Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2001 (10/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7596

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 201175

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 914
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante Ley Nº 27434 ha delegado al Poder Ejecutivo por un plazo de sesenta (60) dias utiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, con el objeto de lograr un sistema tributario simple de aplicacion general que mantenga el equilibrio fiscal, evitando distorsiones en el MORDAZA y que permita modificar, total o parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial. Asimismo, la citada Ley indica que la referida delegacion de facultades en ningun caso podra ser utilizada para crear tributos ni incrementar las tasas vigentes de los regimenes generales, y no comprende tributacion municipal; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

nas (ADUANAS), la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) exigibles al 30.08.2000 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. No se encuentran comprendidos dentro del Sistema las deudas tributarias que se hubieran acogido al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario -REFT, establecido por la Ley Nº 27344 y normas modificatorias, asi como los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2000. Articulo 3º.- Sujetos comprendidos 3.1 Podran acogerse al Sistema los deudores tributarios que tengan deudas tributarias a que se refiere el articulo anterior. 3.2 Tambien podran acogerse a este Regimen los deudores tributarios que tengan o hayan gozado de algun beneficio de regularizacion, aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, con excepcion de los sujetos que se acogieron al REFT por la deuda acogida al referido Regimen, asi como aquellos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no, con las Instituciones. En el caso de deudas tributarias detectadas por las Instituciones, estas podran entregar el estado de adeudos correspondientes a los deudores tributarios, a efectos de su conciliacion. Articulo 4º.- Sujetos no comprendidos No podran acogerse al Sistema por ninguna de las deudas a que se refiere el Articulo 2º, las personas naturales con MORDAZA penal abierto o sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, ni tampoco las empresas ni las entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan MORDAZA penal abierto o sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero. Articulo 5º.- Sistema Especial de Actualizacion 5.1 Las deudas tributarias a que se refiere el Articulo 2º seran actualizadas de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se aplicara la variacion anual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana o una variacion anual del 6%, la que sea menor, desde que la deuda es exigible hasta el 31.01.2001; y, b) A partir del 01.02.2001 y hasta la fecha de su pago, sera aplicable la Tasa de Interes Moratorio -TIM vigente en cada periodo, conforme a lo previsto en el Articulo 33º del Codigo Tributario. 5.2 Las deudas en dolares se deberan convertir en moneda nacional usando el MORDAZA de cambio venta correspondiente a la cotizacion de oferta y demanda publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente en la fecha del ultimo pago o, en su defecto, en la fecha de la exigibilidad de la deuda. 5.3 Los deudores tributarios que tuvieran deudas por fraccionamiento de caracter general o especial, beneficio de regularizacion y/o aplazamiento para el

SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACION Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES AL 30.08.2000
Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entendera por: a) Sistema.- Al Sistema Especial de Actualizacion y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000. b) Instituciones.- A las senaladas en el Articulo 2º de esta Ley. c) Deuda exigible.- A la definida en el Articulo 3º del Codigo Tributario. Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA legal expresa a la que corresponde, se entendera referido al presente Decreto Legislativo. Articulo 2º.- Alcance del Sistema Establezcase el Sistema Especial de Actualizacion y Pago para las deudas recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), incluido el ex Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion (SENCICO) y el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI); la Superintendencia Nacional de Adua-

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