Norma Legal Oficial del día 25 de Diciembre del año 2001 (25/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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- MORDAZA de tratamiento o procedimiento empleado. - Factores complementarios. 7.3.1.4 En la extension del CITT por Maternidad, el medico expide el CITT correspondiente en base a los dispositivos legales y normativos vigentes. Excepcionalmente, en los lugares en los que no MORDAZA medico que expida el CITT por maternidad, se faculta al profesional de Obstetricia a expedirlo. 7.3.2 Criterios para la Expedicion del CITT en los Servicios de Consulta Externa y Hospitalizacion 7.3.2.1 Criterios para los casos de incapacidad temporal a) Por enfermedad o accidente puede expedirse el CITT por un periodo MORDAZA de treinta dias. b) La fecha de inicio de la incapacidad no podra ser posterior a la fecha de expedicion del CITT, ni este, a la fecha de la consulta. c) En los casos de procesos de salud de asegurados que requieran un tratamiento y/o control prolongados, si el profesional medico en el acto de la consulta ve necesario ampliar la duracion del periodo de incapacidad temporal para el trabajo a un MORDAZA, quien aun tiene periodo vigente de incapacidad por CITT extendido anteriormente, puede expedir el CITT correspondiente, considerando como fecha de inicio, la misma que la de atencion. 7.3.2.2 Criterios para los casos de maternidad a) Por maternidad de una trabajadora gestante, el medico que regularmente atiende a la asegurada expedira un CITT por 90 dias, lo cual se efectuara 45 dias MORDAZA de la fecha probable de parto. b) Excepcionalmente el CITT por maternidad se podra expedir a solicitud de la trabajadora gestante a partir de la semana 30 de gestacion, correspondiendo la fecha de inicio del descanso, los 45 dias previos a la fecha probable del parto. c) Solo se debe otorgar un CITT por maternidad MORDAZA de lo indicado, si se produce el parto entre la semana 22 y 30 y el producto de la gestacion sobrevive por mas de 72 horas. Cuando el parto se produce despues de la semana 30 de gestacion, el CITT siempre sera por 90 dias, sobreviva o no el recien nacido. d) El CITT se expide en la fecha, en la que, a criterio medico la trabajadora gestante debe iniciar su descanso fisico, siendo este una obligacion a cumplir por la trabajadora. e) Cuando la trabajadora gestante opte por diferir parcial o totalmente su derecho al descanso prenatal y acumularlo en el post-natal, debe comunicarlo al medico tratante con un minimo de 2 meses de anticipacion a la fecha probable de parto, quien verificara y evaluara el estado del embarazo y las condiciones del feto, complementandolo y correlacionandolo con los criterios enunciados en el numeral 7.3.1, procediendo a expedir el informe medico (Constancia de Embarazo Normal - Formato Nº 02) de postergacion del descanso prenatal por el tiempo que a su juicio y criterio medico corresponda, certificando que de continuar las condiciones clinicas existentes, la postergacion del descanso prenatal no afectaria en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido. f) Los antecedentes Gineco-Obstetricos que permitan conocer el estado del embarazo y el producto de la gestacion contenidos en la Historia Clinica, seran el sustento que genere el informe medico (Constancia de Embarazo Normal) a entregar a la trabajadora gestante. g) Cuando se difiere totalmente el descanso prenatal, la fecha de inicio del descanso por maternidad sera la fecha del parto. Esta situacion es potestad de la gestante, asumiendo los riesgos consiguientes. Sin embargo por razones de seguridad en el cuidado de la salud de la MORDAZA y el MORDAZA, el descanso por maternidad debera sugerirse a la titular, se inicie como minimo, 2 semanas MORDAZA de la fecha probable de parto. 7.3.3 Criterios para la Expedicion del CITT en el Servicio de Emergencia o Urgencia 7.3.3.1 Se expide el CITT por procesos agudos unicamente, y hasta por 48 horas.

