Norma Legal Oficial del día 25 de Diciembre del año 2001 (25/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
3. Tratamiento y/o Procedimientos.

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ANEXO 05
INSTRUCCIONES PARA LA CALIFICACION DEL TIEMPO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO
INSTRUCCIONES PARA LA CALIFICACION DEL TIEMPO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO CRITERIOS PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO El medico cirujano y el odontologo, autorizados y acreditados, utilizaran los Criterios de la "Guia de Calificacion del Tiempo de Incapacidad Temporal para el Trabajo", a fin de expedir los CITT correspondientes. En el caso del Descanso por Maternidad, excepcionalmente, se faculta al profesional de Obstetricia a expedir el CITT, en ausencia de profesional medico. Estos criterios, que deben complementarse y correlacionarse adecuadamente, son los siguientes: · Severidad de la enfermedad o dano. · Trabajo Habitual. · MORDAZA de tratamiento o procedimiento empleado. · Factores complementarios. 1. Severidad de la enfermedad o dano

Son todas las medidas, medios, productos utilizados y actividades realizadas dirigidas a la resolucion del dano, que origina la emision del CITT, los cuales pueden influir en el curso del dano, convirtiendose en un factor determinante para la eleccion del periodo de incapacidad (examenes auxiliares, abordaje quirurgico, etc.). 4. Factores Complementarios Son aquellas condiciones internas o externas (organismo ­ medio ambiente) que deben ser tomados en cuenta para la eleccion del periodo de incapacidad. Estos factores son: La edad, el sexo, enfermedades concomitantes, situacion geografica, referencias y contrarreferencias, etc. Guia de Calificacion de la Incapacidad Temporal para el Trabajo. De acuerdo a los criterios para la expedicion de CITT , que deben ser complementarios a efectos de obtener estandares personalizados de CITT, hemos creido por conveniente, indicar las pautas, desarrolladas en un esquema y/ o tabla de evaluacion para la calificacion de la Incapacidad Temporal para el Trabajo, la cual presentamos a continuacion: CRITERIOS
SEVERIDAD TRABAJO MORDAZA DE FACTORES HABITUAL TRATAMIENTO COMPLEMENTARIOS CALIFICACION

Se determina de acuerdo al criterio medico, teniendo en cuenta el grado de lesion y limitacion de la funcion (fisica y/o mental) en correlacion con el MORDAZA de trabajo que desempena el asegurado. Con fines operacionales que permitan supervisar el acto medico que genera el CITT, se establecen tres MORDAZA de severidad. a. Leve: Para los casos cuya resolucion requiere de tratamiento ambulatorio, no siendo necesario descanso fisico domiciliario y/u hospitalizacion. b. Moderada: Cuando se requiere de tratamiento ambulatorio y sea necesario descanso fisico domiciliario. c. Severa: Cuando requiere de hospitalizacion para su tratamiento. 2. Trabajo Habitual Es la labor remunerada a la cual comunmente se dedica el asegurado, cuya consecucion puede verse afectada como consecuencia del dano. La certificacion medica que se otorga a los asegurados regulares activos, debe estar relacionada con la labor habitual que desempenan. Para ello se debe considerar la medida en la que el dano afecta al asegurado en el desempeno de su trabajo habitual, y si este MORDAZA o no su capacidad para ejecutarlo, debiendo asociarse al comportamiento epidemiologico, el cual puede influir en la propagacion de la patologia.

El puntaje que se otorga a cada rubro, oscila entre 1 y 3 puntos, siendo el menor, para los casos leves, el intermedio para los moderados y el mayor para los severos, en cada una de las consideraciones. Para la calificacion final, se considerara la sumatoria de los cuatro criterios, siendo la escala de acuerdo al siguiente esquema: Puntaje Nivel I Nivel II Nivel III 4a6 7a9 10 a 12

El Nivel I corresponderia a un tiempo de incapacidad temporal para el trabajo, el cual puede variar entre 1 a 7 dias. El Nivel II corresponderia a un tiempo de incapacidad temporal para el trabajo, entre 8 a 15 dias. El Nivel III corresponderia a un tiempo de incapacidad temporal para el trabajo, entre 16 a 30 dias. En el caso de CITT por Maternidad, este sera emitido en un solo CITT, por los 90 dias que otorga la ley, en la fecha que establece la MORDAZA o, a solicitud de la trabajadora gestante, a partir de la semana 30 de gestacion.

ANEXO 06
FORMATO DE ENVIO ­ RECEPCION DE CITT
GERENCIA CENTRAL DE SALUD Sub-Gerencia de Evaluacion Medica

FORMATO DE ENVIO - RECEPCION DE CITT
Indicar el OODD solicitante

DATOS DE LA SOLICITUD Organo Desconcentrado : ________________________________
Colocar la fecha de pedido de los CITT

Colocar el N° de Documento con el cual se solicita los CITT

Documento .....................: ________________________________ Fecha : ___/___/______
Colocar la fecha de entrega de los CITT

Colocar el N° de Documento con el cual se entrega los CITT

DATOS DE LA ENTREGA Documento ....................: _________________________________ Fecha : ___/___/______ Del Talonario Nº.............: ________________ AL _________________ Total : _________

Precisar el numero total de talonarios a ser entregados

Precisar la numeracion de los talonarios a ser entregados

DATOS DEL RECEPTOR Nombres y Apellidos ....: _______________________________________________________ Documento de Identidad : ____________________________

Indicar claramente, la persona que recepciona el pedido, asi como, su documento de identidad Firma y sello de la persona que llena el formulario Colocar la fecha del llenado del formulario

___________________ Firma MORDAZA ,

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