Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2001 (10/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201179

tencia municipal de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. c. La INFRAESTRUCTURA de uso privado, entendiendose por tal a la utilizada por su titular para efectos de su propia actividad y siempre que no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestacion economica. OPERADOR PRINCIPAL: Es la empresa o grupo de empresas que en virtud a un Contrato de Operacion celebrado con una ENTIDAD PRESTADORA, brinda directamente los servicios de explotacion de INFRAESTRUCTURA, por cuenta y responsabilidad de dicha ENTIDAD PRESTADORA. OPERADOR SECUNDARIO: Es la persona natural o juridica que en virtud a un contrato de operacion celebrado con la ENTIDAD PRESTADORA, presta servicios calificados como no principales, segun la calificacion y la forma que se establezcan en las normas vigentes o en el respectivo contrato de concesion. CAPITULO II DEL ALCANCE DE LAS TAREAS DE SUPERVISION Articulo 4º.- Los examenes que practiquen las EMPRESAS SUPERVISORAS comprenderan principalmente: a. El cumplimiento de las obligaciones legales y, de ser el caso, de las obligaciones que consten en los respectivos contratos de concesion, incidiendo en el siguiente listado enunciativo de actividades: inversiones en mejoras obligatorias y eventuales; planes de diseno de ejecucion de obras y trabajos; revision de los contratos de operacion suscritos con el OPERADOR PRINCIPAL; revision de los contratos de opera-

cion suscritos con los OPERADORES SECUNDARIOS; monitoreo de subcontratistas; contabilidad de la concesionaria y contabilidad separada; procedimientos administrativos; reportes de informacion economica, estadistica, financiera, legal, entre otros; prestacion de servicios regulados; monitoreo y proteccion de la competencia en el caso de servicios no regulados; contratacion y vigencia de seguros; coordinacion del otorgamiento de licencias por parte de otros organismos estatales; operaciones esenciales, complementarias y accesorias realizadas en la explotacion de la INFRAESTRUCTURA, calidad de prestacion de los servicios y de ejecucion de las mejoras; cumplimiento normativo de las disposiciones legales sobre medio ambiente, efectos sobre la posible contaminacion ambiental; acciones en materia de seguridad y prevencion de accidentes; procedimientos operativos; mantenimiento de INFRAESTRUCTURA, equipos y sistemas; atencion de emergencias; capacitacion; estandares de calidad; supervision del pago correcto de la Tasa de Regulacion y de la Tasa de Retribucion; aplicacion de reglamentos tecnicos; acceso universal a la INFRAESTRUCTURA, configuracion de casos de fuerza mayor; condiciones y vigencia de las fianzas y garantias; endeudamiento garantizado permitido; vigencia de poderes; bienes de la concesion y conciliacion de los pagos. b. El cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros similares que se deriven de las normas vigentes o del respectivo contrato de concesion, segun corresponda. c. El cumplimiento de los reglamentos, normas y procedimientos establecidos por OSITRAN. En el caso de supervisiones especiales, dichos examenes estaran orientados unicamente a la supervision oportuna de las actividades senaladas en las Bases del respectivo procedimiento de seleccion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.