Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2002 (25/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

nuestra edicion del dia 13 de MORDAZA de 2002, en la pagina 221278. En el Tercer Considerando: DICE: "... representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado..." DEBE DECIR: "... representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado..." En el Articulo Primero: DICE: "Articulo 1º ... MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado..."

Especialista Administrativo II SPC de la Prefectura del departamento de MORDAZA, dependencia de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que estime conveniente para su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazo que establece la ley, a partir del dia de recepcion de la notificacion en forma personal o del dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya el MORDAZA instaurado. Registrese, comuniquese y publiquese.

DEBE DECIR: "Articulo 1º.- ... MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado..." 7395 MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 7482

INTERIOR
Inician procedimiento disciplinario a servidor de la Prefectura del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0629-2002-IN/0901 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 Vista el Acta Nº 006-2002-IN-1300, de 16.ABR.2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COPERPROADMI), relacionada con la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario a LIMACO MORDAZA PARIAMACHI MORDAZA, Especialista Administrativo II SPC de la Prefectura del departamento de MORDAZA, dependencia de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 381-2001-IN/0903 de 28.DIC.2001 de la Unidad de Escalafon y Control de la Oficina de Procesos de Personal de la Oficina General de Personal del Ministerio del Interior se establece que el certificado medico particular de 30 dias de licencia por enfermedad que adjunta el referido servidor no ha sido visado por ESSALUD, de acuerdo a ley, en razon de haber sobrepasado los 20 dias, por lo cual se esta considerando la mencionada licencia a partir del 30.MAY. al 18.JUN.2001, estando pendientes de justificacion las inasistencias del servidor a partir del dia 19.JUN. hasta la fecha de su reincorporacion, el 26.OCT.2001; Que, el mencionado servidor habria incurrido en falta grave de caracter disciplinario prevista en el inciso a) del Articulo 21º, e incisos a) y k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, inciso a) del Articulo 7º del Reglamento Interno de Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0548-96-IN-01900000000 del 20.MAY.1996; Estando a lo acordado; y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauracion del respectivo MORDAZA administrativo disciplinario al mencionado servidor; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor LIMACO MORDAZA PARIAMACHI MORDAZA,

Declaran inadmisible e infundada apelaciones interpuestas contra resoluciones relativas a sanciones de multa impuestas a las EVP PERSEG SRL y . SEIPSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0631-2002-IN-1701 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada MORDAZA SEGURIDAD S.R.L. (PERSEG SRL.), representada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 026-2002-IN-1704, del 7.ENE.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1893-2001IN-1704, del 1.OCT.2001, se sanciono con multa de una (1) UIT, por infraccion al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada a la EVP. MORDAZA SEGURIDAD S.R.L., por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUFASTO, preste servicios de seguridad con el revolver MORDAZA Taurus Cal.38 Nº NE941510 sin la correspondiente licencia de posesion y uso de arma de fuego expedido por la DICSCAMEC; cuando se encontraba prestando servicios en la empresa ITETE PERU ubicado en la Av. Conquistadores Nº 970, San Isidro; Que, con Resolucion Directoral Nº 026/2002-IN-1704, del 7.ENE.2002, se resuelve declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la EVP MORDAZA SEGURIDAD S.R.L., contra el acto administrativo senalado en el considerando anterior, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 6.FEB.2002 la aludida empresa, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 026-2002-IN-1704, argumentando que con la notificacion de la R.D. impugnada, toman conocimiento de los hechos, ya que en su oportunidad la DICSCAMEC - MORDAZA, no comunico sobre el incidente, no pudiendo regularizar esta situacion y evitar tan drastica sancion impuesta, y otros que contiene dicho escrito; Que, del cargo de recepcion que corre inserto a folios 26 del expediente, fluye que la empresa recurrente toma conocimiento de la Resolucion Directoral cuestionada con fecha 8.ENE.2002; Que, el Articulo 207º.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios"; Que, el Articulo 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "una vez vencidos los plazos para interponer los recursos adminis-

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