Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2000 (23/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

Reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. Articulo 32º.- Infracciones Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley seran establecidas en sus Reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia. Articulo 33º.- Sanciones y reincidencia 33.1 Las infracciones a la presente Ley establecidas en sus Reglamentos y disposiciones complementarias seran sancionadas con multas expresadas en fracciones o enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculadas al momento de la comision de la infraccion. Podra, asimismo, disponerse con caracter accesorio: a) La denegacion, suspension o cancelacion de los registros, permisos, certificados o autorizaciones correspondientes. b) El comiso, destruccion o disposicion final de los productos objetos de la infraccion. c) La clausura de establecimientos. d) La publicacion de las sanciones impuestas en el Diario Oficial El Peruano u otro medio de comunicacion escrita de circulacion nacional o regional. 33.2 En caso de reincidencia, se duplicara la multa impuesta y, de ser el caso, se aplicaran sanciones accesorias adicionales. Articulo 34º.- Recursos impugnativos Contra la decision de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria que impone la sancion, el afectado podra imponer recursos impugnativos, de conformidad a la legislacion nacional vigente sobre procedimientos administrativos, y a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley y disposiciones complementarias sobre la materia. CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Caracter tecnico y cientifico de las medidas fito y zoosanitarias Las medidas fito y zoosanitarias contempladas en la presente Ley, en sus Reglamentos, asi como las demas disposiciones complementarias sobre la materia, por el caracter tecnico y cientifico que las sustentan, no constituyen medidas paraarancelarias ni barreras burocraticas, de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) y demas compromisos internacionales asumidos por el MORDAZA sobre la materia. Segunda.- Facultad de dictar medidas que faciliten las actividades fito y zoosanitaria Quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25629 y en el Decreto Ley Nº 25909, las medidas que se dicten al MORDAZA de la presente Ley. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Periodos de transicion Las solicitudes recibidas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley seguiran su curso de acuerdo a la legislacion vigente al momento de la apertura de los respectivos expedientes. Se reconoce plena validez a los registros, permisos, autorizaciones, certificados y licencias expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en MORDAZA de esta Ley, cuando se ajusten plenamente a las disposiciones de la legislacion que se deroga. Segunda.- Reglamentacion El Reglamento de la presente Ley y normas complementarias sobre la materia se MORDAZA a traves del Ministe-

rio de Agricultura, mediante decreto(s) supremo(s), en un plazo de noventa (90) dias contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Tercera.- Aplicacion ultractiva de normas reglamentarias En tanto se expidan los Reglamentos y disposiciones complementarias de la presente Ley, se aplican ultractivamente las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 0017 del 4 de MORDAZA de 1949, el Decreto Supremo Nº 016-76-AL, la Resolucion Suprema Nº 117-76-AL, el Decreto Supremo Nº 015-95-AG, el Decreto Supremo Nº 015-98-AG y sus correspondientes modificatorias y ampliatorias con las sanciones que contienen, en todo lo que no se opongan a la presente Ley. Cuarta.- Entrada en vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. CAPITULO IX DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogatoria de normas Derogase la Ley Nº 1221, del 31 de diciembre de 1909; la Ley Nº 4638, del 28 de marzo de 1927; la Ley Nº 26558, del 28 de diciembre de 1995; y demas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura ANEXO AGENTES BIOLOGICOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS.- Enemigos naturales, antagonistas, competidores u otras entidades bioticas capaces de reproducirse y que son utilizados para el control de plagas. ANALISIS DEL RIESGO.- Evaluacion del riesgo de una plaga o enfermedad y manejo de dicho riesgo. ANIMAL.- Para efectos de la salud animal, cualquier mamifero (con excepcion de los mamiferos marinos) o ave de las especies domesticas y salvajes. APROBACION.- Acto por el cual la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria reconoce a personas naturales o juridicas como aptas para operar como Organismos de Certificacion, Unidades de Verificacion o Laboratorios de Prueba. AREA DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS.Zona designada por las autoridades competentes que puede abarcar la totalidad de un MORDAZA, parte de un MORDAZA o la totalidad o partes de varios paises, en la que una determinada plaga o enfermedad no existe mas que en escaso grado y que esta sujeta a medidas eficaces de

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