Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2001 (31/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2001

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Addendum que modifica Anexos del Contrato de Concesion Nº 054-95 para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la central hidroelectrica Carhuaquero
RESOLUCION SUPREMA Nº 150-2001-EM MORDAZA, 30 de agosto de 2001 VISTO: El Expediente Nº 11014393, organizado por EGENOR S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11018850 de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre concesion definitiva de generacion, y la solicitud de modificacion presentada el 26 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 034-95-EM de fecha 12 de MORDAZA de 1995, se otorgo a favor de ELECTROPERU S.A., la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la central hidroelectrica Carhuaquero, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 054-95; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 028-96-EM del 9 de MORDAZA de 1996, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva a que se refiere el considerando que antecede a favor de Empresa de Generacion Electrica Nor Peru S.A. EGENOR; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 045-97-EM del 15 de MORDAZA de 1997, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva a que se refiere el considerando que antecede de Empresa de Generacion Electrica Nor Peru S.A. - EGENOR a favor de EGENOR S.A.; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 020-2000-EM del 11 de febrero del 2000, por cambio de denominacion social, se tiene como titular de la concesion a EGENOR S.A.A.; Que, mediante el documento presentado el 26 de marzo de 2001, ingresado bajo el Registro Nº 1315027, la concesionaria solicita la modificacion de la concesion, exponiendo como sustento que la central hidroelectrica Carhuaquero tiene una capacidad instalada de 75,0 MW, y como parte del proyecto de ampliacion de la central hidroelectrica, se realizaron nuevas obras y modernizacion en la MORDAZA de maquinas, como resultado de estas obras la potencia instalada de la central hidroelectrica Carhuaquero ha sido incrementada de 75,0 MW a 95,0 MW; Que, como consecuencia de la modificacion solicitada, ha variado el diseno de la referida central y sus caracteristicas tecnicas, sin que sus coordenadas UTM hayan sufrido alteracion alguna tal como aparece en el sustento tecnico en el expediente; Que, EGENOR S.A.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 078-2001-EM/DGE, siendo procedente aprobar el Addendum Nº 054-95-1 al Contrato de Concesion Nº 054-95, el mismo que debera ser elevado a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 53º y en el Articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Addendum Nº 054-95-1 que modifica los Anexos Nº 2 y Nº 4 del Contrato de Concesion Nº 054-95, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, el Addendum Nº 054-95-1 aprobado en el articulo que antecede. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen el Addendum Nº 054-95-1. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 30112

Imponen servidumbre de electroducto para linea primaria a favor de ETECEN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2001-EM/SG MORDAZA, 23 de agosto de 2001 VISTO: El Expediente Nº 21112501 organizado por la concesionaria Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, solicitando la imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea primaria 10 kV PMI (Edelnor) - SAM Estacion Repetidora Cerro Observatorio, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, concesionaria de transmision electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, solicita la imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea primaria 10 kV PMI (Edelnor) - SAM Estacion Repetidora Cerro Observatorio; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 110-2001-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la servidumbre de electroducto para la linea primaria 10 kV PMI (Edelnor) - SAM Estacion Repetidora Cerro Observatorio, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y el plano proporcionado por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Linea Electrica 21112501 PMI (Edelnor) - SAM Estacion Repetidora Cerro Observatorio Nivel de Tension (kV) 10 Nº de Longitud Ancho de Ternas (Km.) la Faja (m) 01 0,596 6

Articulo 2º.- El propietario de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podra construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- ETECEN debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ETECEN debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion.

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