Norma Legal Oficial del día 25 de Diciembre del año 2001 (25/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2001

c) Cuando el profesional de la salud MORDAZA calificado durante la atencion al asegurado, una enfermedad, dano o secuela como irrecuperable o de tratamiento medico incierto y a largo plazo, es decir, de naturaleza permanente, informando sin esperar ningun plazo a traves de la Direccion del Centro Asistencial, a la Unidad Operativa de Prestaciones Economicas correspondiente. 7.4.1.2 La Unidad Operativa de Prestaciones Economicas, notifica al asegurado sobre la obligatoriedad de acudir a la evaluacion por parte de la referida Comision Medica Evaluadora de Incapacidad. 7.4.1.3 La Comision Medica Evaluadora de Incapacidad elabora el informe medico que determina si la naturaleza de la Incapacidad es Temporal o Permanente, remitiendolo a la Unidad Operativa solicitante, con MORDAZA al Centro Asistencial de Adscripcion del Asegurado para ser incluida en su Historia Clinica. 7.4.2 Resultados de la Evaluacion de Incapacidad Temporal Prolongada 7.4.2.1 Si la Comision Medica Evaluadora de Incapacidades determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, se procede a seguir extendiendo los CITT hasta la fecha de alta, siempre y cuando, esta no exceda a un periodo de incapacidad MORDAZA, de 340 dias consecutivos o 540 dias no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario. 7.4.2.2 Si la Comision Medica Evaluadora de Incapacidades determina que la incapacidad es de naturaleza permanente, los responsables del pago de prestaciones economicas por concepto de incapacidad temporal para el trabajo, informaran a todos los Centros Asistenciales en el ambito nacional, se abstengan de seguir extendiendo CITT al asegurado con incapacidad permanente. 7.5 Evaluacion y Control del CITT expedido 7.5.1 Medico de Control para Evaluacion de CITT 7.5.1.1 El Director de cada Centro Asistencial debe designar a Medicos de Control, los mismos que tienen que ser acreditados y autorizados por la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud. El Director del Centro Asistencial tiene que prever la continuidad de la actividad del medico de control (v.g. enfermedad, vacaciones, entre otros). 7.5.1.2 El medico de control realiza las siguientes actividades: · Evaluacion y control en cuanto a la expedicion de CITT. · Evalua, visa y canjea el Certificado Medico Particular por el CITT correspondiente. · Ejecuta, coordina y/o facilita las acciones de control o auditorias, en relacion a la expedicion del CITT en su Centro Asistencial. 7.5.1.3 Para la evaluacion del CITT expedido, el Medico de Control, tiene que llevar a cabo lo siguiente: a. Evaluar los CITT expedidos, de acuerdo a normatividad vigente. b. Verificar los CITT otorgados en el Centro Asistencial, de ser requerido. c. Controlar y Supervisar: - El correcto llenado y actualizacion del Libro de Control de CITT. - La actualizacion de la informacion en el Sistema de Registro de CITT. - El envio oportuno de la informacion requerida sobre los CITT. d. Realizar mensualmente, el consolidado e informe de control de los CITT expedidos en el Centro Asistencial, tanto valederos como anulados, efectuando la evaluacion correspondiente, de acuerdo a los dispositivos legales y normatividad vigentes. e. Elevar el citado informe a la Direccion del Centro Asistencial, y esta a la Gerencia correspondiente.

7.6 Evaluacion, visado y canje del Certificado Medico Particular 7.6.1 Medico de Control para la evaluacion, visado y canje del Certificado Medico Particular El medico de control del Centro Asistencial debe efectuar la evaluacion, visado y canje del Certificado Medico Particular, de asegurados adscritos a su Centro Asistencial, previa verificacion del mismo, expidiendo el CITT correspondiente. De la misma manera el medico de control de Centros Asistenciales y de Hospitales Nacionales que refieran asegurados para prestacion de servicios externos (en el extranjero o en el pais), procederan al canje de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.3.4. 7.6.2 Condiciones para el canje del Certificado Medico Particular 7.6.2.1 Todo Certificado Medico Particular de asegurado titular con derecho a prestacion economica por incapacidad, debe ser obligatoriamente canjeado por el CITT correspondiente. La evaluacion, visado y canje de los certificados MORDAZA citados, deben ser realizados en un plazo no mayor de 72 horas de expedido el mismo, salvo situaciones especiales que ameriten lo contrario, como por ejemplo post-hospitalizacion o tratamientos de alta especialidad (cobaltoterapia, hemodialisis, entre otros). 7.6.2.2 Los Certificados Medicos que necesiten ser canjeados y que no hayan sido regularizados oportunamente, deben realizarse dentro de un periodo MORDAZA de 5 meses a partir de la fecha de otorgamiento de los mismos. Para ello, el asegurado presentara una solicitud a la Direccion del Centro Asistencial de adscripcion, pidiendo la regularizacion de la expedicion, asi como, todos los requisitos que se solicitan para el canje. Se tiene que verificar tal informacion y de cumplir con los requisitos pertinentes, se extendera el CITT por el periodo reconocido. 7.6.2.3 No siendo estrictamente necesaria la presencia del asegurado para realizar el canje, salvo que el medico autorizado lo solicite, la persona designada debera traer MORDAZA autenticada del documento de identidad del asegurado, que entregara junto con el certificado medico particular. 7.6.2.4 Para el canje del Certificado Medico Particular por un CITT, el medico autorizado para esta funcion, debe otorgar el descanso medico por los dias que corresponda teniendo como referencia el contenido del Anexo Nº 5. 7.6.2.5 Cuando el certificado expedido en la consulta particular no guarde relacion con los criterios de referencia establecidos en el contenido del Anexo Nº 5, el medico de control expedira el CITT por los dias que se reconocen y, si fuera el caso, indicara la interconsulta con el especialista. 7.6.3 Lugares y oportunidad del canje del Certificado Medico Particular El asegurado que requiera canjear un certificado medico particular por el CITT correspondiente, debera acercarse al Centro Asistencial al cual esta adscrito y en el horario establecido, para solicitar se realice de acuerdo a los procedimientos el canje respectivo. 7.6.4 De la acreditacion y visado del Certificado Medico Particular La oficina de admision del Centro Asistencial realiza la acreditacion y visado del certificado medico particular, mediante el siguiente proceso: a. Verifica la acreditacion y adscripcion del asegurado al Centro Asistencial. b. Crea una historia clinica al asegurado, en caso no contar con ella. Igual se debe proceder con pacientes provenientes de EPS, y corresponderles por adscripcion, la evaluacion, visado y canje en el Centro Asistencial. c. Consulta en la base de datos del Colegio Medico del Peru, la existencia y habilitacion del profesional de la salud que expide el certificado medico particular a ser canjeado, de existir el medico y estar habil para el ejercicio de la profesion, el certificado sera visado con sello y firma del responsable en el area de admision; luego el certificado medico particular con el visado de admision pasa junto con la historia clinica del asegurado, al medico de control.

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