Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2001 (31/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209377

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 3502000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion denominada Asociacion Sociedad Pacifica Centro de Conciliacion, ASOPAC, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Asociacion Sociedad Pacifica Centro de Conciliacion ASOPAC", con sede en la MORDAZA de MORDAZA Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30053 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 222-2001-JUS MORDAZA, 23 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 101472001, de fecha 9 de MORDAZA de 2001, de la asociacion denominada Consejo Peruano de Solucion Alternativa de Conflictos; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada Consejo Peruano de Solucion Alternativa de Conflictos, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Consejo Peruano de Solucion Alternativa de Conflictos", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de Inspeccion Ocular de fecha 4 de MORDAZA de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 772-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada Consejo Peruano de Solucion Alternativa de Conflictos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 3502000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Consejo Peruano de Solucion Alternativa de Conflictos, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Consejo Peruano de Solucion Alternativa de Conflictos", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30054

Autorizan a diversas asociaciones funcionar como centros de conciliacion con sedes en la Provincia Constitucional del Callao y en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 223-2001-JUS MORDAZA, 23 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 120092001, de fecha 31 de MORDAZA de 2001, de la asociacion denominada Conciliemos; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada Conciliemos, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Conciliemos", con sede en la Provincia Constitucional del Callao; Que conforme obra del acta de Inspeccion Ocular de fecha 26 de MORDAZA de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 926-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada Conciliemos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 3502000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion denominada Conciliemos, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Conciliemos", con sede en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30041 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 224-2001-JUS MORDAZA, 23 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 10569, de fecha 15 de MORDAZA de 2001, de la asociacion Centro de Conciliacion Extrajudicial MORDAZA Jardin; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion Extrajudicial MORDAZA Jardin, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Extrajudicial MORDAZA Jardin", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 17 de MORDAZA de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.