Norma Legal Oficial del día 25 de Diciembre del año 2001 (25/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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7.6.5 Requisitos para la evaluacion, visado y canje del Certificado Medico Particular El asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos para el canje del Certificado Medico Particular: a. Certificado Medico Particular original membreteado. b. Recibo de Honorarios Profesionales del facultativo tratante. c. Indicaciones y tratamiento de medico particular. d. Resultados de los examenes de ayuda al diagnostico, de haberlos solicitado el medico tratante. e. Informe Medico detallado en el caso de descanso medico prolongado; es decir, que consecutivamente pueda sobrepasar los 30 dias. f. El medico de control, de considerarlo necesario, solicitara cualquier otro documento sustentatorio del acto medico motivo del canje. g. En caso que lo solicite un tercero, se debe presentar MORDAZA autenticada del documento de identidad del asegurado. El medico de control podra solicitar la presencia del titular, si lo considera necesario. VIII. PROCEDIMIENTO 8.1 Requerimiento y Distribucion del CITT Impreso 8.1.1 El Gerente General de Hospital Nacional, el Gerente de Red Asistencial, el Gerente de Instituto Especializado, el Gerente Departamental, el Subgerente de Salud, el Director de Centro Asistencial, deben efectuar el requerimiento en forma trimestral de CITT impresos a la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud, mediante carta numerada debidamente suscrita por el funcionario de mayor nivel en dichas unidades organicas o por quien actue por delegacion escrita del mismo. 8.1.2 La Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud, en base a sus controles, tiene que verificar que la existencia de CITT en el centro asistencial del Organo Desconcentrado no exceda sus necesidades para tres meses. En caso de que exceda, coordinara con el area solicitante a fin de regularizar dicha situacion. 8.1.3 De proceder la solicitud, la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud, tiene que atender el requerimiento de CITT, para lo cual efectua lo siguiente: 8.1.3.1 De la existencia de CITT, que mantiene bajo su custodia, dispondra los CITT necesarios para atender lo solicitado. 8.1.3.2 Actualizar el sistema computarizado de registro de CITT, modulo Distribucion de CITT, la cantidad, numeracion y destino de los CITT a remitir, asi como el numero y fecha del documento con que se realizo el requerimiento. Igualmente, actualizara el Libro Control de CITT. 8.1.3.3 Tiene que imprimir original y dos copias del formato "Envio - Recepcion de CITT" (anexo Nº 6) desde el Sistema, el que contendra los datos ingresados anteriormente, la fecha del dia, nombres y apellidos del personal encargado de la recepcion asi como el numero del documento de identidad, quien firmara el formato en senal de conformidad. 8.1.3.4 Debe embalar los CITT para enviarlos a su destino, adjuntando el original y una MORDAZA del formato "Envio Recepcion de CITT". La MORDAZA sera devuelta posteriormente firmada por el funcionario que requirio los CITT, en senal de recepcion conforme. 8.1.3.5 La MORDAZA MORDAZA del formato, sera archivada cronologicamente. Cuando el destino es un Centro Asistencial de MORDAZA, esta MORDAZA debe consignar la fecha del dia, nombre, apellidos y firma del personal que vino a recoger los CITT. En el caso de provincias, en esta MORDAZA se consignara el numero y la fecha de la carta de envio por courier. 8.2 Recepcion de CITT Impresos en Organos Desconcentrados La Subgerencia de Salud o su equivalente de las Gerencias citadas en el numeral 8.1.1, al recibir los CITT remitidos por la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud, deben llevar a cabo lo siguiente:

8.2.1 Verificar que coincida en cantidad y numeracion con los consignados en el formato "Envio - Recepcion de CITT", actuando segun sea el caso: 8.2.1.1 De encontrarse conforme, en el original y MORDAZA del formato, se consignara la fecha del dia, los nombres y apellidos del personal revisor, y se procedera a sellarla y firmarla en senal de conformidad. Luego archivara el original y se devolvera la MORDAZA a la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud. 8.2.1.2 En caso de encontrarse discrepancias, estas deben ser informadas inmediatamente a la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud, para que realice el seguimiento respectivo y efectue las acciones correctivas. Igualmente, se cumplira el MORDAZA senalado en el literal anterior, consignando la cantidad de CITT realmente recibida y las discrepancias detectadas. 8.2.2 Una vez verificada fisicamente la cantidad de CITT recibidos, actualizara el "Libro Control de CITT" en el cual consignara la cantidad y numeracion correlativa de los CITT recibidos, que obligatoriamente debe coincidir con las consignadas en el formato "Envio - Recepcion de CITT", cuya MORDAZA es remitida a la Subgerencia de Evaluacion Medica. 8.2.3 A continuacion dispone la custodia de los CITT, hasta su distribucion a los Profesionales de la salud o centros asistenciales, segun sea el caso. 8.3 Distribucion del CITT a los Centros Asistenciales La Subgerencia de Salud o su equivalente de las gerencias citadas en el numeral 8.1.1, deben efectuar la distribucion de CITT, a los Centros Asistenciales de su jurisdiccion, cumpliendo las mismas actividades senaladas en el numeral 8.1. Para el efecto, tendran presente que los primeros haran las veces de la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud y, que quienes solicitaran los CITT, son los Directores de los Centros Asistenciales o el funcionario a quien se MORDAZA delegado esta funcion. 8.4 Recepcion del CITT en los Centros Asistenciales La Direccion del Centro Asistencial, al recibir los CITT remitidos por la Subgerencia de Salud o su equivalente de las Gerencias indicadas en el numeral 8.1.1, tienen que seguir lo indicado en el numeral 8.2, de este documento, considerando a esta Subgerencia de Salud, en lugar de la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud. 8.5 Distribucion del CITT a los Profesionales de la Salud La Direccion del Centro Asistencial de MORDAZA o de provincias, deben efectuar la distribucion de CITT, a los Profesionales de la salud debidamente autorizados por la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud, cumpliendo las actividades que se detallan a continuacion: 8.5.1 De los talonarios de CITT, que obran en su poder, separara uno para entregarlo al Profesional de la salud que lo solicita. Debe verificar que el profesional de la salud no tenga en su poder mas de un talonario en uso. El Profesional de la salud debe solicitar con la anticipacion debida los CITT que requiera, a fin de estar siempre en disposicion de otorgarlos a los asegurados. 8.5.2 El talonario de CITT, es registrado en el Sistema Computarizado disenado para tal fin consignando la cantidad, numeracion, fecha de entrega asi como nombre, apellidos y numero de colegiatura del profesional de la salud al que se entregara el talonario. Esta informacion tambien es consignada en el "Libro Control de CITT". 8.5.3 Luego, se procede a entregar el talonario, haciendo firmar al Profesional de la salud en el "Libro Control de CITT", en senal de recepcion conforme. 8.5.4 Cuando se hayan utilizado todos los CITT, de un talonario, el Profesional de la salud, devolvera a la direc-

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