Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2001 (10/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Estando a lo dispuesto por el Articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion formulada por las autoridades judiciales de MORDAZA del procesado MORDAZA FURMAN WOLF, por el delito de giro doloso de cheques. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 29060 RESOLUCION SUPREMA Nº 351-2001-JUS MORDAZA, 9 de agosto de 2001 Visto el Oficio Nº 2313-2001-SG-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2001 de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion del ciudadano peruano RULY MOINA MORDAZA, requerido por las autoridades judiciales de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de fecha 7 de junio de 2001, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro improcedente la solicitud de extradicion pasiva formulada por las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA del ciudadano peruano RULY MOINA MORDAZA, derivada del MORDAZA que se le sigue por el delito de impedimento de contacto de menor con padre no conviviente, al considerar que no se ha cumplido con el MORDAZA de identidad de la MORDAZA y con lo senalado en el inciso MORDAZA del Articulo 19º del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, ademas de lo senalado en el inciso c) y d) del Articulo 17º de la Ley Nº 24710; Que de acuerdo al Articulo 36º de la Ley Nº 24710 Ley de Extradicion, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el Articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion formulada por las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA del ciudadano peruano RULY MOINA MORDAZA, procesado por el delito de impedimento de contacto de menor con padre no conviviente. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 29061

Disponen la recomposicion de Comision Especial encargada de revisar ceses colectivos de personal del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2001-JUS MORDAZA, 7 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 220-2001JUS de fecha 9 de MORDAZA de 2001 se reconstituyo la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Justicia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º del D.S. Nº 021-2001-TR la Comision Especial de cada entidad debe estar constituida por los integrantes titulares de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2001-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 2001, dispone en su Articulo 1º que concluida la primera etapa precisada en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0212001-TR, los titulares de las entidades, en un plazo de seis (6) dias habiles, designaran como minimo a dos representantes de los trabajadores afectados o ex trabajadores de acuerdo a los criterios de representatividad, a fin de integrarlos en la Comision Especial; pudiendo asimismo recomponer el numero y miembros de la Comision Especial; y precisando que no pueden ser representantes de la entidad aquellos que hayan participado en comisiones de evaluacion de personal enmarcados en procesos de reorganizacion o amparados en el Decreto Ley Nº 26093 u otras normas legales, que hubieren originado el cese colectivo de trabajadores de la entidad; Que, es necesario recomponer la Comision Especial e integrar en MORDAZA a los representantes de los ex trabajadores designados acorde a criterios de representatividad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Nº 27487 y Decretos Supremos Nºs. 021 y 0222001-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Recomponer la Comision Especial encargada de revisar los ceses colectivos de personal en el Ministerio de Justicia, integrando en la misma a los representantes de los ex trabajadores afectados, la cual queda conformada de la siguiente manera: 1. Sra. Rossana MORDAZA MORDAZA, Presidente 2. Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4. Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Catunta 5. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de ex trabajadores. 7. Sra. Luz MORDAZA Trucios, representante de ex trabajadores. La Oficina de Personal actuara como Secretaria Tecnica de la Comision Especial. Articulo 2º.- La Comision Especial, a que se refiere el articulo anterior, desempenara sus funciones de confor-

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