Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2000 (27/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7278

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 187043

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27268
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

4.2 El Reglamento de la presente Ley define las acciones de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados. TITULO II INSTRUMENTOS DE PROMOCION Y DESARROLLO Articulo 5º.- De la Promocion y Desarrollo. Son instrumentos de promocion y desarrollo para las PYMES: la capacitacion, la asistencia tecnica, la investigacion e innovacion tecnologica, el financiamiento, la comercializacion, la informacion y otros. CAPITULO I DE LA CAPACITACION Articulo 6º.- Acciones de Capacitacion. El Estado, a traves de los organismos e instituciones que lo conforman, desarrolla acciones de capacitacion para las PYMES en materia de constitucion, organizacion, produccion, comercializacion y otras, con la finalidad de incrementar la produccion y darle mayor competitividad en el mercado. Paralelamente, incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de capacitacion en estos rubros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) implementa progresivamente a escala nacional un programa de capacitacion orientado a los empresarios de las PYMES. Articulo 7º.- Organo de Coordinacion. Con la finalidad de coordinar las acciones de capacitacion en los diversos sectores, crease una Comision Especial conformada por un representante: - Del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien la preside; - Del Ministerio de Educacion; - Del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; - Del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; - Del Ministerio de la Presidencia; - De la Asamblea Nacional de Rectores; y, - De las Pequenas y Microempresas, a escala nacional. Esta Comision coordina, disena y recomienda acciones de capacitacion empresarial a las entidades y organos del sector publico competentes y, en lo que es pertinente, al sector privado. El Secretario Ejecutivo de esta Comision es designado por la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa (PROMPYME), y es el encargado de ejecutar los acuerdos que adopta la misma. Articulo 8º.- Participacion de las Universidades, Institutos Superiores y otros. 8.1 Las Universidades, Institutos Superiores Tecnologicos y otras organizaciones, dentro del MORDAZA legal que las regulan, desarrollan Programas de Capacitacion para las PYMES, de acuerdo a las necesidades del ambito de su competencia, en los que se brindan, ademas, servicios de investigacion, asesoria, consultoria y otros. 8.2 Los recursos que generan estos servicios constituyen ingresos directamente recaudados por estos Centros Superiores. Articulo 9º.- Programas Especiales de Capacitacion. Las Universidades, Institutos Superiores y demas instituciones del Sistema Educativo Estatal impulsan Programas Especiales de Capacitacion en PYMES, de acuerdo a su disponibilidad de recursos, para: - Zonas de frontera y selva; - Comunidades campesinas y nativas; - Organizaciones sociales de base; y, - Personas discapacitadas. Articulo 10º.- Acceso voluntario al SENATI. Las PYMES que pertenecen al sector industrial manufacturero o que realicen servicios de instalacion, reparacion y mantenimiento

LEY GENERAL DE LA PEQUENA Y MICROEMPRESA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO, DEFINICION Y CARACTERISTICAS Articulo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el MORDAZA legal para la promocion y el desarrollo de las Pequenas y Microempresas, MORDAZA politicas de alcance general y la creacion de instrumentos de promocion, formalizacion y para la consolidacion de los ya existentes, dentro de una economia social de mercado. Articulo 2º.- Definicion. 2.1 Entiendase por Pequena y Microempresa a aquella unidad economica que opera una persona natural o juridica, bajo cualquier forma de organizacion o gestion empresarial, que desarrolla actividades de extraccion, transformacion, produccion y comercializacion de bienes o prestacion de servicios, dentro de los parametros establecidos en el Reglamento de la presente Ley. 2.2 Cuando en esta Ley se hace mencion a las siglas "PYME", estan referidas a la Pequena y Microempresa, las cuales tienen igual tratamiento en la presente Ley. Articulo 3º.- Caracteristicas. La Pequena y Microempresa reune adicionalmente las siguientes caracteristicas: - El numero total de trabajadores de la Microempresa no excede de 10 (diez) personas y para la Pequena Empresa no excede de 40 (cuarenta) personas. - El Reglamento de la presente Ley define otras caracteristicas de las PYMES, considerando los criterios que para ellas se aplican en los diversos sectores economicos y productivos, asi como en el Sistema de Estadistica Nacional de las PYMES. CAPITULO II DE LA POLITICA SECTORIAL Articulo 4º.- Rol promotor del Estado. 4.1 El Estado promueve el desarrollo de las PYMES a traves de los diversos sectores y niveles de gobierno, incentivando la inversion privada, la produccion, el acceso a los mercados internos y externos y otras politicas que permitan la organizacion empresarial y el crecimiento sostenido de estas unidades economico-productivas.

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