinados articulos del Estatuto; Que, el procedimiento a senalarse por el CONAFU debe estar referido al MORDAZA modelo empresarial asumido por la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y propuesto en el Plan de Adecuacion presentado por la peticionaria con su solicitud; procedimiento que debe ser ejecutado de acuerdo con el parrafo MORDAZA del Articulo 10º, concordante con el Articulo 5º, del D.S. Nº 001-98-ED; Que, de otro lado, la Asamblea Nacional de Rectores, por Resolucion Nº 084-99-ANR de fecha 29.3.99, ha declarado que la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA se encuentra en condiciones de constituir sus organos de gobierno; eventos que se han realizado, habiendose inclusive designado al rector que la dirigira, deviniendo procedente entonces la aplicacion del Articulo 6º del D.S. Nº 001-98ED, es decir, la anotacion en el Registro de las Personas Juridicas del acuerdo de adecuacion de su asamblea universitaria; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 882, los Decretos Supremos Nº 001-98-ED y Nº 016-98-ED y las normas pertinentes de la materia; y, En aplicacion de las facultades conferidas al CONAFU por dichas disposiciones legales y en MORDAZA con el acuerdo del Pleno de fecha 4 de junio de 1999; SE RESUELVE: 1º.- Declarar arreglada a ley la solicitud de la Asociacion Civil "Ingenieria" para adecuar a la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA al MORDAZA modelo instituido por el Decreto Legislativo Nº 882. 2º.- La Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ejecutara las acciones de orden legal, academico, financiero y administrativo contemplados en su Plan de Adecuacion al modelo empresarial de Sociedad Anonima Cerrada que ha optado, consignando tambien las recomendaciones de la Comision de Analisis y Consolidacion contenidas en su informe de fecha 3 de MORDAZA de 1999; y haciendo conocer al CONAFU el resultado de ellas. 3º.- La Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA incluira en su Plan de Adecuacion, in extenso, la exigencia prevista en el Articulo 6º del D.S. Nº 001-98-ED; remitiendo al CONAFU los documentos pertinentes que lo acrediten. 4º.- El CONAFU verificara la ejecucion de las mencionadas acciones dentro del plazo previsto en el Articulo 10º del D.S. Nº 001-98-ED para expedir la resolucion de conclusion del MORDAZA de adecuacion contemplado en el Articulo 11º del mencionado dispositivo legal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 8578

ANR - CONAFU
Declaran arreglada a ley solicitud de asociacion para adecuar universidad al MORDAZA modelo instituido por el D. Leg. Nº 882
RESOLUCION Nº 566-99-CONAFU MORDAZA, 15 de junio de 1999 Vistos: la solicitud de registro Nº 9437, de fecha 15 de febrero de 1999, formulada por la Asociacion Civil "Ingenieria" para la Adecuacion de la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA al Decreto Legislativo Nº882, y sus acompanados; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 882, se aprobo la Ley de Promocion de la Inversion en Educacion, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura en todos los niveles, incluido el universitario; Que, en la Tercera Disposicion Transitoria del referido decreto legislativo se autoriza la adecuacion al MORDAZA modelo instituido en el de las universidades con autorizacion de funcionamiento provisional conferida de conformidad con la Ley Nº 26439, o que, habiendo sido creadas por Ley, se encuentran en MORDAZA de organizacion, de conformidad con el Articulo 7º de la Ley Nº 23733, asi como las demas universidades particulares; Que, la misma disposicion transitoria, en su MORDAZA parrafo, dispone que las solicitudes de adecuacion se presenten ante el CONAFU, quien establecera en cada caso y en un plazo no mayor a 120 dias habiles de presentada la solicitud el procedimiento correspondiente; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 001-98-ED, de fecha 9.1.98, se aprobo el Reglamento que establece las Normas para el MORDAZA de Adecuacion de Universidades; Que, la peticionaria ha cumplido con acompanar a su solicitud los requisitos que senala el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED;

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 030-99-PCNM Fe de Erratas de la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 030-99-PCNM, publicada en nuestra edicion del dia 28 de junio de 1999, en la pagina 174840.

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