Norma Legal Oficial del día 14 de Septiembre del año 1999 (14/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 14 de setiembre de 1999 Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 11739

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0513 Ate, 10 setiembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto, el Informe Nº 008-99-CEPAD de fecha 9-9-99, de la Comision Especial de Procesos Administrativos; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 0406-99, del 30.JUL.99, a base del Informe Especial Nº 003-99-CG/ AA-5, cuya accion de control estuvo referida a un Examen Financiero-Operativo del Programa del Vaso de Leche por el periodo 1998, determinan que existe responsabilidad administrativa, con incidencia civil en algunos casos de los ex Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate, se abrio MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Director de Administracion; a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Jefe de Unidad de Logistica y Miembro del Comite de Adjudicacion del Programa del Vaso de Leche; a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Secretario Ejecutivo del Programa del Vaso de Leche; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Miembro del Comite de Adjudicacion del Programa del Vaso de Leche; a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Miembro del Comite de Adjudicacion del Programa del Vaso de Leche; Que, los cargos imputados a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Informe Especial de Auditoria Nº 00399-CG/AA-5, son: a) El Municipio no ha aplicado las clausulas de penalidades, previstas en los contratos con CORLAC S.A. y Agroindustria MORDAZA MORDAZA S.A.; por el importe de S/. 392,033 y S/. 6,696, ante el atraso en la entrega de Leche entera en Polvo y MORDAZA para el Programa del Vaso de Leche, b) Ha existido deficiencias tecnicas en la convocatoria y otorgamiento de la buena pro, c) Los gastos que acarrearon la Licitacion Publica, se efectuaron con posterioridad a su otorgamiento, d) Que, el programa no cuenta con un padron de beneficiarios, e) Que, existio una deficiente supervision y control en la entrega de los productos, lo cual origino diferencias en exceso y en defecto; Que, los descargos presentados el 24.AGO.99, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan los Observaciones que se le imputan en el Examen Especial de Auditoria Nº 003-99-CG/AA-5, pues en cuanto a la Primera Observacion, admite deficiencias, senalando que la responsabilidad y conduccion del Programa, le corresponde al Comite de Administracion (del cual formaba parte) y al Secretario Ejecutivo del Programa, por lo que lo releva de toda responsabilidad, que en su calidad de Miembro del Programa del Vaso de Leche, estaba obligado a hacer cumplir las clausulas de penalidades, siendo perjudicado el Municipio al dejar de resarcirse economicamente que; tampoco desvirtua las observaciones por haber permitido que los gastos de la Licitacion se efectuasen con posterioridad, haber permitido que no exista un padron de beneficiarios que permitiese un control adecuado, haber permitido una inadecuada supervision y control en la entrega de productos que ocasiono diferencias en exceso y defecto, determinandose la responsabilidad funcional de caracter administrativo y civil, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponersele la MORDAZA sancion que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del

Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION, debiendo ponerse en conocimiento de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, la presente Resolucion, a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes; Que, los cargos imputados a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Informe Especial de Auditoria Nº 00399-CG/AA-5, son: a) El Municipio no ha aplicado las clausulas de penalidades, previstas en los contratos con CORLAC S.A. y Agroindustria MORDAZA MORDAZA S.A.; por el importe de S/. 392,033 y S/. 6,696, ante el atraso en la entrega de Leche entera en Polvo y MORDAZA para el Programa del Vaso de Leche, b) Ha existido deficiencias tecnicas en la convocatoria y otorgamiento de la buena pro, en la Licitacion Publica Nº 003-97/MA/PDVL/OA/ UL, para la adquisicion de Leche entera en Polvo y MORDAZA para el Programa del Vaso de Leche; Que, los descargos presentados el 24.AGO.99, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan las Observaciones que se le imputan en el Examen Especial de Auditoria Nº 003-99-CG/AA-5, pues en cuanto a la Primera Observacion, admite que debe entenderse negativo la accion de ejecucion de las penalidades, en vista que no hubo causal, reconociendo implicitamente que se incumplio con las bases y contratos de adjudicacion, ademas del Reglamento Unico de Adquisiciones, en su calidad de Miembro del Comite de Adjudicaciones; en cuanto a la MORDAZA Observacion, admite las Observaciones, precisando que la emision del Informe Tecnico, le corresponde al Programa de Vaso de Leche, no desvirtuando su responsabilidad, dada su calidad de Presidente del Comite de Adjudicaciones, acotando que la licitacion debio contar don dicho instrumento, reconoce ademas que no se preparo un Cuadro Comparativo, senalando que dicho Cuadro se plasmo en el Libro de Actas, mas no se exhibio; que en cuanto a la anotacion en el Libro de Actas de la Evaluacion de las Propuestas Economicas, reconoce que no se anoto, pues senala que este se hizo en una pizarra acrilica; que en cuanto a los Gastos a reembolsar por el Ganador de la Buena Pro, reconoce que este se efectuo con posterioridad, determinandose la responsabilidad funcional de caracter administrativo y civil, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponersele la MORDAZA sancion que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION, debiendo ponerse en conocimiento de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, la presente Resolucion, a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes; Que, los cargos imputados a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Informe Especial de Auditoria Nº 003-99-CG/AA-5, son: a) El Municipio no ha aplicado las clausulas de penalidades, previstas en los contratos con CORLAC S.A. y Agroindustria MORDAZA MORDAZA S.A.; por el importe de S/. 392,033 y S/. 6,696, ante el atraso en la entrega de Leche entera en Polvo y MORDAZA para el Programa del Vaso de Leche, b) Existen deficiencias tecnicas en la convocatoria y otorgamiento de la buena pro, en la Licitacion Publica Nº 003-97/MA/PDVL/OA/ UL, para la adquisicion de Leche entera en Polvo y MORDAZA para el Programa del Vaso de Leche, c) El Programa del Vaso de Leche, carece de un Padron de Beneficiarios, aspecto que no permite contar con un documento suficiente y competente, d) Existe una deficiente y Limitada labor de supervision a las coordinadoras generales y comites de base en la fase de distribucion y preparacion de las raciones a los beneficiarios, e) Que, la existencia de un inadecuado control en la entrega de productos, por parte de la Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, ha ocasionado diferencias en exceso y en defecto entre las cantidades de leche entera en polvo y quinuavena, registradas en las hojas de requerimiento del Programa; Que, los descargos presentados el 26.AGO.99, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan las Observaciones que se le imputan en el Examen Especial de Auditoria Nº 003-99-CG/AA-5, pues en cuanto a la

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