Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2001 (31/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2001

VISTO el acuerdo de interconexion suscrito por Convergia Peru S.A. (en adelante "Convergia") y Nextel del Peru S.A. (en adelante "Nextel") con fecha 13 de MORDAZA de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia con la red del servicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica); CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante comunicacion recibida con fecha 31 de MORDAZA de 2001, Nextel y Convergia remitieron a OSIPTEL el acuerdo de interconexion suscrito con fecha 13 de MORDAZA de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia con la red del servicio troncalizado de Nextel, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica ya se encuentra interconectada con la red del servicio troncalizado de Nextel y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia, en virtud de contratos de interconexion aprobados por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interconexion entre Convergia y Nextel a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexion materia de evaluacion, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; por lo que procede disponer su aprobacion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexion suscrito por Convergia Peru S.A. y Nextel del Peru S.A. con fecha 13 de MORDAZA de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia Peru S.A. con la red del servicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel del Peru S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas disposiciones contenidas en las Resoluciones Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, Convergia Peru S.A. y Nextel del Peru S.A., y a Telefonica

del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 30029

Aprueban acuerdo de interconexion de redes de los servicios portador y telefonia movil, suscrito entre Convergia y Bellsouth utilizando el servicio de transporte conmutado local de Telefonica
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 124-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 28 de agosto de 2001 VISTO el acuerdo de interconexion suscrito por Convergia Peru S.A. (en adelante "Convergia") y BellSouth Peru S.A. (en adelante "Bellsouth") con fecha 11 de MORDAZA de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia con la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica); CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante comunicacion recibida con fecha 19 de MORDAZA de 2001, Bellsouth remitio a OSIPTEL el acuerdo de interconexion suscrito con Convergia con fecha 11 de MORDAZA de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia con la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica ya se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia, en virtud de contratos de interconexion aprobados por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interconexion entre Convergia y Bellsouth a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion;

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