Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2000 (23/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

Articulo 4º.- Procedimiento 4.1 En caso de flagrante infraccion del adolescente, la policia lo detendra y realizara la investigacion correspondiente con la intervencion del fiscal especializado y de su defensor, en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas, a cuyo vencimiento sera puesto a disposicion del juez especializado, adjuntando el informe policial respectivo. 4.2 Fuera de los supuestos de flagrancia, la policia requerira al fiscal especializado que solicite al juez especializado dictar la medida cautelar de internamiento preventivo. El fiscal podra solicitar de oficio dicha medida. 4.3 En ambos casos el juez dispondra, de ser procedente, el inicio de las investigaciones y convocara, en el termino MORDAZA de 24 (veinticuatro) horas, a la audiencia unica de actuacion de medios probatorios, la cual no podra exceder los 3 (tres) dias. Vencido el plazo senalado, el juez expedira sentencia debidamente motivada. 4.4 De disponerse la aplicacion del Servicio Comunal Especial, se pondra al adolescente a disposicion de la autoridad competente del Ministerio de Justicia. El recurso de apelacion no suspende la ejecucion de la medida y podra ser interpuesto dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de expedida la sentencia. El plazo para resolver la apelacion no excedera de los 5 (cinco) dias. 4.5 El adolescente en la audiencia judicial contara con la presencia de un abogado defensor. 4.6 El juez podra, de oficio o a pedido del fiscal, dictar la medida cautelar de internamiento preventivo cuando existan indicios razonables de la comision de la infraccion prevista en el Articulo 2º de la presente Ley, asi como peligro de fuga o de obstruccion de la accion de la justicia por el adolescente. 4.7 Se aplicaran supletoriamente el Codigo de los Ninos y Adolescentes y, en su defecto, el Codigo de Procedimientos Penales en las circunstancias no previstas en la presente disposicion. Articulo 5º.- Incorporacion voluntaria al servicio militar Cumplido el Servicio Comunal Especial, el adolescente infractor podra incorporarse voluntariamente al Servicio Militar. Articulo 6º.- Consejo del Servicio Comunal Especial Constituyase el Consejo del Servicio Comunal Especial, el cual tendra por finalidad definir las politicas necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio. Estara integrado por: - El Ministro de Justicia o su representante, quien lo presidira; - El Ministro de Defensa o su representante; - El Ministro de Educacion o su representante; y - El Ministro de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano o su representante. Articulo 7º.- Regimen presupuestario El Ministerio de Justicia atendera al Servicio Comunal Especial con el presupuesto que le asigne el Ministerio de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Reglamentacion de la Ley El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro de un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias contados a partir del dia siguiente de su vigencia, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Segunda.- MORDAZA derogatoria Deroganse las disposiciones generales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica

MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 8396

LEY Nº 27325
MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO, Presidenta del Congreso de la Republica; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS AGENTES DE ADUANAS
Articulo 1º.- Precisa alcances de la responsabilidad solidaria de los Agentes de Aduanas La responsabilidad solidaria de los Agentes de Aduanas a que hace referencia la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 809, debe ser entendida de conformidad con la naturaleza juridica a que se refiere el Articulo 99º de la MORDAZA en mencion, no pudiendo extenderse mas alla de aquella y siempre atribuible solo por los hechos propios que realicen los mencionados operadores del comercio exterior. Articulo 2º.- Sobre los procedimientos administrativos y judiciales en tramite Lo dispuesto en la presente Ley sera de aplicacion a todos los procedimientos administrativos y procesos judiciales en tramite, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, incluyendo aquellos pendientes de notificacion a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 3º.- De los pagos efectuados En ningun caso procedera la devolucion de los pagos definitivos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley. Articulo 4º.- MORDAZA derogatoria Deroganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el proyecto de ley observado por el Presidente de la Republica,

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