Norma Legal Oficial del día 14 de Septiembre del año 1999 (14/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de setiembre de 1999

Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 11760

de la extraccion del recurso dispuesta mediante la Resolucion Ministerial Nº 190-99-PE, se realizaran bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras deberan contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso MORDAZA de abanico y estar empadronadas en la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. b) La talla minima de extraccion y comercializacion de la especie de MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus, medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, sera de 65 mm. c) El volumen MORDAZA de extraccion diaria por embarcacion sera de veinte (20) manojos (equivalente a cinco cajas). d) Esta prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) El centro oficial de desembarque del recurso sera el desembarcadero pesquero artesanal de Parachique. f) Los armadores artesanales debera facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores del Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, cuando estos lo requieran. Articulo 2º.- La cuota de captura para la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en la MORDAZA de Sechura sera de mil quinientas toneladas (1500 t.), pudiendo ser ampliada de acuerdo a la evolucion de la poblacion del recurso. Articulo 3º.- Continuar con la prohibicion de las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales aledanos a la MORDAZA Lobos de Tierra. Articulo 4º.- La Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA efectuara el registro diario del numero de embarcaciones y del volumen de captura, asi como el control de la talla minima y zonas de extraccion por embarcacion, pudiendo contar con el apoyo de las organizaciones de pescadores artesanales extractores de mariscos; debiendo informar quincenalmente a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara la evaluacion poblacional y en forma permanente, el monitoreo biologico-pesquero del recurso MORDAZA de abanico en la MORDAZA Sechura e MORDAZA Lobos de Tierra, a fin de determinar la magnitud del stock y su comportamiento, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion y racional explotacion; quedando exceptuado, al igual que el Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Las personas naturales o juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico proveniente de la MORDAZA Lobos de Tierra, o que incumplan con las medidas establecidas en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial para la actividad extractiva que se realiza en la MORDAZA de Sechura, seran sancionadas conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7º.- La Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Las acciones de control estaran a cargo del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 11725

Establecen medidas aplicables a actividades de extraccion del recurso MORDAZA de abanico en area correspondiente a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-99-PE/DNE MORDAZA, 13 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru; en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad es de interes nacional; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 190-99PE de fecha 11 de junio de 1999 se prohibieron las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA e MORDAZA Lobos de Tierra, por un periodo de tres meses a partir del dia 13 de junio de 1999; Que, estando proximo a cumplirse el periodo de MORDAZA de MORDAZA de abanico dispuesto por la Resolucion Ministerial mencionada en el considerando anterior y, a fin de garantizar la preservacion de dicho recurso en la MORDAZA de Sechura e MORDAZA Lobos de Tierra, es necesario dictar las medidas de ordenamiento pesquero que conlleven a su conservacion; Que, la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA mediante Oficio Nº 1356-99-CTAR-PIURA/DIREPE-DRDPA de fecha 9 de setiembre de 1999, recomienda determinadas medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva de MORDAZA de abanico que se reiniciara en el ambito de su jurisdiccion, al termino de la vigencia de la MORDAZA dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 190-99-PE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru, en el Informe "Evaluacion Poblacional del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en MORDAZA de Sechura e MORDAZA Lobos de Tierra (15 al 28 de MORDAZA de 1999)", alcanzado mediante Oficio Nº DE-100-195-99 IMP/ PE de fecha 26 de agosto de 1999, recomienda reiniciar la extraccion del recurso MORDAZA de abanico en MORDAZA de Sechura con una cuota de captura de 1500 t. y continuar con la MORDAZA en la MORDAZA Lobos de Tierra, con la finalidad de garantizar los procesos de crecimiento y desarrollo del recurso que permitan la recuperacion de los niveles poblacionales en los proximos meses; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las actividades de extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a partir de la fecha de termino de la prohibicion

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