Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2000 (14/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de junio de 2000

Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a CITICORP PERU SOCIEDAD TITULIZADORA S.A.; a Citibank, N.A., Sucursal de MORDAZA, en su calidad de originador, entidad estructuradora y servidor; a Citicorp Peru S.A. SAB S.A. en su calidad de agente colocador; a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 6613

Estando a lo acordado en su sesion del 2 de junio del 2000, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Dejar sin efecto a partir del 31 de MORDAZA del 2000, los derechos antidumping provisionales del orden del 9,31% ad- valorem FOB sobre las importaciones de medidores de agua de 15 milimetros, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, originarios y/o procedentes del Brasil, fabricados y exportados por Schlumberger Industrias Ltda, impuestos mediante Resolucion Nº 002-2000/CDS-INDECOPI, publicada el 29 de enero del 2000. Articulo 2º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que deje sin efecto el cobro o la constitucion de garantias sobre las importaciones que ingresen a partir del 31 de MORDAZA del 2000, de medidores de agua de 15 milimetros, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, originarios y/o procedentes del Brasil, fabricados y exportados por Schlumberger Industrias Ltda. Articulo 3º.- Notificar a las partes interesadas asi como a las autoridades de la Republica Federativa del Brasil. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 6731

INDECOPI
Dejan sin efecto aplicacion de derechos antidumping provisionales sobre importaciones de medidores de agua, originarios o procedentes del Brasil
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 006-2000/CDS-INDECOPI MORDAZA, 2 de junio del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 , el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, y el Informe Nº 0102000/CDS del 2 de junio del 2000 de la Secretaria Tecnica; y, CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Nº 018-1999/CDS-INDECOPI, publicada el 24 de MORDAZA de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual2 , dispuso el inicio del procedimiento de investigacion sobre las importaciones de medidores de agua de 15 milimetros, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, originarios y/o procedentes del Brasil, fabricados o exportados por Tecnobras Industria e Comercio Ltda.3 y Schlumberger Industrias Ltda., atendiendo a la solicitud presentada por Medidores MORDAZA S.A. y Medidores MORDAZA Servicios S.A. el 29 de marzo de 1999 2. Mediante Resolucion Nº 002-2000/CDS-INDECOPI, publicada el 29 de enero del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales del orden del 9.31% ad-valorem FOB sobre las importaciones de medidores de agua de 15 milimetros, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, originarios y/o procedentes del Brasil, fabricados y exportados por la empresa Schlumberger Industrias Ltda. La tasa del derecho fue equivalente al margen de dumping determinado en forma preliminar. 3. El 30 de MORDAZA del 2000 se cumplieron los cuatro (4) meses de vigencia de los derechos antidumping provisionales aplicados mediante Resolucion Nº002-2000/CDS-INDECOPI, de conformidad con el Articulo 7.4. del Acuerdo.4 4. Schlumberger Industrias Ltda. unica empresa exportadora investigada en el presente procedimiento no ha solicitado extender la vigencia de estos derechos hasta seis por (6) meses, de conformidad con el Articulo 7.4.5

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Aprueban y autorizan suscribir contratos entre el CTAR MORDAZA y SIMAI, para ejecutar obras de remodelacion de estadio y mejoramiento de pavimentos de aerodromo
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 574-2000-CTAR-L-P Iquitos, 25 de MORDAZA de 2000 Visto el Oficio Nº 814-2000-CTAR-L-GRO, de fecha 17 de MORDAZA del 2000, cursado por la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 4962000-CTAR-L-P, de fecha 7 de MORDAZA del 2000, se aprobo el Expediente Tecnico y se autorizo la ejecucion de la Obra: "Sistema de Utilizacion a Tension 10/*0.38-0.22 Kv, Remodelacion Iluminacion Estadio Max Agustin", ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 442,142.78, a precios unitarios del mes de febrero del 2000; obra que se ejecutara bajo el sistema de Contrata a Suma Alzada y con la supervision de la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR Loreto; Que, en merito al inciso a) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el CTAR MORDAZA ha considerado la ejecucion de la precitada obra, por la modalidad de Contrata, mediante la suscripcion de un Contrato de Ejecucion de Obra con el SIMAI; Que, el Servicio Industrial de la MORDAZA Iquitos - SIMAI, ha remitido su propuesta economica como parte de la etapa de consolidacion, calculos y presupuesto del Expediente Tecnico de la precitada obra con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 442,142.78; Estando a lo acordado; con la visacion de la Secretaria Tecnica, Gerencia Regional de Asesoria Juridica, Gerencia

1 En adelante el Acuerdo 2 En adelante la Comision 3 Mediante escrito del 1 de octubre de 1999, Schlumberger Industrias Ltda. puso en conocimiento de la Comision que absorbio a Tecnobras Industria e Comercio Ltda. como resultado de un MORDAZA de fusion. 4 ACUERDO, Articulo 7.4. "Las medidas provisionales se aplicaran por el periodo mas breve posible, que no podra exceder de cuatro meses, o, por decision de la autoridad competente, a peticion de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un periodo que no excedera de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigacion, examinen si bastaria un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el dano, esos periodos podran ser de seis y nueve meses respectivamente." 5 Por el contrario, mediante escrito del 17 de febrero del 2000, esta empresa manifesto su oposicion expresa al mantenimiento de estas medidas provisionales.

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