Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendose para el efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 12234

CONSUCODE
Declaran infundadas impugnaciones relacionadas a licitacion publica convocada por la Municipalidad Distrital de La Union, para adquisicion de maquinaria pesada
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 174/99.TC-S1 MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 Vistos en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 20.9.99, los Expedientes Nº 286.99.TC. y Nº 288.99.TC., acumulados, referentes a los recursos de revision interpuestos por los postores CIPSA COMERCIAL PERUANA S.A., y FERREYROS S.A.A. relacionados con sus reclamos sobre OTORGAMIENTO DE BUENA PRO de la L.P. Nº 001-99MDLU, convocada por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION- MORDAZA, REG. GRAU para la adquisicion de MAQUINARIA PESADA - MOTONIVELADORA. CONSIDERANDO: Que, el 11.8.99, MORDAZA de abrir los Sobres Nº 2 Propuesta Economica- el Presidente del Comite Especial en cumplimiento del numeral 11 de las Bases y despues de haberse absuelto las observaciones propuestas en el acto del 6.8.99 indico que las propuestas estaban destinadas a la adquisicion de maquinas cuya fabricacion corresponden al ano 1999 por lo que devolvio los Sobres Nº 2, sin ser abiertos, a los postores FERREYROS S.A.A. y VOLVO DEL PERU S.A., y luego de abrir la propuesta economica de los postores habiles, se otorgo la Buena Pro de la licitacion publica citada en la parte expositiva de la presente resolucion, al postor AUTOMOTRIZ MORDAZA MORDAZA S.A., por haber ocupado el primer puesto en el cuadro de prelacion, con 99.30 puntos; Que, el 18.8.99, el postor CIPSA COMERCIAL PERUANA S.A., interpuso recurso de apelacion y solicito se revoque la Buena Pro del Item Motoniveladora, por no encontrarse conforme con las calificaciones al Numeral 12 de las Bases, ya que el Comite no ha elaborado una plantilla uniforme y equitativa con los valores reales que debe otorgar a cada rubro en forma tecnica y sustentada; que el Numeral 9 de las Bases Administrativas contraviene lo estipulado en el Reglamento de la Ley que senala que la garantia seriedad de oferta no puede ser menor del 5% ni mayor del 10% del monto establecido para cada MORDAZA segun la Ley de Presupuesto; que igualmente solicita una garantia de Fiel Cumplimiento por el 10% del monto total de contrato, insuficiente para cubrir las penalidades senaladas en el Art. 82º del Reglamento; que, en el Numeral 10 de las Bases contraviene el 2º parrafo del Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, al exigir que la documentacion se presente debidamente foliada, sellada y firmada, que en el Numeral 14 Disposiciones Finales de las

Bases, se insertan causales por las que los postores podrian ser descalificados, contraviniendo el Art. 9º de la Ley; Que, el 24.8.99, por Resolucion de Alcaldia Nº 029.99.MDLU/A, la Entidad Licitante declaro inadmisible el recurso de apelacion del postor CIPSA COMERCIAL PERUANA S.A., por considerar que sus fundamentos constituyen impugnaciones a las Bases de Licitacion, las mismas que no fueron observadas en su oportunidad, de conformidad con el D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 18.8.99, el postor FERREYROS S.A.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de buena pro y solicito se proceda a la anulacion del MORDAZA de la Licitacion Publica Nº 001-99-MDLU realizada el 11.8.99; fundamentandose en que la Preparacion de las Bases, Absolucion de Consultas e Integracion de las mismas fueron efectuadas por personas no nombradas por la Entidad como miembros del Comite Especial, segun como expone en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de su apelatorio; asi como haber sido eliminado sin ningun criterio ni base legal por haber propuesto maquinaria con ano de fabricacion 1998, como lo expresa en el punto 6 de su apelatorio, igualmente por que el Comite Especial no cumplio con lo establecido en los Arts. 3º de la Ley Nº 26850 y 74º del Reglamento, fundamentado en el punto 7 del apelatorio,asi como no estar de acuerdo con el precio de las Bases, contraviniendo el Art. 31º del acotado, como lo expresa en el punto 8 de su recurso; Que, por Resolucion Nº 030.99.MDLU/A la Entidad, declaro improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por el postor Ferreyros S.A.A. sobre los hechos expuestos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 de su apelatorio por contravenir las disposiciones contenidas en el 1er. y 3er. parrafo del Art. 121º del Reglamento e infundado sobre los hechos expuestos en los puntos 6 y 7 por los fundamentos expuestos en los considerandos de la citada resolucion; Que, 3.9.99 el postor CIPSA COMERCIAL PERUANA S.A. interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Alcaldia Nº 029.99.MDLU, reiterando los fundamentos expuestos en su apelatorio, invocando ademas, argumentos que no hizo MORDAZA ante la Entidad en su recurso de apelacion como es el caso, de la referencia al ano de fabricacion del equipo de 1999, por considerar no solicitado en las Bases; Que, el 3.9.99, FERREYROS S.A.A. interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Alcaldia Nº 030.99.MDLU/A, reiterando los fundamentos expuestos en su apelatorio e inclusive abundando en nuevos argumentos que no los hizo MORDAZA ante la primera instancia de la Entidad Licitante; Que, del estudio y analisis de antecedentes respecto del reclamo seguido por el postor Cipsa Comercial Peruana S.A., se concluye que la Resolucion de Alcaldia Nº 029.99.MDLU/A de 24.8.99, se encuentra expedida con arreglo a la Ley Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 039.98.PCM, al referirse a observaciones extemporaneas hechas a las Bases de Licitacion, por lo que su recurso de revision deviene en infundado; Que, del estudio y analisis de los antecedentes relacionados con el reclamo seguido por el postor Ferreyros S.A.A. se concluye que la Resolucion de Alcaldia Nº 030.99.MDLU/A de 24.8.98, se encuentra arreglada a ley, teniendose en cuenta ademas, que desde el instante que este postor como el postor Volvo del Peru S.A. recibieron los Sobres Nº 2 sin que fueran abiertos en el acto del 11.8.99, transgrediendo el MORDAZA del Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, al no exigir que una MORDAZA del mismo quedara bajo custodia del Notario Publico asistente al acto, ya que la MORDAZA posterior de los mismos a la apertura de los sobres Nº 2 de los postores que quedaron habiles, permite inferir modificacion a su propuesta economica luego de conocer las ofertas de estos, condicion que imposibilita retrotraer el MORDAZA a la etapa de evaluacion de su propuesta, por lo que el recurso de revision deviene en infundado, inclusive respecto de los argumentos nuevos; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V. de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y de agotado el correspondiente debate;

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