Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 1999 (17/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. ETECEN, de un terreno de 100 000,00 m2 (Cien mil metros cuadrados) ubicado en el cerro "Para" distrito, provincia y departamento de Tacna, a fin de que se construya la subestacion electrica "Heroes de Tacna". Articulo 2º.- La Oficina Registral Regional de Tacna Region "Jose MORDAZA Mariategui", la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion Ministerial, inscribira la transferencia en la seccion especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna a favor de ETECEN, exonerandola de todo derecho de inscripcion registral conforme al Decreto Legislativo Nº 782, de fecha 31 de diciembre de 1993, cuya vigencia ha sido precisada por la Ley Nº 26728, publicada el 31 de diciembre de 1996 y a la Resolucion Suprema Nº 01095-PCM, publicada el 11 de enero de 1995. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese y comuniquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 3570

Visto el Expediente de Registro Nº CE-301001 con escritos de fechas 18 de setiembre y 6 de noviembre de 1998, presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "JUAN MORDAZA II", para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que, para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y, que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago por derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia al permiso de pesca; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26920 exceptua a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta de 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º literal b) del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA

PESQUERIA
Otorgan permiso de pesca a armadores para operar embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-99-PE/DNE MORDAZA, 12 de marzo de 1999

AVISO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
REGISTRO: 0367

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