Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2000 (23/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27322

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 190803

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7335

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 6º.- Funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria Son funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: a) Organizar y asegurar la prestacion de servicios tendientes al logro de sus objetivos. b) Coordinar con instituciones publicas y privadas las acciones pertinentes para la aplicacion de la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia. c) Proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas. d) Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitario, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades. e) Mantener y fortalecer los sistemas de vigilancia y diagnostico de plagas y enfermedades. f) Realizar los Analisis de Riesgo de Plagas y Enfermedades previos al establecimiento de las regulaciones fito y zoosanitarias necesarias. g) Promover, orientar y colaborar con los organismos responsables en programas de investigacion y extension en materia de sanidad agraria, con especial enfasis en Programas de Manejo Integrado de Plagas y en materia de inocuidad alimentaria. h) Promover y participar en la armonizacion y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. i) Conducir y mantener el Sistema de Registro y Actividades Posregistro de Insumos Agropecuarios, y coordinar cuando sea procedente, con las Autoridades competentes de Salud y Ambiente, los aspectos relacionados con la evaluacion y el manejo de los riesgos. j) Formular y ejecutar programas integrales de educacion y capacitacion en sanidad agraria dirigidos a sus funcionarios y a usuarios del sistema. k) Mantener el sistema de comunicacion, informacion y estadistica, elaborando y ejecutando programas de divulgacion tecnica y comunicacion social en materia de sanidad agraria. l) Promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; y participar en representacion del Peru en las negociaciones tecnicas de convenios y acuerdos internacionales sobre la materia. m) Gestionar, en concordancia con el MORDAZA normativo vigente, la asistencia tecnica y financiera de organismos nacionales e internacionales para fortalecer la sanidad agraria nacional y, de ser el caso, ejecutar los respectivos proyectos. n) Contribuir, en coordinacion con organismos publicos y privados, al desarrollo sostenido del medio ambiente, evitando el deterioro que pueda derivarse de las actividades agropecuarias y sanitarias. o) Declarar areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades. p) Declarar e implementar el estado de emergencia fito y zoosanitaria ante la presencia de plagas o enfermedades de interes cuarentenario o economico. q) Ordenar la destruccion, retorno o disposicion final de productos de riesgo fito y zoosanitario.

LEY MORDAZA DE SANIDAD AGRARIA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto: a) La prevencion y control de plagas y enfermedades que representan riesgo para la sanidad agraria del pais. b) El desarrollo de las actividades y servicios fito y zoosanitarios, orientados al incremento de la produccion y productividad agropecuaria, asi como a promover las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportacion. c) La regulacion de la calidad sanitaria en la produccion, comercializacion, uso y disposicion final de insumos agropecuarios. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ley es la sanidad agraria, comprendiendo la sanidad vegetal y la salud animal, en todo el territorio nacional. Articulo 3º.- Medida fito y zoosanitaria Las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de la presente Ley, seran establecidas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Articulo 4º.- Definiciones Las definiciones estan contenidas en el Anexo de la presente Ley para ser empleadas para una correcta y mejor interpretacion. CAPITULO II ORGANIZACION INSTITUCIONAL Articulo 5º.- Autoridad Nacional en Sanidad Agraria 5.1 La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), organismo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personeria juridica de derecho publico interno, autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa. Constituye un pliego presupuestal. 5.2 Asimismo, en la reglamentacion de la presente Ley se definiran sus instancias normativas y ejecutivas, y los niveles de responsabilidad y de coordinacion con las demas autoridades regionales y nacionales.

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