Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2001 (10/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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En caso de no existir la informacion requerida en los medios MORDAZA mencionados se indicara al publico el tramite a seguir de acuerdo al presente procedimiento. B) FACILITACION DE INFORMACION A TRAVES DE MEDIOS ESCRITOS, ELECTRONICOS O MAGNETICOS 1. En la Sede Central de Aduanas los requerimientos de informacion de caracter estadistico del publico en general son atendidos por la Gerencia de Estadistica de la INS, de acuerdo a la Directiva Nº 7-D-04-99-ADUANAS aprobada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00453 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 1999, la Oficina de Asesoria Legal solo emitira opinion sobre la procedencia de la solicitud de informacion cuando pueda existir impedimento legal. 2. La informacion solicitada por el publico en general que por diversos motivos no se ha considerado en los diferentes medios informativos MORDAZA descritos, se facilita en forma personalizada previa solicitud escrita presentada ante el area encargada del Tramite Documentario, quien dentro de las veinticuatro horas la deriva a la Oficina de Asesoria Legal, o la que cumpla dicha funcion en las Intendencias de Aduana de la Republica, para su opinion en el plazo de veinticuatro horas de recibido. 3. Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal, o la que cumpla dicha funcion en las Intendencias de Aduana de la Republica, esta remite lo actuado al area competente de absolver el requerimiento para que se pronuncie respecto si cuenta o no con la informacion, notificando al interesado de tal resultado, lo cual realiza dentro del plazo de siete dias habiles de presentada la solicitud. 4. De ser aprobada la solicitud, la informacion debe ser proporcionada por el area competente al solicitante, bajo responsabilidad, dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles siguientes, a la notificacion del pronunciamiento de dicha oficina. Vencido el plazo de siete (7) dias habiles de presentada la solicitud sin que se MORDAZA emitido respuesta, el solicitante podra considerar aprobado su pedido de informacion y requerir su entrega en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. 5. Si la informacion solicitada no fuera entregada en el plazo de cinco (5) dias, la persona interesada podra presentar la respectiva queja. En caso se MORDAZA denegado la solicitud, el solicitante puede presentar los recursos impugnativos correspondientes en los plazos establecidos por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. 6. Lo senalado en el presente rubro no es aplicable a solicitudes formuladas, respecto a informacion que estuviera contenida en expedientes administrativos en tramite, los mismos que se sujetan a los procedimientos tributarios o la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. VIII. FLUJOGRAMA - No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS - No aplica X. REGISTROS La Oficina de Asesoria Legal, o la que cumpla dicha funcion en las Intendencias de Aduana de la Republica, lleva un registro de las notificaciones de las solicitudes atendidas (favorables o no), para lo cual las areas involucradas le remiten dicha informacion en forma mensual. 21602

SUNAT
Establecen el procedimiento de imputacion de pagos anticipados en el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 048-2001/SUNAT MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 7º del Reglamento del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2000-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2001-EF, establece que de no existir cuotas vencidas e impagas, el pago efectuado con anterioridad al vencimiento de una cuota, sera imputado a la cuota que vence en el mes de pago. Asimismo, agrega que cuando dicho pago exceda al monto de la referida cuota, las Instituciones estableceran el procedimiento de imputacion correspondiente, comunicando al deudor el numero y monto de las cuotas pendientes de pago que resulten como consecuencia del pago anticipado; Que de acuerdo a la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 005-2001-EF, lo dispuesto en el parrafo anterior sera de aplicacion incluso a las solicitudes de acogimiento presentadas hasta el 14 de enero de 2001; Que en consecuencia, resulta conveniente establecer el procedimiento de imputacion de pagos anticipados, tratandose de deudas con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT que hayan sido acogidas al citado Regimen; asi como las disposiciones relativas a la obligacion de esta MORDAZA de determinar y comunicar al deudor tributario el numero y monto de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago; De conformidad con el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias, asi como el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente Resolucion, se entendera por: a) Ley : A la Ley Nº 27344 y normas modificatorias. b) Reglamento: Al Decreto Supremo Nº 110-2000-EF y normas modificatorias. c) Regimen: Al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley. Articulo 2º.- Pago anticipado por un monto superior a la cuota mensual cuando no existan cuotas vencidas e impagas Cuando en un mes determinado el deudor acogido al Regimen bajo la forma de pago fraccionado, no tenga cuotas de fraccionamiento vencidas e impagas y efectue un pago anticipado por un monto superior al de la cuota que vence en el mes en que realice dicho pago, se procedera de la siguiente manera: a) El monto que exceda a dicha cuota se imputara a las cuotas siguientes, hasta agotarse. Para el efecto, se

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