Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2002 (25/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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trativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto."; Que, del estudio y analisis de la secuencia que antecede se colige que el acto administrativo materia de impugnacion ha quedado firme, toda vez que al haber tomado conocimiento la empresa recurrente de la Resolucion cuestionada, el 8.ENE.2002; el plazo para interponer recurso administrativo vencio el dia 29.ENE.2002; y recien la empresa lo presenta el 6.FEB.2002; en consecuencia, el presente recurso de apelacion deviene en inadmisible por extemporaneo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 11012002-IN-0204 del 1.MAR.2002; y, De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA invocados; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MORDAZA SEGURIDAD S.R.L. (PERSEG SRL), contra la Resolucion Directoral Nº 026/2002-IN-1704 del 7.ENE.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 7484 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0632-2002-IN-1701 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A. (SEIPSA), representada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 120-2002-IN-1704, del 29.ENE.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2456-2001-IN1704, del 12.DIC.2001, se sanciono con multa de una (1) UIT, por infraccion al Art. 90º incisos b) y f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por seguir prestando servicios de seguridad sin haber obtenido la renovacion de autorizacion de funcionamiento y por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA preste servicios de seguridad con el revolver MORDAZA REXIO Cal.38SPL Nº C22404 sin la correspondiente licencia de posesion y uso de arma de fuego, cuando se encontraba prestando servicios en el local del PRONAA ubicado en el Jr. De La Union Nº 264, Cercado de Lima; Que, con Resolucion Directoral Nº 120/2002-IN-1704, del 29.ENE.2002, se resuelve declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., contra el acto administrativo senalado en el considerando anterior, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 12.FEB.2002, la empresa recurrente interpone recurso de apelacion contra la aludida Resolucion Directoral Nº 120-2002-IN-1704, argumentando que habia sido sancionado con amonestacion por no haber iniciado oportunamente los tramites para la Renovacion de su licencia, siendo recien el dia 12.NOV.2001 (86 dias despues de iniciado su tramite) que se les entrega la Renovacion de Autorizacion de Funcionamiento, y otros que contiene dicho escrito; Que, el Articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho."; Que, el Articulo 35º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, modificado por D.S. Nº 006-94-IN del 22.JUL.94, senala que "para los efectos de iniciar el tramite de renovacion, la empresa no debera tener pendiente infracciones ni

multas y debera gestionarse tres (3) meses MORDAZA del vencimiento de la MORDAZA autorizacion."; Que, del estudio y revision efectuados, se colige que mal podria pretender la empresa recurrente desvirtuar su infraccion, por el hecho de haber sido renovada su autorizacion de funcionamiento 86 dias despues de iniciado su tramite, si el Reglamento establece que debe gestionarse tres (3) meses MORDAZA del vencimiento de la MORDAZA autorizacion, y cuando esta inicio su tramite ya habia vencido dicho plazo, motivo por el cual es amonestada mediante Resolucion Directoral Nº 2191-2001-IN-1704 del 12.NOV.2001; Que, en consecuencia, la resolucion impugnada tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo declararse infundado el recurso de apelacion interpuesto por la referida empresa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 11032002-IN-0204 del 1.MAR.2002; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN del 9.MAY.94 modificado por Decreto Supremo Nº 006-94-IN del 22.JUL.94; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A. (SEIPSA), contra la Resolucion Directoral Nº 120/2002-IN-1704 del 29.ENE.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 7485

Declaran infundadas apelaciones interpuestas por empresas contra resoluciones mediante las cuales se les sanciono con multa por infringir el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0633-2002-IN-1701 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO MORDAZA S.A., representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2460-2001-IN-1704, del 12.DIC.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1980-2001IN-1704, del 15.OCT.2001, se sanciono con multa de una (1) UIT, por infraccion al Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada a la EVP. FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO MORDAZA S.A., por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios con el revolver Taurus Cal.38 Nº ME775584, sin la correspondiente licencia de posesion y uso de arma de fuego y ademas de no contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; cuando se encontraba prestando servicios en el local de la empresa DAEWOO MOTORS ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 5240 - MORDAZA de Surco; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2460/2001-IN1704, del 12.DIC.2001, se resuelve declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la EVP FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y

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