Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2000 (25/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

h. Bibliografia de la investigacion, tanto en el nivel de los antecedentes como de procedimientos metodologicos y tecnicos. i. Ademas, se debe anexar la siguiente informacion: Plano de ubicacion 1:50,000 del area intervenida con coordenadas UTM y el Datum empleado.

§ Para Proyectos de Reconocimiento: Plano de 1:15,000 a 1:250,000 con detalle de lo ubicado en los proyectos de MORDAZA con coordenadas UTM y el Datum empleado. § Para Proyectos con excavacion: Plano detallado de la ubicacion de las unidades de excavacion, en relacion con el sitio arqueologico, con coordenadas UTM y el Datum empleado. Ademas, se presentaran graficos de plantas, cortes y perfiles. § Para Proyectos de Estudio, Conservacion y/o Restauracion de Monumentos Arqueologicos: Plano detallado de la ubicacion de las intervenciones ejecutadas, con elevaciones y cortes detallados, con referencia a coordenadas UTM y el Datum Empleado.
j. Todos los proyectos deberan suministrar laminas fotograficas representativas de los monumentos, contextos y/o elementos estudiados. El Instituto Nacional de Cultura garantiza al investigador la propiedad intelectual de los informes de Investigacion Cientifica los que tendran caracter reservado por el plazo de un ano. Despues del plazo estipulado los informes seran de dominio publico, no obstante es obligatorio mencionar la fuente. Articulo 60º.- El investigador debera entregar los materiales debidamente embalados al museo o centro de investigacion designado por el Instituto Nacional de Cultura para su custodia. La entrega se efectuara mediante Acta y se adjuntara tres copias del inventario detallado. VII. De los Informes de Proyectos de Evaluacion Arqueologica Articulo 61º.- Los informes de Proyectos de Evaluacion Arqueologica a que se refiere el inciso 2) del Articulo 6° del presente Reglamento, deben ser remitidos al Instituto Nacional de Cultura segun el cronograma del proyecto. En ningun caso excedera el plazo de seis meses calendario contados desde la finalizacion de los trabajos de MORDAZA y gabinete estipulados en el proyecto. Articulo 62º.- El Director del Proyecto, sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o de los autores senalada en el Articulo 22º del presente Reglamento, presentara al Instituto Nacional de Cultura por cuadriplicado y en castellano, debidamente encuadernados, el informe detallado de los trabajos efectuados que contenga ademas de lo establecido por el Articulo 59° del presente Reglamento, el desarrollo de los siguientes puntos: a. Plan de Mitigacion. b. Resumen de las sugerencias e indicaciones del Supervisor del Instituto Nacional Cultura.