7.3.3.2 En el caso de asegurados que permanecen mas de 48 horas en los ambientes de observacion, se extiende el CITT desde el ingreso hasta la fecha de su internamiento en hospitalizacion o alta de la emergencia o urgencia. 7.3.3.3 Para los casos de cirugia menor, traumatologia u otros que pudieran ser resueltos durante la atencion de la emergencia o urgencia se extiende el CITT por los dias que fuere necesario hasta un MORDAZA de 30 dias. 7.3.4 Criterios para la Expedicion del CITT en situaciones no regulares 7.3.4.1 El asegurado que requiera y demuestre laborar en mas de una entidad empleadora, se le extendera un CITT por cada centro de trabajo. 7.3.4.2 El Centro Asistencial que refiera al asegurado para hacer uso de Servicios Externos (Terceros) en el MORDAZA o en el exterior, es el responsable de extender los CITT que amerite el caso, durante el tiempo que dure el tratamiento y recuperacion del asegurado, hasta su alta y, de dar seguimiento a la acumulacion de los dias de Incapacidad Temporal para el Trabajo observando la normatividad vigente. 7.3.4.3 En caso que el asegurado no MORDAZA podido apersonarse a la consulta en la fecha de inicio de la contingencia, el profesional de la salud autorizado, puede expedir el CITT, con una retroactividad no mayor de 48 horas a la fecha de la atencion, para lo cual debe existir evidencia clinica que sustente que la contingencia ocurrio en ese lapso. 7.3.4.4 El CITT expedido con retroactividad mayor a 48 horas, debe contener la validacion (firma y sello) del medico de control del centro asistencial donde se expide. Si es el propio medico de control quien lo expide, bastara con su firma y sello para validar la retroactividad. 7.3.4.5 Cuando un asegurado solicite un CITT no expedido en su debida oportunidad por el facultativo tratante, el profesional de la salud autorizado que lo evalua podra, cuando corresponda, extender el CITT, siempre que no hayan transcurrido mas de 150 dias desde el termino del descanso otorgado o alta de la patologia que se reclama, y sera extendido teniendo como limite la fecha de la solicitud. El CITT, se tiene que expedir por los dias consecutivos en que MORDAZA estado incapacitado, para tal fin se debe considerar como fuente de informacion lo consignado en la historia clinica. 7.3.4.6 En caso de que un CITT, MORDAZA sido expedido de manera inadecuada, con borrones o enmendaduras, el profesional de la salud autorizado para la expedicion del CITT, esta en la obligacion de extender uno MORDAZA en su reemplazo, siempre que no hayan transcurrido mas de cinco meses desde el termino del descanso o alta por la patologia que se reclama, hasta la fecha de la solicitud. El registro del CITT reemplazado, debe ser anulado en los sistemas informaticos. 7.3.4.7 En caso de perdida, hurto o deterioro de un CITT expedido, el asegurado puede solicitar a la Direccion del Centro Asistencial la expedicion de un MORDAZA CITT. Se extendera uno MORDAZA, consignando la palabra duplicado en la parte superior del documento. Tratandose de deterioro se debera presentar el CITT que se pretende reemplazar. El asegurado podra solicitar su expedicion, siempre que no hayan transcurrido mas de cinco meses desde el termino del descanso o alta por la patologia que se reclama, hasta la fecha de la solicitud. El registro del CITT siniestrado debe ser necesariamente ubicado y anulado en los sistemas informaticos MORDAZA de la expedicion del duplicado. 7.4 Evaluacion de Incapacidad Temporal Prolongada 7.4.1 Solicitud de Evaluacion de Incapacidad Temporal Prolongada 7.4.1.1 La Unidad Operativa de Prestaciones Economicas solicita a la Comision Medica Evaluadora de Incapacidad de EsSalud una evaluacion de la incapacidad temporal para el trabajo del asegurado, en los siguientes casos: a) Cuando se le MORDAZA extendido mas de un CITT por 150 dias consecutivos de incapacidad. b) Cuando se le MORDAZA extendido mas de un CITT por 310 dias no consecutivos en un lapso de 720 dias.

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