Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2000 (31/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000

Que el Directorio del Instituto en su Sesion del 22 de agosto del 2000 ha acordado aceptar la referida renuncia; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 1 de setiembre del 2000, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe del Area de Estudios Economicos del Indecopi, cargo en el que se ha desempenado con integridad, vision, vocacion de servicio y compromiso, agradeciendole los valiosos servicios prestados a la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 9931

Aprueban el Documento de Trabajo Nº 010-2000 "Propuesta de Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas"
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 086-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 29 de agosto del 2000 VISTO, el Documento de Trabajo Nº 010-2000 elaborado por el Area de Estudios Economicos del Indecopi denominado "Propuesta de Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas (y algunas reflexiones sobre la regulacion del acceso a los recursos geneticos)", el cual establece un regimen especial de proteccion de los conocimientos desarrollados de manera colectiva por los pueblos indigenas a partir de su contacto con la naturaleza, acerca de las propiedades, uso y caracteristicas de la diversidad biologica, conteniendo una propuesta normativa que instaura una forma sui generis de proteccion de la propiedad intelectual de los pueblos indigenas en nuestro pais; CONSIDERANDO: Que actualmente el Peru no cuenta con un MORDAZA legal que brinde proteccion a los conocimientos desarrollados de manera colectiva por los pueblos indigenas, a partir de su contacto con la naturaleza, acerca de las propiedades, usos y caracteristicas de la diversidad biologica, aun cuando dichos conocimientos pueden ser de gran utilidad como punto de partida para la investigacion y el desarrollo de nuevos productos nacionales, particularmente en la industria farmaceutica, agroquimica y de "nutraceuticals"; Que a pesar de que existen distintos instrumentos internacionales que reconocen derechos a los pueblos indigenas sobre sus conocimientos, hasta el momento ningun MORDAZA ha establecido un MORDAZA institucional adecuado que haga posible vencer la natural desconfianza de dichos pueblos, otorgandoles incentivos para que continuen preservando, desarrollando y compartiendo sus conocimientos y que asimismo, promueva un acercamiento entre estos y los potenciales usuarios de sus conocimientos que les permita llegar a acuerdos beneficiosos para MORDAZA partes; Que la necesidad de proteger los conocimientos de los pueblos indigenas, asi como de regular el acceso a los recursos geneticos, han sido inquietudes permanentes del Indecopi desde el ano 1996, ano en el que conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, convoco la formacion de grupos de trabajo, congregando a distintas instituciones del sector publico y privado, a efectos de desarrollar actividades conducentes a formular una propuesta legislativa que regule dichas materias; Que, en el MORDAZA de dichas actividades, han participado, ademas del Ministerio de Agricultura y el Indecopi, las siguientes instituciones: el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Ministerio de Pesqueria, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA), el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), el Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA), el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA (UNALM), el Centro de Estudios y Promocion del Desarrollo -DESCO, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), asi como representantes de pueblos indigenas tales como AIDESEP y CONAP; Que adicionalmente y dado el interes en que las propuestas fueran enriquecidas y validadas por los propios actores y con el sustento legal establecido en el Articulo 6º inciso a) del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, se desarrollaron dos Talleres de Consulta y un MORDAZA Internacional, contando con el cofinanciamiento del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y con la participacion de representantes de pueblos indigenas, de Organizaciones No-Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), de laboratorios farmaceuticos, de entidades estatales, de academicos asi como de representantes de los paises andinos tales como Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; Que todo ese importante esfuerzo interinstitucional y tecnico dio como resultado la elaboracion de una Propuesta de Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas y Reglamento sobre Acceso a los Recursos

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 085-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 29 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, creo el Consejo Consultivo del Indecopi; Que el citado articulo establece que el Consejo Consultivo del Indecopi esta integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia y que en su designacion debe buscarse que sus integrantes representen distintos sectores de la actividad publica y privada que guardan relacion con el rol y funciones de Indecopi y que reflejen pluralidad de perspectivas; Que el Articulo 8º del mencionado Decreto Ley establece que la designacion de los integrantes del referido Consejo Consultivo corresponde al Directorio del Indecopi; Que el cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi es un cargo de confianza; Que mediante Resolucion Nº 024-96-INDECOPI/DIR, de fecha 5 de MORDAZA de 1996, se designo a la senora MORDAZA Galdos MORDAZA como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi; Que la senora MORDAZA Galdos MORDAZA es miembro del Movimiento "Manuela Ramos", organizacion de reconocido prestigio sin fines de lucro, con una probada sensibilidad social y compromiso con la generacion de igualdad de oportunidades para todos, promoviendo especialmente la condicion de la mujer; Que la senora MORDAZA Galdos MORDAZA ha contribuido con su liderazgo, su vocacion de servicio al MORDAZA y con su vision de genero al diagnostico y conceptualizacion de importantes politicas del Indecopi; Que con fecha 25 de agosto del 2000 la senora MORDAZA Galdos MORDAZA ha presentado renuncia al referido cargo; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, el Directorio del Instituto, en su Sesion de fecha 29 de agosto del 2000, ha acordado aceptar la referida renuncia; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 29 de agosto del 2000, la renuncia presentada por la senora MORDAZA Galdos MORDAZA al cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, cargo en el que se ha desempenado con integridad, vision, vocacion de servicio y compromiso, agradeciendole los valiosos servicios prestados a la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 9932

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