Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 1999 (01/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 1999

Conceden amnistia tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 005-MDB Barranco, 24 de junio de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco por unanimidad, en sesion ordinaria de fecha 24 de junio de 1999; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo determinado en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos que son de su competencia; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario senala que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la Municipalidad de Barranco ha iniciado el MORDAZA de implementacion catastral con la finalidad de realizar un inventario fisico de la propiedad inmueble del distrito en beneficio del vecindario en general; Que, estando a la peticion formulada por los vecinos del distrito de Barranco, quienes demuestran su imposibilidad en el pago de deudas de anos anteriores, siendo en este caso menester de la municipalidad coadyuvar en beneficio de aquellos vecinos que atraviesan por una situacion economica dificil; Que, es politica del Concejo Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y/o sustanciales vencidas, libres de pago del interes moratorio, asi como tambien de las sanciones administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Concedase amnistia tributaria y administrativa a favor de los contribuyentes del Distrito de Barranco, desde el 1 hasta 27 MORDAZA de 1999, respecto a todas las obligaciones tributarias, asi como las multas de caracter administrativo. Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Multa Tributaria: aquellas que se originan por la omision de presentar Declaracion Jurada y/o comunicaciones ante la administracion. b) Multa Administrativa: aquellas originadas por las infracciones sancionadas de acuerdo al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas y otras disposiciones municipales. Articulo Segundo.- Se incluye dentro de esta amnistia todas aquellas deudas tributarias pendientes de pago vencidas al 31 de diciembre de 1998 y todos los anos anteriores, incluidas las que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, las que se suspenderan automaticamente a la fecha en que el deudor se acoja a la presente ordenanza. Los tributos comprendidos en la presente amnistia son el Impuesto Predial, el Impuesto a los Juegos y el Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, la Tasa de Licencia de Funcionamiento y la Tasa de Licencia de Funcionamiento Especial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo.

Articulo Tercero.- A traves de la presente ordenanza se dispone con caracter general, la condonacion de intereses, sanciones, recargos y reajustes por deudas tributarias. Articulo Cuarto.- Las multas tributarias impuestas hasta el 30 de junio de 1999 son condonadas en su totalidad, siempre y cuando se cumpla con la subsanacion de las omisiones que los originaron. Articulo Quinto.- Las multas administrativas impuestas hasta el 30 de junio de 1999, cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 80% (Ochenta por ciento) del monto insoluto de las mismas. Articulo Sexto.- Los deudores que a la fecha gozaran de un Convenio de Fraccionamiento podran acogerse a la amnistia otorgada mediante el presente dispositivo; asimismo, los que mediante Resolucion Directoral hubieran perdido dicho beneficio. Los pagos parciales efectuados con anterioridad a la fecha de la publicacion de la presente ordenanza, por concepto de fraccionamiento, seran tomados como pagos realizados del convenio sin derecho a devolucion y/o compensacion. Articulo Setimo.- La deuda tributaria y/o administrativa materia de la presente amnistia cuyo monto total supere del 25% de una (1) UIT (S/. 700.00), podra ser cancelada en forma fraccionada hasta en tres (3) cuotas, la deuda que supere dos (2) UIT (S/. 5600.00), podra ser cancelada en forma fraccionada hasta en seis (6) cuotas. Para ello, el deudor tributario suscribira un convenio dentro del plazo de acogimiento que establece la presente ordenanza, al que se le aplicaran los intereses por pago fraccionado que establece el Codigo Tributario. Aquellos contribuyentes que dejaran de pagar una (1) cuota pactada del Convenio de Fraccionamiento, perderan el beneficio que otorga la presente ordenanza, estando facultada la municipalidad para proceder a la ejecucion coactiva para el cobro forzoso del adeudo con sus respectivos intereses, recargos y reajustes. Articulo Octavo.- En el caso de multas tributarias y administrativas, la amnistia que se otorga, no exime al contribuyente de regularizar su obligacion formal respectiva. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la amnistia que se otorga por la presente ordenanza, los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas. Articulo Noveno.- Conforme a la presente ordenanza se entendera que los contribuyentes que se acojan a la amnistia, hacen expreso reconocimiento de su deuda con la municipalidad, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes que tienen recursos de reclamacion pendientes de resolucion por los tributos y multas que son materia de la presente amnistia, para acogerse a MORDAZA, deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por la ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento. Articulo Decimo.- Las garantias que se encuentran otorgadas a favor de la municipalidad, asi como las medidas cautelares trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cancelacion de la deuda tributaria y/o multa administrativa, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo Decimo Primero.- Encarguese a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 8584

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