Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2001 (10/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

PESQUERIA
Constituyen Comision Especial encargada de promover el cultivo de tilapia y especies nativas amazonicas en diversas zonas del departamento de San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2001-PE MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en tanto no se publique la ley que promueva la acuicultura y su reglamento, se mantiene vigente el Titulo VII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, el cual MORDAZA, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo, como fuente de alimentacion, empleo y optimizacion de beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que por Decreto Supremo Nº 010-2000-PE de 13 de diciembre del 2000, se autorizo la siembra y cultivo de tilapia en ambientes artificiales del departamento de San Martin; Que con el fin de optimizar el rendimiento de la citada especie, promover el desarrollo sostenido de su cultivo y minimizar los riesgos actuales y potenciales de llegada del recurso a ambientes naturales, mediante Resolucion Ministerial Nº 328-2000-PE de 18 de diciembre del 2000, se aprobo el Plan de Manejo de la Tilapia en el departamento de San Martin; Que a fin de promover el cultivo de Tilapia y especies nativas amazonicas en diversas zonas del departamento de San MORDAZA mediante el otorgamiento de autorizaciones para su cultivo, se hace necesario constituir una comision especial encargada de evaluar, promover, incentivar y buscar alternativas para su desarrollo sostenible, brindando asistencia tecnica, crediticia y efectuando acciones de investigacion y capacitacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Constituir la Comision Especial encargada de evaluar, promover, incentivar y buscar alternativas que permitan el desarrollo sostenible del cultivo de Tilapia y especies nativas amazonicas en diversas zonas del departamento de San MORDAZA, brindando asistencia tecnica, crediticia y acciones de capacitacion, la misma que estara integrada de la siguiente manera: - El Viceministro de Pesqueria, quien la presidira. - El Director Nacional de Acuicultura, quien ejercera la Secretaria Tecnica. - El Director Regional de Pesqueria de San Martin. - Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP. - Un representante de los acuicultores privados de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 21609

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912 se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo Mivivienda, con el objeto de facilitar la adquisicion de viviendas, especialmente las de interes social; asi como financiar las viviendas que se construyan como consecuencia de la independizacion de las unidades inmobiliarias, subdivision de terrenos, o la culminacion de proyectos de habilitacion MORDAZA en ejecucion; Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para las entidades comprendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 909 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, dispone que a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas de gestion, MORDAZA presupuestario, suscripcion de convenios de gestion, politica remunerativa y otras medidas que resulten necesarias, para las entidades comprendidas en el citado articulo; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 148-2000EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los reajustes salariales o incremento de la Bonificacion Unica por Productividad y de los montos por dietas de directorio de los organismos comprendidos en el mencionado dispositivo legal, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, es necesario aprobar la politica y estructura remunerativa del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo Mivivienda; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001 y el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 148-2000-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la politica y estructura remunerativa del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo Mivivienda, de acuerdo a lo establecido en el Anexo integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas POLITICA Y ESTRUCTURA REMUNERATIVA DEL FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA - FONDO MIVIVIENDA 1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto no excedera de los limites siguientes: CATEGORIAS Secretario Ejecutivo Gerente Jefe de Division Profesional Asistente Secretaria Auxiliar En Nuevos Soles 18 926 13 780 9 187 7 911 3 828 2 143 1 531

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la politica y estructura remunerativa del Fondo Mivivienda
DECRETO SUPREMO Nº 059-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

2. El Total de remuneraciones que podra pagar el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo Mivivienda, incluyendo las gratificaciones de ley, no podra exceder de catorce (14) remuneraciones al ano. 3. El Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo Mivivienda, informara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las acciones que se deriven en aplicacion de la presente politica remunerativa, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 21622

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