Articulo 66º.- La solicitud debera dirigirse a la Direccion Ejecutiva del Instituto Nacional de Cultura, adjuntando dos (2) copias de los planos de ubicacion y perimetricos, firmados por el ingeniero a cargo de las obras y el arqueologo a cargo del Proyecto, tres reducciones de los planos indicados en formato A3, dos copias de la memoria descriptiva visadas por los profesionales MORDAZA mencionados y el comprobante de pago correspondiente segun lo dispuesto por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 67º.- Los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos seran aprobados por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, y seran expedidos por la Direccion Ejecutiva del Instituto Nacional de Cultura. IX. De las Sanciones Articulo 68º.- Conforme lo establece la Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley Nº 24047, sin perjuicio de las penas que imponga el Codigo de la materia por delitos cometidos en agravio del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura esta facultado a imponer las siguientes sanciones administrativas: a. Multa y decomiso de los instrumentos y medios de carga y transporte utilizados en la excavacion de cementerios y sitios arqueologicos prehispanicos realizados sin autorizacion del Instituto Nacional de Cultura y decomiso de los objetos culturales extraidos. La multa variara entre 10 y 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y sera propuesta por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. b. Multa en el caso de negligencia grave o dolo en la conservacion de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nacion. La multa variara entre 10 y 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y sera propuesta por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. c. Multa por retraso injustificado en la MORDAZA de los Informes y en la entrega de los bienes culturales recuperados, producto de las excavaciones arqueologicas autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura. La multa variara entre las 10 y 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y sera propuesta por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. d. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso c. del presente Articulo, a propuesta de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, podra aplicarse la multa de 10 a 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a los arqueologos que sin autorizacion del Instituto Nacional de Cultura efectuen excavaciones arqueologicas. e. Multa por omitir declarar en el Inventario General de los Informes Arqueologicos, la totalidad de los objetos arqueologicos recuperados en las excavaciones y/o prospecciones. La Multa variara entre 10 y 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y sera propuesta por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. f. En el caso de que un arqueologo extranjero incumpla con lo estipulado por el presente Reglamento, sera sancionado negandosele los permisos de futuros proyectos hasta que MORDAZA cumplido con las sanciones correspondientes, las que fluctuaran entre 10 y 100 U.I.T. a propuesta de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. Articulo 69º.- El Instituto Nacional de Cultura, con el acuerdo de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, podra revocar cualquier autorizacion si se incumplieran las disposiciones reglamentarias o lo establecido en el MORDAZA del proyecto autorizado. En este caso, el Instituto Nacional de Cultura dictara inmediatamente de producido el acuerdo de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, la Resolucion Directoral Nacional que deje sin efecto la autorizacion concedida, de manera temporal o definitiva. Articulo 70º.- En el caso que se deje sin efecto, temporal o definitivamente, una autorizacion por incumplimiento de lo establecido para la ejecucion de los trabajos en el MORDAZA del proyecto autorizado, o por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, el director del proyecto respondera civil y penalmente por los danos causados, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y administrativas pertinentes. Articulo 71º.- Los funcionarios y servidores publicos que incumplan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento incurriran en falta disciplinaria que sera sancionada conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Los interesados podran interponer indistintamente o conjuntamente la queja a que se refiere el Articulo 105º del Decreto Supremo N° 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y las demas que la ley les asista. Articulo 72º.- Las Sanciones y Multas se aplicaran sin perjuicio de las sanciones legales, civiles o penales a que hubiera lugar. X. Disposiciones Finales Primera.- Las investigaciones arqueologicas autorizadas, asi como las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se seguiran rigiendo por el Regla-

§ Para Informes de Proyectos con Excavaciones, con fines de delimitacion del sitio se entregaran planos perimetricos, incluyendo el detalle de los principales componentes arqueologicos y los vertices en escalas que van de 1:500 a 1:2,000. § Para Informes de Proyectos de Rescate se incluiran planos perimetricos y de detalle del total de los componentes arqueologicos en escalas que van de 1: 20 a 1:500
c. MORDAZA del Diario de MORDAZA y/o fichas empleadas. d. Cuadro resumen de los monumentos, sitios, elementos y/o contextos, segun sea el caso, que incluira: nombres, codigos, nivel de impacto, y medidas de mitigacion recomendadas. Articulo 63º.- Los informes derivados de los trabajos de evaluacion arqueologica seran de dominio publico una vez aceptados y aprobados por al Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. Articulo 64º.- En ningun caso la difusion y/o publicaciones que deriven del informe de un Proyecto de Evaluacion Arqueologica estaran supeditados a la aprobacion de terceros. VIII. De los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos Articulo 65º.- Solo se expediran Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos despues de ejecutado el Proyecto de Evaluacion Arqueologica de Reconocimiento con o sin excavaciones, segun sea el caso. 1. En el caso que el area sea menor de cinco hectareas, la supervision podra hacerla directamente la Direccion General de Patrimonio Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura. 2. En el caso que se superen los limites establecidos en el numeral 1. como son las lineas de transmision electrica, tuberias, carreteras y otras obras semejantes, se requerira de un proyecto presentado por un arqueologo de acuerdo a las disposiciones contempladas en el Articulo 8° del presente Reglamento.

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