Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2000 (27/05/2000)


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MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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asegurados regulares o potestativos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley vigente sobre la materia. Articulo 28º.- Registros y Libros Contables. Las PYMES llevan los registros y libros contables de conformidad con lo establecido en el Regimen Tributario al cual se encuentren sujetas. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, las PYMES pueden optar por llevar contabilidad completa. CAPITULO II DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Articulo 29º.- Rol formalizador de las entidades descentralizadas. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a traves de sus organos competentes, orientan a los pequenos y microempresarios en los actos de formalizacion, constitucion y organizacion. CAPITULO III DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 30º.- Zonificacion y Compatibilidad de Uso. El Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso lo emite la Municipalidad respectiva en un MORDAZA de 7 (siete) dias utiles, a partir de la MORDAZA de la solicitud, salvo excepciones que senala el Reglamento. En caso de incumplimiento del plazo por la Municipalidad, el Certificado no sera exigible para otorgar la Licencia provisional. Para este fin la Municipalidad exhibe el plano donde consta la zonificacion vigente. Articulo 31º.- Licencia de Funcionamiento Provisional. 31.1 Las PYMES presentan ante la Municipalidad Distrital o Provincial, segun corresponda, una solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional. En esta se incluye el Registro Unico de Contribuyente, el Certificado Favorable de Zonificacion y Uso, asi como los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. 31.2 La Licencia se considera otorgada a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud y tiene una validez de 12 (doce) meses. 31.3 Durante este periodo se efectuan las evaluaciones correspondientes para darle caracter definitivo, de ser el caso. Articulo 32º.- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. Vencido el plazo referido en el articulo anterior, la Municipalidad respectiva, que no ha detectado ninguna irregularidad o que habiendola detectado, ha sido subsanada, emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 34º de la presente Ley. Una vez otorgada esta Licencia, los Gobiernos Locales no podran cobrar tasas por concepto de renovacion, fiscalizacion o control y actualizacion de datos de la misma, ni otros referidos a este tramite, con excepcion de los casos de cambio de uso o zonificacion, de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias. Articulo 33º.- Cambio de giro comercial, domicilio y apertura o ampliacion de local comercial. El beneficio de simplificacion del otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional a que estan sujetas las PYMES rige tambien para los casos de cambio o ampliacion de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales, siempre que se efectue dentro de una misma jurisdiccion municipal. Articulo 34º.- Costo de la Licencia Provisional y Definitiva. 34.1 El costo de los tramites relacionados con la Solicitud Simplificada de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva para las PYMES esta en funcion del costo administrativo del servicio que prestan las municipalidades. 34.2 La Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas, debiendo actuar de oficio o a pedido de parte. Articulo 35º.- Eliminacion de barreras burocraticas y reduccion de costos. La Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI es la encargada de informar semestralmente al Congreso de la Republica sobre las acciones efectuadas tendientes a la eliminacion de barreras burocraticas y sobrecostos que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de las PYMES en el MORDAZA, sin perjuicio de lo que establece el Articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 807. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y FINAL Primera.- Reglamentacion de la Ley. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones

Comerciales Internacionales, expedira la MORDAZA reglamentaria que se requiere para la aplicacion de la presente Ley, dentro de los 60 (sesenta) dias siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Convocatoria de la Comision Especial. La convocatoria para la instalacion de la Comision Especial, a la que se hace referencia en el Articulo 7º, la efectua el presidente designado, dentro de los 30 (treinta) dias siguientes al de la vigencia del Reglamento de la presente Ley. Tercera.- Plazo de regularizacion para municipalidades. Otorgase un plazo de 4 (cuatro) meses a las municipalidades del MORDAZA para que cumplan con regularizar las Licencias de Funcionamiento Provisional y las Definitivas para las PYMES actualmente en tramite, a fin de adecuarlas a las disposiciones de la presente Ley. Cuarta.- Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 705. Derogase el Decreto Legislativo Nº 705, Ley de Promocion de Microempresas y Pequenas Empresas, y sus modificatorias, asi como la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificacion de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de Actividades de las Empresas y reglamentarias en su parte pertinente, y toda MORDAZA que se oponga a la presente Ley. Quinta.- Vigencia de la Ley. La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 5962

AGRICULTURA
Modifican resolucion que creo la Secretaria Tecnica de Coordinacion con el Grupo Consultivo sobre Investigacion MORDAZA Internacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2000-AG MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 001-98-AG se creo la Secretaria Tecnica de Coordinacion con el Grupo Consultivo sobre Investigacion MORDAZA Internacional - CGIAR; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Suprema MORDAZA citada dispuso la conformacion de la referida Secretaria Tecnica integrada por funcionarios del Sector Agricultura y representantes del Sector Privado; Que, siendo necesario efectuar una nueva conformacion de los Funcionarios y representantes de la Secretaria Tecnica, es preciso modificar la conformacion de la Secretaria con el CGIAR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 001-98-AG en lo siguiente:

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