Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2000 (01/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

Dejan sin efecto resolucion referida a la inclusion de planta lechera en MORDAZA de privatizacion y disponen transferirla a la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2000-PCM MORDAZA, 31 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Planta Lechera del MORDAZA, de propiedad del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA "CTAR CUSCO", se encuentra inoperativa y esta comprendida dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 674 "Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado", el D.L. Nº 26440 y la Resolucion Suprema Nº 193-98-PCM, por la cual se ratifica el acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada "COPRI", de incluir la Planta Lechera del MORDAZA en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, durante el MORDAZA de privatizacion se otorgo la buena pro de la Planta Lechera del MORDAZA, a favor de la empresa INCASUR MORDAZA que fue anulado posteriormente por incumplimiento de la oferta economica, por parte de la citada empresa: siendo pertinente excluirla de los alcances del Decreto Legislativo Nº 674 "Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado", D.L. Nº 26440 y la Resolucion Suprema Nº 193-98-PCM, con la finalidad de ponerla en funcionamiento a fin de beneficiar a la poblacion cusquena y departamentos vecinos, con la atencion de productos lacteos y al mismo tiempo incentivar la produccion de leche por parte de los productores ganaderos individuales y asociados del departamento del Cusco; Que, la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA "UNSAAC", cuenta con profesionales y tecnicos idoneos que se encuentran en capacidad de gerenciar con exito la Planta Lechera del MORDAZA, por lo que se justifica su transferencia a dicho centro superior de estudios, que incluye terreno, infraestructura, equipos y maquinarias, conforme al inventario que se encuentra detallado en anexo, que forma parte de la presente Resolucion Suprema; Que, asimismo, la Planta Lechera del Cuco, servira como centro de investigacion y laboratorio de practicas para los docentes y estudiantes de las Facultades de Agronomia y Zootecnia de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del Cusco; Que, la administracion del aspecto productivo de la Planta Lechera del MORDAZA, debe ser compartida entre la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA "UNSAAC" y los productores ganaderos del MORDAZA, a traves de sus organizaciones representativas; Que, las transferencias de la propiedad inmobiliaria del Estado, se aprueban mediante Resolucion Suprema a favor de las reparticiones del Estado, que desempenan una labor que signifique colaboracion con la funcion social del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 67º y siguientes del D.S. Nº 025-78VC; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica del MIPRE y de conformidad con lo dispuesto por el D.L. Nº 25554, D.L. Nº 25556, modificado por el D.L. Nº 25738, D.S. Nº 025-78-VC y D.S. Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 193-98-PCM, mediante la cual se ratifica el acuerdo de la COPRI de incluir la Planta Lechera del MORDAZA en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674. Articulo Segundo.- Transferir a titulo gratuito, a favor de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA "UNSAAC", la propiedad de la Planta Lechera del MORDAZA, terreno, infraestructura, equipos y maquinarias, conforme al inventario que se encuentra detallado en el Anexo Nº 01, que es parte integrante de la presente Resolucion Suprema, ubicado en el paraje denominado K'ayra, del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento del MORDAZA, con una extension superficial de 24,014.17 metros cuadrados, con un perimetro de 653.24 metros lineales, cuyos limites son: Por el Norte con la carretera MORDAZA Urcos en una longitud de 102

metros lineales: por el Este con la Trocha Carrozable hacia la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNASAC, en una longitud de 137.97 metros lineales: por el Oeste con una propiedad particular en una longitud de 205.90 metros lineales y por el Sur con el Camal Municipal en una longitud de 188.57 metros lineales. Articulo Tercero.- La Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA "UNSAAC" destinara la Planta Lechera del MORDAZA a la produccion de productos lacteos, asi como servira como Centro de Investigacion y Laboratorio de Practicas de los docentes y estudiantes de su Facultad de Agronomia y Zootecnia. Articulo Cuarto.- La Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, conjuntamente con los productores ganaderos del MORDAZA, a traves de sus organizaciones representativas, administrara la citada planta lechera. Articulo Quinto.- En caso de que la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA "UNSAAC" diera destino diferente al establecido en la presente Resolucion Suprema, revertira la propiedad de la Planta Lechera a favor del Consejo Transitorio de Administracion Regional Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 3837

Aceptan donaciones efectuadas a favor de la Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas, destinadas a apoyar actividades de programa de titulacion de tierras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2000-PCM MORDAZA, 27 de marzo del 2000 Visto, el Oficio Nº 1477-99-CD-SE del Secretario Ejecutivo de la Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica, a traves de la Agencia para el Desarrollo Internacional, ha efectuado varias donaciones a favor del Gobierno del Peru - Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas, dentro del Convenio de Donacion Nº 527-0348 para la ejecucion del Programa de Desarrollo Alternativo de CONTRADROGAS consistente en equipos de topografia y otros bienes, destinados a ser utilizados en el Programa de titulacion de tierras; Que, conforme a lo expresado por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio Nº 592-2000-EF/60 de fecha 16 de marzo del 2000, es de aplicacion al presente procedimiento la exoneracion contenida en el numeral 3) del inciso e) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, las donaciones efectuadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica, a favor del Gobierno del Peru - Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas, consistente en equipos de topografia y otros, valorizados en US$ 79,948.00 (SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de conformidad con al Factura Comercial Nº 270999 de Miami Trading Channel Inc y Guia Aerea Nº 425298570087 de FEDEX, destinados al apoyo de las actividades del Programa de Titulacion de Tierras, dentro del Programa de Desarrollo Alternativo de CONTRADROGAS. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Secretaria

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